El pliego de junio de 2025 establece las bases de la comparación de precios EDESUR-CCC-CP-2025-0037 para ejecutar tres ítems de la Fase I del Programa de Recuperación de Polígonos. Fija un presupuesto base de RD$115,099,014.12, ITBIS incluido, un anticipo del 20 % y un plazo de ejecución de hasta cinco meses. El documento contiene discrepancias internas sobre los formularios de vehículos y equipos, y sobre el plazo de pago indicado para la evaluación financiera.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego asigna el formulario F.03 a los vehículos y el F.02 a los equipos, pero en la tabla de evaluación identifica F.02 para vehículos y F.03 para equipos. La diferencia también altera si el formulario de vehículos se considera no subsanable, lo que puede generar incertidumbre en la preparación y evaluación de las ofertas.
“3. De acuerdo con lo identificado en la Declaración de Trabajo (Anexo 1), en el Formulario F.03 (Anexo 13), el Oferente/Proponente deberá listar los vehículos de los que dispone para ejecutar las Obras ofertadas. … 3. Que el Oferente posea ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
La documentación financiera pide aceptar pagos en un plazo de hasta 30 días calendario, mientras que la tabla de evaluación menciona 60 días. La diferencia puede afectar la valoración de las condiciones económicas y la decisión de participar.
“pagadas en un plazo no mayor a treinta (30) días calendarios, contados a partir de la aprobación de la factura de la cubicación. … Comunicación de aceptación de las condiciones de pago: Sesenta (60) días calendario, contados a partir de la ”
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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona