El Acto Administrativo CC-2025-0142, de fecha 2025-06-06, aprueba el informe de evaluación técnica del proceso INAIPI-CCC-SI-2025-0012 y dispone habilitar a 11 oferentes para la apertura de sus ofertas económicas, mientras no habilita a otros 13 por incumplimientos documentales o técnicos. Entre las razones de no habilitación figuran la falta de fotografías de vehículos o almacenes, documentos no subsanados y la presentación de la oferta económica en el Sobre A.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta excluye a varios oferentes por no aportar fotografías de vehículos o almacenes y califica esos requisitos como no subsanables. Si esas imágenes acreditaban credenciales o capacidad logística preexistente, corresponde revisar su tratamiento frente a la regla de subsanabilidad de documentos de credenciales; el documento no permite determinar por sí solo esa clasificación.
“debido a que el oferente no presento fotos del local por dentro, como almacenes seco o fríos, y dicho requerimiento es NO SUBSANABLE, por tanto, NO CUMPLE con lo establecido en el pliego de condiciones.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
El acta enumera 24 participantes, pero el portal registra además ofertas con estado «Aprobada» de Tiendas Diber, Aiov Investment y Albepmed, que no aparecen en esa relación ni en el cuadro de habilitados/no habilitados. Conviene conciliar si esos registros corresponden a ofertas recibidas y cuál fue su evaluación; el estado del portal podría no equivaler a habilitación técnica.
“de los oferentes participantes: FALUZA DOMINICANA, SRL, INVERSIONES YANG, SRL, PEDRO VLADIMIR RUIZ, … y RAMAGA TRADING SRL;”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 125 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
Faluza Dominicana, SRLNo presentó fotos del vehículo; el acta considera el requisito no subsanable.
No habilitado
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RD$59,977,430
Maldreuris Gourmet, SRLNo presentó fotos de los vehículos ni del interior del local, incluidos almacenes secos o fríos; el acta considera los requisitos no subsanables.
Grancasa, SRLNo subsanó los documentos solicitados en el tiempo y la forma indicados.
No habilitado
—
RD$23,194,115
Merkapolis, SRLNo presentó fotos del interior del local, incluidos almacenes secos o fríos; el acta considera el requisito no subsanable.
No habilitado
—
RD$23,693,286
Distribuidora Bethesda, SRLPresentó matrícula de un vehículo perteneciente a otra empresa sin contrato que justificara el alquiler a su favor; el acta considera el requisito no subsanable.
No habilitado
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RD$30,291,333
Neoagro, SRLCumple con lo requerido en su oferta técnica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Suplimade Comercial, SRL
Cumple con lo requerido en su oferta técnica.
Habilitado
Lotes 10, 11 y 12, Zona Norte Oriental
RD$50,436,172
Víctor Javier Marte SánchezPresentó contrato de alquiler de almacén frío, pero no las imágenes requeridas; el acta considera el requisito no subsanable.
No habilitado
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RD$20,676,881
Pedro Vladimir RuizCumple con lo requerido en su oferta técnica.
Habilitado
Lotes 1, 2 y 3, Zona Metropolitana
RD$60,436,129
Centro Comercial Glennis, EIRLLa matrícula de la camioneta estaba a nombre de una persona distinta del contratante y no se presentó contrato de arrendamiento o título de propiedad conforme al pliego; requisito no subsanable.
Dayana Marte de LeónNo remitió oferta técnica, ofertó productos que no corresponden al proceso y no presentó las imágenes requeridas de transporte, matrículas ni almacenes fríos.