El pliego de junio de 2025 establece las bases de la comparación de precios EDESUR-CCC-CP-2025-0037 para ejecutar tres ítems de la Fase I del Programa de Recuperación de Polígonos, con presupuesto base de RD$115,099,014.12, ITBIS incluido. Fija, entre otras condiciones, un anticipo del 20 %, una ejecución de hasta cinco meses y criterios de evaluación técnica y económica; no consigna número de acta ni una fecha exacta de emisión.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige ingresos operacionales y patrimonio neto mínimos de RD$20,000,000.00 sin variar esos montos según el ítem ofertado; el ítem 2 tiene un presupuesto de RD$7,614,016.79. La exigencia merece revisión por su proporcionalidad para quienes ofertaran únicamente ese ítem, aunque el pliego contempla una alternativa de crédito.
“Ingresos por ventas/servicios anuales, igual o mayor a RD$20,000,000.00, al cierre de los estados financieros auditados más recientes, no anterior al año 2023 … Patrimonio neto igual o mayor a RD$20,000,000.00, con corte a la fecha de los e”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego dispone que las ofertas por debajo del umbral señalado serán rechazadas, aunque también indica que debe agotarse el debido proceso. El artículo 130 del Reglamento exige pedir explicaciones al oferente y analizar la información antes de decidir la descalificación; conviene aclarar cómo se aplicaría la regla del pliego.
“En el marco de los estudios previos realizados para la contratación objeto de esta convocatoria, incluidos estudios de precio, no se considerarán para adjudicación y serán rechazadas, aquellas Ofertas Económicas, cuyo valor total sea inferi”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
El pliego impide proponer personal que trabaje en una EDE y exige seis meses desde la salida para quien haya laborado en una. Al no limitar la condición a una entidad o función concreta, puede reducir el conjunto de personal elegible; conviene verificar su justificación y alcance en relación con el objeto.
“Personal Principal del Oferente; personal que, al momento de presentar su Oferta podrá estar contratado en su totalidad, y que no debe estar laborando en una EDE. En caso de haber laborado en una, su fecha de salida debe ser de mínimo seis ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego fijó la vigencia de las ofertas hasta el 26 de septiembre de 2025, mientras que los datos del proceso registran la adjudicación el 4 de diciembre de 2025. El pliego permite solicitar una prórroga; procede verificar si se extendieron la vigencia y las garantías antes de considerar las ofertas en la adjudicación.
“Las Ofertas presentadas por los oferentes deben estar vigentes desde el 03 de julio de 2025 hasta el 26 de septiembre de 2025.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 22 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 22
ART. 22. La propuesta tendrá validez durante el periodo que se señale en el pliego de condiciones; no obstante, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, la entidad podrá solicitar una prórroga de duración determinada. El oferente podrá negarse a la solicitud sin perder por ello la garantía de mantenimiento de oferta y su validez cesará al expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el proceso. Para que la oferta se estime prorrogada se requiere que el oferente presente el documento de renovación de la garantía, determinándose que quien no entregue la garantía prorrogada no será considerado en el proceso.
El pliego vincula la falta de presentación de ciertos documentos de seguro con la terminación unilateral y una renuncia absoluta del contratista a cualquier reclamo relacionado con ella. La amplitud de esa renuncia merece revisión frente a los principios de equidad y razonabilidad aplicables a la contratación.
“De no presentar tales documentaciones, se dará lugar a la terminación del Contrato de manera unilateral por parte de EDESUR, renunciando el Contratista de manera absoluta, irrevocable y sin reservas, a cualquier reclamo que pudiera interpon”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El pliego incorpora como criterio de evaluación financiera estar al día en el pago del servicio eléctrico del domicilio social. Aunque admite aportar información de un tercero responsable del pago, el requisito puede excluir ofertas por una obligación ajena a la ejecución de las obras y merece revisión por su vinculación y proporcionalidad.
“Que el Oferente se encuentre al día en el pago del servicio de energía eléctrica en su domicilio social, suministrado por EDESUR u otra empresa distribuidora de electricidad.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona