El acto administrativo CEIZTUR-CCC-241-2025, de fecha 2025-09-03, aprueba una enmienda al numeral 18 de las especificaciones técnicas del proceso CEIZTUR-CCC-CP-2025-0027. Fija el presupuesto base en RD$36,500,000.00, distribuido en RD$18,900,000.00 para el Lote 1 y RD$17,600,000.00 para el Lote 2, y consigna una previsión de apropiación presupuestaria equivalente al 20% del valor total. También establece pautas para identificar ofertas no sustentables y solicitar justificaciones de precio.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto consigna una previsión de apropiación del 20% del valor total y también afirma que el certificado garantiza recursos para cumplir las obligaciones de pago del proceso. Aunque el texto menciona partidas para entregas programadas, conviene contrastar el alcance de esa previsión con el calendario y los pagos comprometidos.
“Este proceso poseerá una previsión del Certificado de Apropiación Presupuestaria correspondiente al 20% del valor total del proyecto…”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
El texto alude a un rango de al menos 10% respecto del presupuesto base y luego a ofertas “por debajo del 10%”, sin precisar si se refiere a una oferta inferior al 10% del presupuesto o a una rebaja superior al 10%. Además, plantea que la institución podrá solicitar justificaciones; conviene verificar que la regla aplicada permita identificar de forma objetiva las ofertas sujetas a revisión.
“Este rango porcentual que se usará para ponderar la descalificación no debe ser menor al 10% en relación al presupuesto base de la Institución. En caso de que el oferente presente una oferta económica por debajo del 10%, la Institución Cont”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona