La circular de enmienda del 21 de mayo de 2025 modifica el pliego y la información del SECP del proceso de subasta inversa para el suministro de pastas y víveres. Ajusta presentaciones de productos, sustituye el archivo de ubicación de centros, precisa entregas parciales y vigencia de ofertas, y establece reglas de participación geográfica y adjudicación por lotes, incluida la exclusión de oferentes con contratos activos de los mismos insumos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular establece que no se adjudicará a oferentes con contratos activos con INAIPI que incluyan los mismos insumos, sin expresar en esta cláusula cómo se ponderan la capacidad disponible o el volumen contractual. Conviene revisar el efecto de esta restricción sobre la competencia y su aplicación uniforme; la cita no permite establecer qué texto sustituye.
“En el presente proceso de Subasta Inversa, no se adjudicará ningún lote a aquellos oferentes que, al momento de la adjudicación, tengan contratos activos con el INAIPI que incluyan los mismos insumos solicitados en este procedimiento.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
SECP; ítem 4 del lote 12 e ítem 10 de los lotes 11 y 12Presentación de fideos y yuca
Texto previo del SECP, no reproducido en la circular.
Fideos: paquete plástico de mínimo 350 gramos. Yuca: presentación en libra.
Aclara
Anexo «UBICACIÓN DE CENTROS»Archivo de ubicación de centros
Documento de ubicación de centros previamente publicado.
Se sustituye por un archivo Excel editable.
Neutral
Sección I, numeral 16: tiempo de entregaEntrega parcial y a requerimiento
Texto previo del numeral 16, no reproducido en la circular.
Entregas parciales a requerimiento desde el 25 de julio de 2025; requerimientos cada 15 días y plazo de distribución de hasta cinco días calendario.
Aclara
Sección I, literal c): vigencia de la oferta económica finalVigencia y prórroga de las ofertas
Texto previo del literal c), no reproducido en la circular.
Ofertas vigentes del 19 de mayo al 16 de julio de 2025; puede solicitarse prórroga y quien la acepte no puede modificar su oferta.
Aclara
Sección I, numeral 13, notasParticipación por ubicación y requisitos logísticos
Texto previo del numeral 13, no reproducido en la circular.
Se limita la oferta a lotes correspondientes a la ubicación geográfica del domicilio principal en el RPE; domicilio y almacén deben corresponder a la zona y se validan mediante RPE y visita. El transporte debe incluirse en el precio unitario.
Endurece
Sección I, numeral 13, notasOferentes con contratos activos de los mismos insumos
Texto previo del numeral 13, no reproducido en la circular.
No se adjudicarán lotes a oferentes que al adjudicarse tengan contratos activos con INAIPI que incluyan los mismos insumos.
Endurece
Sección I, numeral 12.3: criterios de adjudicaciónOrden, límite y reglas de adjudicación de lotes
Texto previo del numeral 12.3, no reproducido en la circular.
Adjudicación por menor precio de puja y por lote completo; establece un lote por oferente como regla, con excepciones de hasta dos lotes, y reglas para lotes restantes o ausencia de lances.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona