Publicado el 5 sept de 2025Fechado el 2 sept de 20259 páginasEn el mensaje «ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE CONTESTA LA RECONSIDERACION INTERPUESTA POR LA EMPRESA INVERCONP SRL»
El 3 de septiembre de 2025, el Comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento Municipal de Bonao acogió por unanimidad la reconsideración de INVERCONP SRL y modificó el informe final de evaluación técnica, habilitando a la empresa para la apertura del Sobre B. Fundamentó la decisión en que la solicitud de subsanación sobre la experiencia de Anderson Caminero era ambigua y en que verificó como real el domicilio declarado por el representante. El acto habilita a la empresa para continuar a la evaluación económica; no adjudica el contrato.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: INVERCONP SRL.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
El Comité reconoce que el lugar visitado no constituye una oficina, pero acepta como domicilio el lugar de residencia del representante. Conviene revisar si la verificación de la dirección declarada acreditó suficientemente la ubicación operativa de la empresa; el documento no establece que el pliego exigiera contar con una oficina.
“Si bien es cierto que durante la pandemia hubo una recesión mundial que provocó cambios de toda índole, no solo en el aspecto humano, sino de la reorganización de la situación de las empresas y el trabajo en sentido general, razón por la cu”
INVERCONP SRLReconsideración acogida; el Comité modificó el informe final y la habilitó para la apertura del Sobre B, al considerar ambigua la solicitud de subsanación sobre la experiencia de Anderson Caminero y reconocer como real el domicilio del representante.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona