El Acta núm. 283-2025, de fecha 2025-07-15, declara desierta la licitación EDESUR-CCC-LPN-2024-0049 porque ninguno de los nueve oferentes cumplió todos los requisitos técnicos, por lo que no se abrieron las ofertas económicas. Ordena publicar y notificar la decisión y realizar una nueva convocatoria; consigna una certificación de fondos de RD$260,095,417.08.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El comité declaró desierto el proceso tras excluir a los nueve oferentes; el informe citado identifica incumplimientos en soportes técnicos, ensayos o certificados y, en varios casos, documentos de experiencia. La exclusión general merece revisar si esos requisitos técnicos eran proporcionales y estaban disponibles para el mercado, sin que el acta por sí sola demuestre una aplicación incorrecta.
“PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el Proceso de Licitación Pública Nacional Núm. EDESUR-CCC-LPN-2024-0049, para la ADQUISICIÓN DE TRANSFORMADORES Y MÓDULOS DE TRANSFORMADORES, debido a que los oferentes participantes no cumplieron con todos los re”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Santana German Supply Battery Solar, SRLNo cumplió los requisitos de soportes técnicos, ensayos o certificados y no presentó copias de los contratos correspondientes a las certificaciones de experiencia.
No habilitado
Ítems 1-6, 10, 12, 15, 17-23, 27, 29, 34 y 35
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Armada Led, SRLNo cumplió los requisitos de soportes técnicos, ensayos de pruebas de laboratorio o certificados.
No habilitado
Ítems 1-10, 12-15, 17-24, 26-27, 29-31 y 34-39
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Aseproing Group, S.R.L.No cumplió los requisitos de soportes técnicos, ensayos o certificados y no presentó copias de los contratos correspondientes a las certificaciones de experiencia.
No habilitado
Ítems 7-9, 11, 13-14, 16-17 y 22-40
RD$140,868,868
Baires Ingenieria S.R.L.No cumplió los requisitos de soportes técnicos, ensayos o certificados y no presentó copias de los contratos correspondientes a las certificaciones de experiencia.
No habilitado
Ítems 1-39
RD$146,373,026
Consorcio Keiko-ACCNo cumplió los requisitos de soportes técnicos, ensayos o certificados; tampoco presentó las certificaciones y copias de contratos requeridas para acreditar experiencia.
No habilitado
Ítems 10, 12, 15, 17, 22, 27, 29, 31, 35, 38 y 39
RD$131,185,092
Sanel, SRLNo cumplió los requisitos de soportes técnicos, ensayos de pruebas de laboratorio o certificados.
Maet Innovation Team, SRLNo cumplió los requisitos de soportes técnicos, ensayos o certificados y no presentó copias de los contratos correspondientes a las certificaciones de experiencia.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
No habilitado
Ítems 1-40
RD$161,574,594
Naftex Internacional, SRLNo cumplió los requisitos de soportes técnicos, ensayos o certificados y no presentó copias de los dos contratos requeridos para acreditar experiencia.