El acta núm. CAID-CCC-RE-2025-0014, de fecha 2025-02-17, aprueba el informe preliminar de evaluación económica del proceso CAID-CCC-CP-2024-0008. Instruye a Constructora Fainca e ININSE a explicar con mayor detalle sus ofertas, consideradas inferiores en más de un 10 % al presupuesto base; Imbert, Luna y Asociados e Inversiones Tropicana fueron consideradas conformes en esta etapa. El documento no adjudica el proceso: la evaluación queda pendiente de las aclaraciones solicitadas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (1)
A revisarHabilitados por vía extraordinariaRD$20 millones
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Instalaciones de Ingeniería y Servicios, S.R.L. (ININSE).
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Constructora Fainca, S.R.L.En la evaluación económica preliminar figura como no conforme y se instruye solicitarle una explicación detallada de los montos cotizados; no consta una descalificación definitiva en esta acta.
Mencionado
Total
RD$19,684,728
Instalaciones de Ingeniería y Servicios, S.R.L. (ININSE)Tras acogerse su impugnación, fue habilitada para la apertura económica; en esta evaluación preliminar figura como no conforme y se le solicita justificar los montos cotizados.
Habilitado por vía extraordinaria
Total
RD$19,982,138
Imbert, Luna y Asociados, S.R.L.La evaluación preliminar considera conformes su oferta económica y garantía de seriedad, y la considera para la adjudicación.
Habilitado
Total
RD$21,246,174
Inversiones Tropicana, S.R.L.La evaluación preliminar considera conformes su oferta económica y garantía de seriedad, y la considera para la adjudicación.
Habilitado
Total
RD$20,732,284
Constructora HPP, S.R.L.El acta refiere que fue descalificada en la evaluación técnica preliminar por no cumplir los requerimientos técnicos del pliego.
Descalificado
Total
—
Gondisop Architect, S.R.L.El acta refiere que fue descalificada en la evaluación técnica preliminar por no cumplir los requerimientos técnicos del pliego.
Descalificado
Total
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Racero Multi-solutions (RMS), S.R.L.El acta refiere que fue descalificada en la evaluación técnica preliminar por no cumplir los requerimientos técnicos del pliego.
Descalificado
Total
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Victor Sterlyn SalomeEl acta refiere que fue descalificado en la evaluación técnica preliminar por no cumplir los requerimientos técnicos del pliego.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona