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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Señal · Hallazgo en documentos

Posible desfase en el plazo para resolver la impugnación

InstituciónComité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas

A revisarDocumento del 27 mar 2026 · hace 6 mesesDetectada el 6 oct de 2026Lectura con inteligencia artificial de un documento oficial

Documentos y fuentesVer el proceso CEIZTUR-CCC-LPN-2025-0006

Qué se encontró

La resolución indica que los terceros fueron notificados el 5 de marzo y que no respondieron, pero está firmada el 26 de marzo. Si la notificación fue efectiva el día indicado, el plazo de cinco días calendario para responder vencería el 10 de marzo y los quince días calendario para decidir, contados desde ese vencimiento, el 25 de marzo; la diferencia de un día merece verificarse, pues el documento no consigna la fecha individual de recepción.

“En fecha 5 de marzo de 2026, el CEIZTUR procedió a notificar a los terceros involucrados sobre el Recurso de Impugnación interpuesto en cumplimiento del debido proceso descrito en los numerales 4 y 5) del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06. ” — Resolucion Inoval Kepher. LPN-6.pdf
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 67 · Reglamento 416-23, art. 217 · Reglamento 416-23, art. 250 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 67

ART. 67. Toda reclamación o impugnación que realice el proveedor a la entidad contratante deberá formalizarse por escrito. La reclamación o impugnación seguirá los siguientes pasos: 1) El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento. 2) En los casos de…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 217 — Procedimiento, instrucción y decisión del recurso

Artículo 217. Procedimiento, instrucción y decisión del recurso. De conformidad con lo previsto en la ley, el procedimiento a agotar por las instituciones contratantes para los recursos de impugnación es el siguiente: 1. Se procederá dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción del recurso, a notificar a las demás partes involucradas, a través de las vías habilitadas al efecto. 2. Se verificará si existe alguna causa de inadmisibilidad de orden público del recurso en cuestión, y en dicho caso se procederá a declararla de oficio. Dicha decisión será notificada a la parte recurrente y a los terceros involucrados. 3. Las demás partes involucradas contarán con un plazo de cinco…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 250 — Régimen de los plazos

Artículo 250. Régimen de los plazos. Los plazos establecidos en este reglamento se contarán siempre a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación o notificación, según corresponda. Siempre que en la ley o en este reglamento no se exprese de otro modo, los plazos señalados en días se entenderán como días hábiles y, para su cómputo, se excluirán los sábados, domingos y feriados. Cuando se indique que se trata de días calendario, los sábados, domingos y feriados se incluirán en el cómputo del plazo. En todos los casos, cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil subsiguiente.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Una señal es un motivo para mirar, no una conclusión: describe hechos verificables de fuentes oficiales.

Documentos y fuentes

En qué documentos se basa esta señal y dónde verificarla en la fuente oficial.

Resolucion Inoval Kepher. LPN-6.pdfDocumento · Acta CEIZTUR-005-2026 · 27 mar de 2026 · 15 págs.

La Resolución CEIZTUR-005-2026, firmada el 26 de marzo de 2026, acogió parcialmente la impugnación del Consorcio Inoval Kepher: corrigió como error material la evaluación de los indicadores financieros de Inoval Constructora y Desarrollo Vial, S.R.L. Sin embargo, mantuvo la conclusión de que el consorcio no cumplía, por incumplimientos en las cartas de referencia comercial de Kepher, S.R.L.; rechazó los demás pedimentos.

Ver todo lo que registra este documentoOriginal en el Portal Transaccional
  • Fuente oficialEl proceso CEIZTUR-CCC-LPN-2025-0006 en el Portal Transaccional Pliego, documentos, ofertas, adjudicación y contratos, como los publica la Dirección General de Contrataciones Públicas

Todos los oferentes que registra el acta (1)

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Consorcio Inoval KepherLa resolución corrigió la evaluación de los indicadores financieros de Inoval Constructora y Desarrollo Vial, S.R.L., pero mantuvo la no habilitación del consorcio por incumplimientos en las cartas de referencia comercial de Kepher, S.R.L.No habilitado——

Ofertas del proceso (9)

OferenteOfertaEntregadaResultado
Constructora AG, SRLRD$711,085,5774 feb de 2026Pendiente
Blue Wave Agregados, SRL—5 feb de 2026En tratamiento
Malespin Constructora, SRL—5 feb de 2026Pendiente
Obras & Tecnologías (OTESA), SRL—5 feb de 2026Pendiente
Construcciones Civiles y Proyectos Agregados CONCIPRA, SRL—5 feb de 2026En tratamiento
Devialsa, Desarrollo Vial, SRL—5 feb de 2026Pendiente
Corporación Internacional de Proyectos, COINPRO, SRL—5 feb de 2026Pendiente
Constructora Yunes, SRL—5 feb de 2026En tratamiento
Constructora Woxxen, SRL—5 feb de 2026En tratamiento

Contratos del proceso (1)

AdjudicatarioMontoAdjudicadoEstado
Devialsa, Desarrollo Vial, SRLRD$711,000,81513 mar de 2026Activo · contrato

Ver todas las señales de este tipo →

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  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • EmpresasProveedores del Estado: contratos, dueños y señales

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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