La Circular No. 1, de 29 de agosto de 2025, responde una consulta sobre cómo valorar obras ejecutadas en años anteriores para el proceso CEIZTUR-CCC-CP-2025-0027. Establece que solo se considerarán proyectos concluidos y que se usarán los montos de contratos y certificaciones a la fecha de ejecución, sin actualizar por valor del dinero en el tiempo ni por variaciones cambiarias.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Evaluación de experiencia en obras ejecutadasConclusión de proyectos y valoración de montos históricos | La circular no consigna una regla previa expresa sobre la actualización de montos ni sobre si se aceptarían proyectos no concluidos. | Solo se consideran proyectos concluidos y sus montos según contratos y certificaciones a la fecha de ejecución, sin actualizaciones por valor del dinero en el tiempo ni variaciones cambiarias. | Endurece |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona