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Pliego

PLIEGO CONDICIONES LPN-0005_0001.pdf

ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS PARA USO EN LOS HOGARES DE PASO Y OFICINA PRINCIPAL DE LA INSTITUCION · Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia

Publicado el 23 jul de 202561 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CONANI-CCC-LPN-2025-0005

Lo que dice

El pliego establece la Licitación Pública Nacional CONANI-CCC-LPN-2025-0005 para adquirir alimentos en 22 lotes, con valor referencial de RD$74,219,970 y entregas parciales durante un contrato de 12 meses. Fija como regla general la adjudicación por menor precio entre las ofertas que cumplan, con un máximo de dos lotes por oferente, y prevé que se ejecute durante 2025 el 10% del monto adjudicado, equivalente a RD$7,421,997.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (4 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

La regla de degustación puede fijar un mínimo inalcanzable

Documento del 23 jul 2025 · hace 1 año

El pliego asigna hasta un punto a cada una de tres características, pero establece un mínimo de dos puntos en el “promedio”. Si se aplica literalmente como promedio de esas tres puntuaciones, el máximo sería uno; hace falta aclarar cómo se calcula para evitar que el resultado de la degustación determine la habilitación con una regla ambigua.

“Cada muestra de caf6 evaluada debera tener una calificaci6n de dos (2) puntos minimos en el promedio de las tres (3) caracteristicas para aprobar la degustaci6n”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Certificación bancaria declarada no subsanable

Documento del 23 jul 2025 · hace 1 año

El pliego califica como no subsanable la certificación que acredita que el oferente posee una cuenta bancaria. Al tratarse de documentación financiera de credenciales, la regla puede excluir por una omisión documental aunque la condición subyacente existiera al presentar la oferta; el reglamento dispone la subsanación de credenciales bajo las condiciones que establece.

“Certificaci6n Bancaria (como minimo una 1), en original debidamente firmada y sellada, (con fecha no mayor a 1 mes) dirigida al Consejo Nacional para la Niftez y la Adolescencia (CONANI), en la que certifique que posee cuentas (corriente”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

Texto oficial completo

A revisarHallazgo en documentos

Referencias exigidas por un monto elevado respecto de los lotes

Documento del 23 jul 2025 · hace 1 año

La versión del pliego exige tres referencias con evidencia de órdenes o contratos por al menos el 70% del valor de todo el proceso, aunque la adjudicación se divide en lotes y se limita a dos por oferente. El requisito no está vinculado en el texto a los lotes a los que se oferta y puede resultar desproporcionado para acreditar capacidad en una porción del objeto; el resumen del expediente informa que una enmienda posterior lo redujo al 50%.

“Tres (03) cartas de referencia, de procesos de esta misma naturaleza, con evidencia de 6rdenes y/o contratos debidamente firmados y sellados por un monto no menor a1 70% del valor del proceso”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

ContextoHallazgo en documentosRD$7.4 millones

Ejecución proyectada de solo una décima parte del monto adjudicado

Documento del 23 jul 2025 · hace 1 año

El pliego fija un valor referencial de RD$74,219,970, pero proyecta ejecutar durante 2025 RD$7,421,997, el 10% del monto que resulte adjudicado. Aunque esto podría responder a la programación presupuestaria anual, conviene verificar cómo se concilian esa ejecución prevista, las cantidades descritas y las entregas del contrato de 12 meses.

“Segan lo contemplado para el presupuesto de este afro 2025, el CONANI tiene proyectado ejecutar el 10% del monto total que resulte adjudicado, el cual corresponde a un morIto de Siete Millones Cuatrocientos Veintian Mil Novecientos”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 63 · Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 63 — El Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC)

Artículo 63. El Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC). Es el documento elaborado por el área de planificación y desarrollo de los entes y órganos sujetos a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, con el apoyo de la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. El PACC debe ser formulado con base al presupuesto aprobado para cada institución, conforme a las actividades plasmadas en su Plan Operativo Anual (POA), y debe describir las obras a ejecutarse, los bienes a adquirirse y los servicios a contratarse durante el ejercicio presupuestario correspondiente,…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos

Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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