El Comité de Compras y Contrataciones de CONANI aprobó el 6 de agosto de 2025 la Enmienda núm. I al proceso CONANI-CCC-LPN-2025-0005. La enmienda establece como requisito técnico tres cartas de referencia de procesos de la misma naturaleza, respaldadas por órdenes o contratos firmados y sellados por un monto no menor al 50% del valor del proceso, y las califica como subsanables; los demás términos se mantienen sin cambios.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| 10.1.2 Documentación técnicaCartas de referencia y experiencia previa | La redacción anterior del requisito no se reproduce en el documento. | Se exigen tres cartas de referencia de procesos de la misma naturaleza, con órdenes o contratos firmados y sellados por un monto no menor al 50% del valor del proceso; deben incluir satisfacción del contratante y datos de contacto. Requisito subsanable. | Endurece |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona