El Comité de Compras y Contrataciones de CONANI aprobó el 6 de agosto de 2025 la Enmienda núm. I al pliego de la licitación CONANI-CCC-LPN-2025-0005. La enmienda establece para las cartas de referencia un requisito de tres referencias de procesos de la misma naturaleza, sustentadas con órdenes o contratos por un monto no menor al 50 % del valor del proceso, y las clasifica como subsanables; dispone mantener sin cambios los demás términos del pliego.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Documentación técnica, numeral 2Cartas de referencia y monto de los contratos acreditativos | La redacción anterior no aparece en el documento; el acta indica que se enmienda el porcentaje requerido. | Exige tres cartas de referencia de procesos de la misma naturaleza, con órdenes o contratos firmados y sellados por un monto no menor al 50 % del valor del proceso; el requisito es subsanable. | Endurece |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona