Publicado el 23 abr de 2025Fechado el 21 abr de 202518 páginasEn el mensaje «Notificación – Acta Núm. 125-2025 y Anexos modificados del Procedimiento Núm. EDESUR-CCC-LPN-2025-0001»
El Acta núm. 125-2025, de 2025-04-22, dispone enmiendas al pliego y a las bases técnicas de la licitación EDESUR-CCC-LPN-2025-0001. Entre otros cambios, eleva el valor referencial de RD$3,826,188,601.70 a RD$3,960,481,046.93 y modifica requisitos de vehículos, medición y pago de servicios, sanciones y cronograma; fija la presentación de ofertas para el 29 de abril de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La posibilidad de aceptar vehículos más antiguos debilita el límite de antigüedad como verificación objetiva de la capacidad operativa de la flota.; Se elimina el costo referencial por tipo de vano, que servía como referencia para contrastar el costo de ese servicio..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El acta identifica el Anexo 2 como aplicable a los lotes 2 y 6 y dispone cambios para esas bases. Según el resumen del Acta 113-2025, el Lote 6 había sido eliminado; conviene verificar si la referencia al lote subsiste solo por arrastre documental o si genera incertidumbre sobre el alcance vigente.
“II. MODIFICACIONES AL ANEXO 2: RELATIVO A LAS BASES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE REDES, DESARROLLO DE OBRAS E INTERCONEXIONES EN REDES ENERGIZADAS (TCT) EN DISTRITO SUR, DISTRITO NORTE Y VILLA ALTAGRACIA, L”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Esta acta eleva el valor referencial a RD$3,960,481,046.93, mientras que el dato del portal entregado para el proceso aún muestra RD$3,826,188,601.70, cifra anterior a la enmienda. El portal podría estar desactualizado; corresponde verificar que el nuevo monto y sus documentos hayan quedado publicados para consulta de los oferentes.
“aumentando de RD$3,826,188,601.70, ITBIS incluido a RD$3,960,481,046.93, ITBIS incluido.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
SANEL, S.R.L.El acta consigna que remitió observaciones al proceso el 16 de abril de 2025; no decide su habilitación ni adjudicación.
Mencionado
—
—
Cambios que introduce (8)
Sección
Antes
Después
Efecto
Anexos técnicos, numerales 4.3 y 4.4Antigüedad de vehículos
El acta no reproduce los límites de antigüedad previos.
Fija 20 años para todos los vehículos y, en ciertos anexos, permite aceptar vehículos de mayor antigüedad previa evaluación y aprobación de EDESUR.
RelajaQuita un control: La posibilidad de aceptar vehículos más antiguos debilita el límite de antigüedad como verificación objetiva de la capacidad operativa de la flota.
Anexos técnicos, actividades de servicioMedición de productividad
El acta no reproduce el mecanismo previo de medición de productividad.
Remite al Anexo 29 para medir productividad por encargo u orden de trabajo; tras tres reportes de baja productividad, EDESUR se reserva descontar horas trabajadas del último mes.
Endurece
Anexos técnicos, numerales 6.1 y 6.1.1Control de horas y referencias de precio
El acta no reproduce el texto previo sobre registros diarios ni referencias de precio por tipo de vano.
Añade reportes de trabajo y control diario de asistencia firmado por brigadistas y supervisor; elimina el costo referencial por tipo de vano e incorpora precios horarios de referencia para poda sin tensión.
NeutralQuita un control: Se elimina el costo referencial por tipo de vano, que servía como referencia para contrastar el costo de ese servicio.
Anexos técnicos, numerales 6.2 y 6.3.2Jornadas extraordinarias y retenes
El acta no reproduce las fórmulas de pago anteriores.
Establece incrementos de 17% para jornadas extendidas en días laborables y de 49% para sábados después del mediodía, domingos y feriados; aplica esos factores también al pago de retenes fuera de horario.
Relaja
Anexos técnicos, numeral 6.5Pago por desplazamiento
El acta no reproduce las tarifas anteriores de desplazamiento.
Establece tarifas por tipo de brigada y rangos de distancia; indica que el pago incluye ida y retorno, excluye costos adicionales por cambios atribuibles al contratista y prevé herramientas de georreferencia y monitoreo de tráfico.
Aclara
Anexos técnicos, disponibilidad y faltasDisponibilidad y sanciones de brigadas
El acta no reproduce las condiciones previas de disponibilidad y sanciones.
En ciertos anexos fija disponibilidad mensual mínima de 95%, penalidad de 95 salarios mínimos diarios si un vehículo no la alcanza y descuentos equivalentes a tres veces el período de ausencia; contempla una semana para cubrir necesidades antes de cancelar la brigada.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Pliego, sección I, numeral 7Cronograma de actividades
El cronograma previo fue sustituido; el acta no reproduce todas sus fechas anteriores.
Presentación de ofertas técnicas y económicas hasta las 09:30 del 2025-04-29; apertura técnica a las 10:00 ese día; apertura económica el 2025-05-30 y adjudicación hasta el 2025-06-12.