El informe económico del 9 de junio de 2025 recomienda adjudicar a nueve oferentes por un total calculado de RD$674,054,749.71, frente al valor referencial del proceso de RD$641,840,000.00. Recomienda no adjudicar a Zadesa, Maxar Intercaribe e Interseas Dominicana porque no presentaron el menor precio. El informe también recoge el criterio de distribuir cantidades por capacidad y marcas, y la posibilidad excepcional de sustituir productos por otros de especificaciones similares.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La suma de los nueve montos recomendados es RD$674,054,749.71, RD$32,214,749.71 por encima del valor referencial de RD$641,840,000.00. La distribución por ítems y marcas puede explicar adjudicaciones parciales, pero no aclara por qué el total recomendado excede el referencial; conviene contrastarlo con el presupuesto por ítem y la apropiación disponible.
“La adjudicación será decidida a favor del oferente que haya cumplido con todas las especificaciones técnicas requeridas y haya presentado el menor precio. … por lo que se recomienda la adjudicación por el monto total de RD$140,838,598.52. …”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El informe recomienda adjudicar los ítems 10, 12 y 13 a Sistema y Tecnología, Veras Agramonte, Roment y Cinco C; también atribuye algunos de esos ítems a Celna y Empresas Integradas. Aunque el informe menciona distribución por marcas y cantidades, no identifica en estas recomendaciones las marcas o cantidades que permitirían conciliar esas atribuciones con el criterio declarado de menor precio.
“El oferente presentó el menor precio correspondiente al ítem , Sillas Plásticas sin brazos, el ítem 12, Juego de Colcha Queen, y el ítem 13, Juego de Sabana Full, por lo que se recomienda la adjudicación por el monto total de RD$786,640.01.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
La tabla asigna a Maxar Intercaribe el RNC, el mismo que consigna para Zadesa. Según los datos del Registro de Proveedores aportados para este proceso, Maxar figura con RNC; debe verificarse la identificación de la oferta y su vinculación con la evaluación económica.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 119 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 119 — Evaluación de las ofertas técnicas
Artículo 119. Evaluación de las ofertas técnicas. Los peritos responsables de evaluar las ofertas técnicas, previamente designados por el Comité de Compras y Contrataciones o por la Dirección Administrativa y Financiera, procederán a verificar minuciosamente las credenciales y evaluar la oferta técnica de los oferentes. Párrafo I. Al evaluar las credenciales, los peritos deberán examinar detenidamente la documentación presentada y asegurarse de la veracidad de la información proporcionada por los oferentes, así como verificar que éstos cumplen con los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones. Párrafo II. Los peritos deben emitir un informe preliminar mediante un acto…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El informe reproduce una facultad para autorizar sustituciones de productos y cambios de unidades de medida en casos excepcionales, con certificación y aprobación interna. La flexibilidad puede afectar la comparabilidad de las ofertas y la verificación de que lo entregado corresponde a lo evaluado; este informe no consigna que se haya aplicado una sustitución concreta.
“En casos excepcionales dependiendo la urgencia y las necesidades, y en caso de limitación de producción y entrega del proveedor, y razones de fuerza mayor, debidamente fundamentadas, la institución podrá autorizar la sustitución de producto”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 179 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios
Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…
Oferentes que registra (12)
9 adjudicado · 3 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Sistema y Tecnología, SRLEl informe recomienda adjudicarle los ítems 10, 12 y 13 por ser, según consigna, los de menor precio.
Adjudicado
Ítems 10, 12 y 13
RD$786,640
Veras Agramonte Investments, SRLEl informe recomienda adjudicarle los ítems 10, 12 y 13 por ser, según consigna, los de menor precio.
Adjudicado
Ítems 10, 12 y 13
RD$785,880
Roment, SRLEl informe recomienda adjudicarle los ítems 10, 12 y 13 por ser, según consigna, los de menor precio.
Adjudicado
Ítems 10, 12 y 13
RD$785,880
Hermosillo Comercial, SRLEl informe recomienda adjudicarle el ítem 13 por ser, según consigna, el de menor precio.
Adjudicado
Ítem 13
RD$253,081
Empresas Integradas, SASEl informe recomienda adjudicarle los ítems 1 a 13, salvo el 14, por ser, según consigna, los de menor precio.
Adjudicado
Ítems 1 a 13, salvo el 14
RD$140,838,599
Zadesa, SRLEl informe indica que no cumplió el criterio económico porque no presentó la oferta de menor precio.
Mencionado
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Maxar Intercaribe, SRLEl informe indica que no cumplió el criterio económico porque no presentó la oferta de menor precio.
Mencionado
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Inversiones Qtek, SRLEl informe recomienda adjudicarle los ítems 1 a 9, 11 y 14 por ser, según consigna, los de menor precio.
Adjudicado
Ítems 1 a 9, 11 y 14
RD$523,141,034
Celna Enterprises, SRLEl informe recomienda adjudicarle los ítems 10 y 12 por ser, según consigna, los de menor precio.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona