El informe definitivo de evaluación técnica del proceso CAID-CCC-CP-2024-0008, fechado el 3 de febrero de 2025, recomienda habilitar a Constructora Fainca, Imbert, Luna & Asociados, Inversiones Tropicana e ININSE para la apertura de sus ofertas económicas. Recomienda descalificar a Constructora HPP, Gondisop Architect, Racero Multi-solutions y Victor Sterlyn Salome por incumplimientos técnicos no subsanables; registra que Imbert, Tropicana e ININSE subsanaron documentación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe asigna el mismo RPE 72403 a Racero Multi-solutions y a Victor Sterlyn Salome, y consigna para este último un dato personal bajo el campo RNC. La duplicidad dificulta verificar con certeza la identidad y trazabilidad de los oferentes y sus resultados; conviene cotejarlo con el expediente y el registro de proveedores.
“RACERO MUL TI-SOLUTIONS, S.R.L. RNC RPE 72403 y VICTOR STERL YN SALOME RNC [cédula] RPE 72403”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 15 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 15 — Del Registro de Proveedores del Estado
Artículo 15. Del Registro de Proveedores del Estado. El Registro de Proveedores del Estado es la base de datos que tiene como objetivo principal agrupar la información de todas las personas físicas o jurídicas interesadas en ofrecer bienes, prestar servicios y ejecutar obras para las instituciones sujetas al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, así como posibilitar un control preventivo del régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo. El desarrollo, administración, operación y mantenimiento del Registro de Proveedores del Estado, estará a cargo de la Dirección General de Contrataciones Públicas.
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Instalaciones de Ingeniería y Servicios, S.R.L. (ININSE).
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Constructora Fainca, S.R.L.Cumplió los requerimientos legales, financieros y técnicos; el informe indica que no tuvo documentación que subsanar.
Habilitado
Total
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Imbert, Luna & Asociados, S.R.L.Subsanó el certificado de vigencia de matrícula profesional del CODIA y cumplió los requisitos legales, financieros y técnicos.
Habilitado
Total
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Inversiones Tropicana, S.R.L.Subsanó el certificado de vigencia de matrícula profesional del CODIA y certificaciones de experiencia; cumplió los requisitos legales, financieros y técnicos.
Habilitado
Total
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Instalaciones de Ingeniería y Servicios, S.R.L. (ININSE)El informe registra que subsanó la documentación técnica requerida y quedó habilitada. Según los antecedentes del proceso, su impugnación había sido acogida antes de esta reevaluación.
Habilitado por vía extraordinaria
Total
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Constructora HPP, S.R.L.No cumplió requerimientos técnicos establecidos en el pliego, en aspectos no subsanables.
Descalificado
Total
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Gondisop Architect, S.R.L.No cumplió requerimientos técnicos establecidos en el pliego, en aspectos no subsanables.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona