La Circular Aclaratoria núm. 2025-0002 responde consultas atribuidas a TDR Proyectos, SRL e Ingeniería Akron, SRL sobre el proceso AMBO-CCC-CP-2025-0002. Aclara que el numeral sobre el registro RPE continúa el requisito anterior y recomienda calcular en metros cúbicos el bote de material demolido del presupuesto del Lote 1; remite al pliego para el plazo de ejecución de tres meses. El documento consigna una reunión el 23 de junio de 2025 y consultas recibidas los días 4 y 5 de agosto de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: TDR Proyectos, SRL.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
El documento atribuye expresamente las consultas a TDR Proyectos, SRL e Ingeniería Akron, SRL. El artículo 106, párrafo I, establece que las circulares deben publicar preguntas y respuestas sin identificar quién consultó; la identificación puede afectar la igualdad de trato y la confidencialidad de las consultas.
“4/8/2025 - Enviada por la empresa TDR Proyectos, SRL, en la cual presenta la siguiente observación: … 5/8/2025 – Enviada por Ingeniería Akron, SRL, en la cual presente las siguientes inquietudes:”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 106 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 106 — Procedimiento para las circulares de preguntas y respuestas
Artículo 106. Procedimiento para las circulares de preguntas y respuestas. Las consultas las formularán los oferentes, sus representantes legales o agentes autorizados por cualquier medio escrito, dirigidas al Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda de acuerdo con la modalidad de selección, quienes se encargarán de obtener las respuestas conforme su naturaleza. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, deberá emitir circulares aclaratorias solo con las preguntas y las respuestas, sin identificar quién consultó, y serán publicadas en el Sistema Electrónico de…
1 habilitado por vía extraordinaria · 1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
TDR Proyectos, SRLLa circular la identifica como autora de una consulta; los antecedentes del proceso registran que fue habilitada tras reconsideración.
Habilitado por vía extraordinaria
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Ingeniería Akron, SRLLa circular la identifica como autora de una consulta; no consigna un resultado de evaluación para esta empresa.
Mencionado
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Cambios que introduce (2)
Sección
Antes
Después
Efecto
Requisito de inscripción en el RPEContinuidad del numeral y clasificación UNSPSC exigida
El numeral 8 aparece como un fragmento que remite al numeral 2 del pliego y termina con «No Subsanable».
Se aclara que el numeral 8 continúa el numeral 7 y precisa la clasificación UNSPSC para las obras; la subclase indicada se califica como preferible.
Aclara
Presupuesto del Lote 1, partida 2.5Unidad para calcular el bote de material demolido
La consulta identifica la partida 2.5 con cantidad de 1,128 m².
La respuesta recomienda realizar los cálculos de la partida 2.5 en metros cúbicos (m³), sin precisar una cantidad corregida.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona