La circular núm. 05-2025, fechada el 8 de mayo de 2025, solicita a SANEL subsanar documentos y aclaraciones de sus ofertas para los lotes 9 y 10, incluidos respaldos del personal, vehículos y herramientas. Fija como fecha límite el 12 de mayo de 2025 y advierte que la falta de respuesta implicaría la descalificación; no decide en esta circular la habilitación ni la adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (3)
A revisarHallazgo en documentosRD$1.6 mil millones
La circular agrega una condición sobre la contratación del personal al presentar la oferta y exige sustituir en el lote 10 a un candidato cuya hoja de vida no reflejaba conocimientos ni experiencia para el cargo. El acta posterior adjudicó a SANEL los lotes 9 y 10 como única oferta habilitada en esos lotes; conviene verificar si las bases originales contemplaban la condición y la sustitución, y qué personal y evidencias fueron finalmente aceptados. La circular no acredita esos resultados de evaluación.
“Así mismo, se agrega la siguiente nota al final de la documentación a presentar: Nota: Para los Lotes cuya entrada del servicio se define en el año 2025, obligatoriamente, este personal deberá estar contratado al momento de presentar la Pro”
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La sustitución durante la subsanación puede debilitar la verificación de la identidad y experiencia del personal comprometido en la oferta; verificar si las bases permitían reemplazarlo y qué evidencia sustentó la evaluación..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Emitida el 8 de mayo, la circular exige entregar varias subsanaciones a más tardar el 12 de mayo de 2025, aproximadamente dos días hábiles después de su emisión. Por la cantidad y naturaleza de lo solicitado —incluida documentación de personal y vehículos— corresponde verificar que el plazo resultara razonable y permitiera una subsanación efectiva.
“Las subsanaciones solicitadas deben ser presentadas en físico o vía correo electrónico, más tardar al día que contaremos a 12 de mayo de 2025.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 122 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 122 — Procedimiento para la subsanación
Artículo 122. Procedimiento para la subsanación. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones deberá notificar, de manera diligente y en igualdad de condiciones, a los oferentes para que subsanen en el plazo establecido en el cronograma de actividades del procedimiento, los errores u omisiones identificados en el informe de evaluación, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y vía correo electrónico que se encuentre registrado en el Registro Proveedor del Estado o en la propuesta técnica presentada. Párrafo I. El pliego de condiciones deberá fijar expresamente el plazo para subsanar, que deberá ser razonable en relación con los tiempos de convocatoria…
Sanel, S.R.L.La circular le solicitó subsanar documentos y aclaraciones para los lotes 9 y 10. Según el acta de adjudicación 217-2025 consignada en los antecedentes, resultó adjudicataria de ambos lotes.
Adjudicado
Lotes 9 y 10
RD$1,587,569,599
Cambios que introduce (2)
Sección
Antes
Después
Efecto
Lotes 9 y 10 — documentación del personalNota sobre contratación y continuidad del personal propuesto
La circular indica que agrega una nota; no especifica cuál era la redacción previa de las bases.
Para lotes con inicio en 2025, el personal debe estar contratado al presentar la propuesta; para los de inicio en 2026, el coordinador o encargado técnico aceptado debe mantenerse durante el servicio, salvo fuerza mayor.
Endurece
Lote 10 — personal técnicoSustitución del personal propuesto
SANEL propuso a Angel Maria La Fuente; la circular señala que su hoja de vida no muestra conocimientos ni experiencia para la posición.
Se requiere que el oferente presente una persona sustituta que cumpla el perfil de las bases técnicas.
RelajaQuita un control: La sustitución durante la subsanación puede debilitar la verificación de la identidad y experiencia del personal comprometido en la oferta; verificar si las bases permitían reemplazarlo y qué evidencia sustentó la evaluación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona