La Circular núm. 08, fechada el 4 de septiembre de 2025, actualiza el cronograma del proceso EDESUR-CCC-CP-2025-0037: fija la apertura económica para el 7 de octubre, la adjudicación para el 13 de noviembre y la firma de contratos hasta el 17 de diciembre de 2025. Amplía hasta el 15 de septiembre el plazo para presentar subsanaciones y dispone que se entreguen físicamente o en USB en la Gerencia de Compras.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular programó la apertura económica para el 7 de octubre de 2025, pero el acta de habilitación 443-2025 está fechada el 15 de octubre y registra quiénes podían pasar a esa apertura. Con los documentos disponibles, conviene verificar si la apertura se reprogramó posteriormente y cuándo se notificó la habilitación técnica.
“A las 10:00 a.m., del 07 de octubre de 2025.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se debilita el registro electrónico directo y simultáneo de la entrega de subsanaciones en el SECP..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
CronogramaFechas de evaluación, apertura económica, adjudicación y formalización
La Circular 06 fijaba la apertura económica para el 9 de septiembre, la adjudicación para el 30 de septiembre y la firma de contratos hasta el 28 de octubre de 2025.
La Circular 08 fija la evaluación de subsanaciones hasta el 26 de septiembre, apertura económica el 7 de octubre, adjudicación el 13 de noviembre y firma de contratos hasta el 17 de diciembre de 2025.
Relaja
Subsanación de ofertas técnicasMedio de entrega de nuevas subsanaciones
No se indica en esta circular un medio físico alternativo para presentar subsanaciones.
Permite presentar las nuevas subsanaciones en formato físico o en USB, depositadas en la Gerencia de Compras.
RelajaQuita un control: Se debilita el registro electrónico directo y simultáneo de la entrega de subsanaciones en el SECP.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona