Enfoca su cobertura en la armonización del nuevo Código Penal con el derecho internacional, destacando la tipificación de crímenes graves y la soberanía del sistema judicial frente a la Corte Penal Internacional.
“cambios más significativos” · “innovaciones de mayor relevancia” · “primera garantía de justicia” · “reduciendo los espacios de impunidad” · “voluntad genuina”
El nuevo Código Penal incorpora expresamente los delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. · La tipificación de estos crímenes armoniza el derecho interno con el Estatuto de Roma ratificado en 2005. · La Corte Penal Internacional actúa de forma excepcional y subsidiaria, no como una instancia de apelación frente a los tribunales nacionales.
No menciona la figura de la reiteración delictiva ni la reincidencia. · No menciona las modificaciones al Código Procesal Penal mediante la Ley núm. 97-25. · No señala la fecha específica de entrada en vigencia del nuevo Código Penal (3 de agosto de 2026).



