El cronograma permite firmar el contrato después del plazo máximo
· hace 1 año
La circular fija la firma hasta el 1 de abril, más de 20 días hábiles después de la notificación prevista para el 24 de febrero; el artículo 164, párrafo I, establece un máximo de 20 días hábiles. El portal registra el contrato el 4 de marzo, fecha anterior al límite de la circular y aparentemente dentro del plazo legal, por lo que la señal se refiere al cronograma permitido, no a una demora efectiva acreditada.
“23. Suscripción del(los) contrato(s) y emisión de órdenes de compra. | Hasta el 01 de abril del 2025 a las 10:00 am.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
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