El Comité de Compras y Contrataciones de CONANI aprobó el 6 de agosto de 2025 la Enmienda núm. I al pliego del proceso CONANI-CCC-LPN-2025-0005. La enmienda establece el requisito de tres cartas de referencia de procesos de la misma naturaleza, respaldadas por órdenes o contratos firmados y sellados por un monto no menor al 50% del valor del proceso, y lo clasifica como subsanable.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Documentación técnica, numeral 2Cartas de referencia y evidencia de experiencia | La redacción anterior del numeral no se reproduce en el acta. | Exige tres cartas de referencia de procesos de la misma naturaleza, con órdenes o contratos firmados y sellados por un monto no menor al 50% del valor del proceso; las cartas deben identificar a la entidad y consignar el nivel de satisfacción. Se clasifica como subsanable. | Aclara |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona