La Circular núm. 1, fechada el 29 de agosto de 2025, responde una consulta sobre la valoración de obras ejecutadas en años anteriores para el proceso CEIZTUR-CCC-CP-2025-0027. El Comité establece que solo se considerarán proyectos concluidos y que sus montos se tomarán según los contratos y certificaciones a la fecha de ejecución, sin actualización por valor del dinero en el tiempo ni por variaciones cambiarias.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Evaluación de experiencia en obras ejecutadasValoración de montos históricos | La consulta planteó si los montos de contratos de obras ejecutadas en años anteriores se actualizarían por valor del dinero en el tiempo o por variaciones cambiarias. | Solo se consideran proyectos concluidos; se toma el monto del contrato y las certificaciones a la fecha de ejecución, sin actualizaciones, conversiones ni ajustes posteriores. | Aclara |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona