El Acta Administrativa CC-2025-0158, de fecha 2025-06-16, adjudica los 15 lotes del proceso INAIPI-CCC-SI-2025-0012 a 10 oferentes, por un total de RD$148,691,137.17. El Comité adjudicó a Restaurante y Repostería Punta Caleta los lotes 7, 8 y 9, pese a consignar que las bases podían impedir adjudicar más de dos lotes a un mismo oferente. Además, el acta invoca como aplicable una causal de declaratoria de desierto, aunque también registra ofertas habilitadas y adjudicaciones.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta reconoce que las bases podían impedir adjudicar más de dos lotes a un mismo oferente, pero adjudica a Punta Caleta los lotes 7, 8 y 9 por considerarla la única oferente calificada y con capacidad demostrada. La excepción altera la distribución prevista y concentra tres lotes en un mismo proveedor.
“Que, si bien es cierto que los términos de referencia y bases del presente proceso, en principio pudieran impedir la adjudicación de más de dos (2) lotes en favor de un mismo oferente, no es menos cierto que las actuaciones de la Administra”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se deja de aplicar el tope de dos lotes por oferente, que limitaba la concentración de adjudicaciones y funcionaba como salvaguarda de capacidad para asumir entregas..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El acta afirma que se presenta la condición de que ningún oferente cumplió los requisitos para habilitarse, pero también identifica oferentes habilitados y adjudica los 15 lotes. La contradicción en la motivación amerita revisar el fundamento y la coherencia del acto, aunque el propio documento registra que sí hubo ofertas calificadas.
“2) Que ningún oferente haya cumplido los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones para ser habilitado a la apertura de la oferta económica”, como se presenta en el caso que nos ocupa” … “siendo habilitados;””
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 136 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 136 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 136. Declaratoria de procedimiento desierto. Mediante resolución debidamente motivada, el responsable del procedimiento podrá declararlo desierto tras la finalización del plazo para la presentación de propuestas y antes de la adjudicación, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Que no se haya presentado ninguna propuesta. 2. Que ningún oferente haya cumplido los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones para ser habilitado a la apertura de la oferta económica. 3. Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria disponible para la contratación en más de un veinticinco por ciento (25 %). 4. Que la menor oferta…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Restaurante y Repostería Punta Caleta, SRLAdjudicataria de los lotes 7, 8 y 9, Zona Este; el acta indica que fue la única oferente calificada en esos lotes y que tenía capacidad demostrada.
Adjudicación, lotes 7, 8 y 9Excepción al límite de adjudicación de lotes por oferente
El acta señala que las bases podían impedir adjudicar más de dos lotes a un mismo oferente.
Se adjudican a Restaurante y Repostería Punta Caleta los lotes 7, 8 y 9, justificándolo en que fue el único oferente calificado y en que demostró capacidad.
RelajaQuita un control: Se deja de aplicar el tope de dos lotes por oferente, que limitaba la concentración de adjudicaciones y funcionaba como salvaguarda de capacidad para asumir entregas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Faluza Dominicana, SRLNo presentó fotografías del vehículo; el requisito fue considerado no subsanable.
No habilitado
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RD$59,977,430
Inversiones Yang, SRLLas matrículas de los vehículos no eran legibles y no presentó imágenes del almacén frío; requisitos considerados no subsanables.
No habilitado
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RD$60,575,406
Canastas Amalia's, SRLNo presentó imágenes de la matrícula del vehículo alquilado; requisito considerado no subsanable.
No habilitado
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RD$60,436,129
Maldreuris Gourmet, SRLNo presentó fotos de los vehículos ni del interior del local, incluidos los almacenes secos o fríos; requisitos considerados no subsanables.
Distribuidora Bethesda, SRLPresentó matrícula de un vehículo perteneciente a otra empresa, sin contrato que justificara el alquiler a su favor; requisito considerado no subsanable.
No habilitado
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RD$30,291,333
Grancasa, SRLNo subsanó los documentos solicitados dentro del plazo y forma indicados.
No habilitado
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RD$23,194,115
Merkapolis, SRLNo presentó fotos del interior del local, incluidos los almacenes secos o fríos; requisito considerado no subsanable.
No habilitado
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RD$23,693,286
Víctor Javier Marte SánchezPresentó contrato de alquiler de almacén frío, pero no las imágenes requeridas; requisito considerado no subsanable.
No habilitado
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RD$20,676,881
Centro Comercial Glennis, EIRLLa matrícula de la camioneta estaba a nombre de una persona distinta del contratante y no se presentó contrato de arrendamiento o título de propiedad conforme a lo requerido.
Dayana Marte de LeónNo remitió oferta técnica, ofertó productos que no correspondían al proceso y no presentó las imágenes requeridas del transporte, matrículas ni almacenes fríos.
No habilitado
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RD$30,015,966
Ramaga Trading, SRLEl acta la incluye entre los oferentes habilitados para la apertura de ofertas económicas; no resultó adjudicataria.