La Enmienda No. 03, fechada el 17 de julio de 2025, modifica el objeto y las condiciones técnicas del pliego del proceso DIE-CCC-CP-2025-0006, dirigido exclusivamente a MIPYMES. Añade una exigencia de fichas técnicas no subsanables, amplía de 12 a 18 meses el mínimo de vigencia de la garantía de fiel cumplimiento y actualiza las reglas de inscripción en el RPE para integrantes de consorcios.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Difiere la inscripción definitiva y su verificación preventiva en el RPE hasta después de la adjudicación para quienes participen con registro provisional..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda incorpora fichas técnicas y rechaza las que reproduzcan las especificaciones del pliego, pero no precisa qué contenido adicional debe incluir una ficha para considerarse válida. Al declararla no subsanable, la falta de criterios claros podría incidir en la admisión de ofertas; conviene verificar cómo se aplicó el requisito.
“Fichas Técnicas (conforme a las especificaciones técnicas suministradas). (No Subsanable). Nota: no será aceptada como Ficha Técnica un Copy Paste de las especificaciones técnicas suministradas en este pliego.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Cambios que introduce (5)
Sección
Antes
Después
Efecto
Sección I, numeral 2: Objeto del procedimientoPlanteles y condiciones de ejecución
El objeto describía la contratación y los cuatro lotes de RD$46,000,000 cada uno, sin incluir el listado de centros educativos en el texto modificado.
Añade un listado de centros educativos y señala que los trabajos se realizarán según los requerimientos, no necesariamente de forma simultánea, incluyendo continuidad tras compromisos previos y trabajos no contemplados en ellos.
Aclara
Sección I, numeral 11.1.2: Documentación técnicaFichas técnicas
La lista de documentos técnicos no incluía una exigencia de fichas técnicas con prohibición de copiar las especificaciones del pliego.
Agrega fichas técnicas conformes a las especificaciones y establece que no se aceptará como ficha técnica una copia de las especificaciones del pliego; el requisito es no subsanable.
Endurece
Sección I, numeral 11.1: Oferta técnica, nota 2Entrega digital y cronograma
Se recomendaba guardar la oferta técnica firmada y sellada en USB, incluyendo formatos editables.
La USB con formatos editables sigue siendo recomendada; además, el texto recalca que el cronograma debe presentarse en formato .mpp, requisito que ya figuraba en las condiciones del cronograma.
Aclara
Sección I, numeral 10: Garantía de fiel cumplimientoVigencia mínima de la garantía
La vigencia mínima era de un año desde su constitución y hasta el fiel cumplimiento y liquidación del contrato.
La vigencia mínima pasa a dieciocho meses desde su constitución y hasta el fiel cumplimiento y liquidación del contrato.
Endurece
Sección I, numeral 11.1: Observaciones a los consorciosInscripción en el RPE
Los integrantes debían estar inscritos previamente en el RPE, con excepción de personas físicas o jurídicas extranjeras que podían registrarse después de la adjudicación.
Permite presentar solicitud de inscripción durante la subsanación técnica y admite registro provisional para consorcios y personas extranjeras, con inscripción definitiva dentro de 15 días hábiles de la notificación de adjudicación y antes del contrato.
RelajaQuita un control: Difiere la inscripción definitiva y su verificación preventiva en el RPE hasta después de la adjudicación para quienes participen con registro provisional.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona