El 3 de febrero de 2025, el Comité de Compras y Contrataciones del CAID aprobó por unanimidad el informe definitivo de evaluación técnica del proceso CAID-CCC-CP-2024-0008. Habilitó a Constructora Fainca, Imbert, Luna y Asociados, ININSE e Inversiones Tropicana para la apertura de sus ofertas económicas, y ratificó la descalificación de Constructora HPP, Gondisop Architect, Racero Multi-solutions y Victor Sterlyn Salome. El acta también consigna que la impugnación de ININSE fue acogida y que se le permitió subsanar.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Instalaciones de Ingeniería y Servicios, SRL (ININSE).
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
En el informe incorporado al acta, un pasaje incluye entre los recomendados para descalificación a una sociedad sin nombre con el mismo RNC y RPE atribuidos a ININSE, mientras la tabla definitiva y la parte resolutiva habilitan a ININSE. Aunque la decisión formal identifica a ININSE como habilitada, la inconsistencia de identificación merece verificarse en el expediente.
“En canto a los oferentes CONSTRUCTORA HPP, S.R.L. RNC RPE 21216; GONDISOP ARCHITECT, S.R.L, RNC RPE 100914, S.R.L. RNC RPE 36415; RACERO MULTI-SOLUTIONS, S.R.L. RNC RPE 72403 y VICTOR STERLYN SALOME RNC … RPE 72403 reiteramos nuestra recome”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 125 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
Constructora Fainca, SRLCumplió los requerimientos legales, financieros y técnicos; no tuvo documentación que subsanar.
Habilitado
Total
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Imbert, Luna y Asociados, SRLSubsanó el certificado de vigencia de matrícula profesional del CODIA y cumplió los requerimientos legales, financieros y técnicos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona