La Circular de Respuestas No. 01, documento DIE-CP-2025-0006-CR-01, fechada el 17 de julio de 2025, responde 41 consultas sobre el proceso y confirma que las ofertas se basan en precios unitarios, sin volumetrías definidas antes de contratar; las cantidades se asignarán mediante órdenes de trabajo y se liquidarán por cubicaciones hasta el tope contractual. También precisa reglas sobre cronogramas, jornadas, formularios y honorarios notariales. La respuesta a una consulta confirma un monto de RD$31,000,000 por lote, en contraste con los RD$46,000,000 por lote que consignan el pliego y los contratos registrados en el portal.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular establece que no se fijan volumetrías antes de la contratación y que la entidad indicará luego las partidas y cantidades por órdenes de trabajo, liquidando a precios unitarios hasta el tope. Esto limita la comparación del costo total de las intervenciones y merece revisión sobre cómo se controlarán y asignarán las cantidades entre planteles y lotes.
“En el presente proceso no se contempla el establecimiento de volúmenes específicos de partidas en la etapa de contratación, sino que el oferente debe basar su propuesta en la presentación de precios unitarios para cada una de las partidas i”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Cambios que introduce (5)
Sección
Antes
Después
Efecto
Pregunta 04 y respuestaPago de honorarios notariales
El pliego, según la consulta, atribuía al contratista los honorarios notariales.
La circular asume como válido que los honorarios de legalización de firmas sean asumidos por la institución, conforme a la circular citada de la DGCP.
Relaja
Preguntas 01, 02, 13, 14, 16, 26-34, 36 y 38Volumetrías y liquidación de trabajos
No se establecían volumetrías en esta etapa; la circular responde a las consultas sobre ese punto.
Confirma que las cantidades se suministrarán mediante órdenes de trabajo después de formalizada la contratación y que se liquidará por cubicaciones a precios unitarios hasta agotar el tope contractual.
AclaraQuita un control: Se difiere hasta después de contratar la determinación de las cantidades concretas y de los planteles intervenidos, reduciendo la posibilidad de comparar y verificar ex ante el alcance total.
Preguntas 09, 13, 29 y 36Jornada y cronograma de ejecución
La consulta refiere un cronograma con plazo máximo de 12 meses, pero sin volumetrías definidas.
Exige considerar trabajos en horario extra de 24 horas al día, 7 días a la semana, con mínimo de 18 horas al día y 6 días a la semana; permite un único cronograma esquemático de secuencia lógica, sin tiempos específicos.
AclaraQuita un control: El cronograma deja de precisar tiempos de ejecución y se limita a la secuencia de actividades, reduciendo su utilidad para verificar la viabilidad temporal de la oferta.
Pregunta 20Formularios y personal profesional por lote
La consulta describe requisitos del pliego para formularios SNCC.D.045 y SNCC.D.048 y pregunta cuántos profesionales se requieren por lote.
La circular indica presentar ambos formularios para cada profesional especificado, un ingeniero residente por lote y permite que el gerente de proyecto sea común a varios lotes.
Aclara
Pregunta 18Costos indirectos de supervisión privada
La consulta pregunta por una retención del 5% asociada a personal técnico de inspección y supervisión.
La circular responde que el costo debe contemplarse en los gastos indirectos y que la DIE se reserva contratar supervisión privada.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
La circular responde afirmativamente a una consulta que propone RD$31,000,000 como valor total del lote, mientras que el resumen del pliego y los contratos publicados en el portal consignan RD$46,000,000 por lote. La diferencia requiere aclaración porque afecta el tope económico que los oferentes debían considerar y el monto pagado por cada lote.
“Confirmación si se debe presentar un cronograma por lote o general para todos”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 20 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 20
ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se difiere hasta después de contratar la determinación de las cantidades concretas y de los planteles intervenidos, reduciendo la posibilidad de comparar y verificar ex ante el alcance total.; El cronograma deja de precisar tiempos de ejecución y se limita a la secuencia de actividades, reduciendo su utilidad para verificar la viabilidad temporal de la oferta..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La circular indica que los oferentes deben incluir en sus gastos indirectos el costo de supervisión privada, aunque la DIE se reserva la decisión de contratarla. Conviene verificar cómo se cuantifica y controla ese componente y cómo se trata si la contratación privada no se realiza; el documento no precisa esos aspectos.
“Esto siempre ha sido parte de los costos indirectos de todos los presupuestos de obras y la DIE se reserva el derecho a la contratación privada para la supervisión, por lo cual esto debe estar contemplado en los gastos indirectos”