Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones · Estado: Proceso adjudicado y celebrado
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Empresas: AP Constructora, SA (presentó la acción)Artiex, SRL (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico por silencio administrativo presentado por la razón social AP Constructora, S.A., contra el Acto Administrativo de Adjudicación Núm. 79/2018, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del MOPC, en fecha 23 de julio de 2018, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. MOPC-CCC-CP-2018-0011, llevado a cabo por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, para la “Rehabilitación de Infraestructuras en las provincias Puerto Plata, La Vega, Santo Domingo y Distrito Nacional”, en lo concerniente al Lote 1 “Rehabilitación de la Catedral San Felipe de Apóstol, Puerto Plata”; por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR las conclusiones incidentales presentadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), en cuanto a que: i) se sobresea el conocimiento del presente recurso jerárquico, hasta tanto Pro-Competencia decida sobre una solicitud de investigación efectuada por la recurrente, toda vez que como fue explicado en los párrafos 35 al 39 de la presente Resolución, la recurrente no solicitó una investigación, sino una opinión no vinculante, además, dicha opinión en modo alguno supone una limitación para que esta Dirección General conozca y República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do decida sobre el recurso jerárquico del que ha sido apoderada; y ii) se declare mal perseguido el recurso jerárquico por silencio administrativo y se ordene su archivo definitivo, toda vez que, al este Órgano Rector determinar que la Resolución Núm. 016/2018 emitida por el Ministro del MOPC no constituye una respuesta válida a la luz de la normativa, el silencio administrativo en contra de la recurrente aún persiste, tal y como se indicó en los párrafos 40 y 43 de esta decisión. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo, el recurso jerárquico por silencio administrativo presentado por la razón social AP Constructora, S.A., toda vez que, a pesar de tener mérito los argumentos de la recurrente en cuanto a la falta de motivación del informe de evaluación de ofertas económicas y la aplicación de criterios no establecidos en el pliego de condiciones para la evaluación de las ofertas económicas, este Órgano Rector no puede: i) afirmar que la oferta de la recurrente era la más baja y la más conveniente, toda vez por la ausencia de parámetros objetivos y la amplia subjetividad e inexactitud en los métodos para la evaluación de las ofertas económicas, no procede ordenar que se reevalúen las ofertas, pues resultaría imposible poder determinar quién o quiénes serían los adjudicatarios de los lotes en cuestión, tal y como se indicó en el párrafo 71 de la presente decisión; ii) anular la adjudicación del Lote 1 en favor de la razón social Artiex, S.R.L., toda vez que, la adjudicación ya se encuentra completada, y por tanto los efectos de la eventual anulación serían de cumplimiento imposible y carecería de efectos jurídicos, tal y como se explicó en los párrafos 81 al 83 de la esta Resolución; y iii) declarar la adjudicación del Lote 1 en favor de la recurrente, toda vez que, esta Dirección General no tiene facultad legal para declarar adjudicatario a ningún oferente, ya que, para ello debería realizar una labor técnica y de ponderación de aspectos que escapan de los límites y las competencias que legalmente tiene establecidas, tal y como se indicó en los párrafos 75 y 76 de la presente decisión. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do CUARTO: DECLARAR que el Comité de Compras y Contrataciones del MOPC, en la Comparación de Precios Núm. MOPC-CCC-CP-2018-0011, incumplió las disposiciones referidas en el párrafo 76 de la presente Resolución, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del MOPC, que ordene al Departamento de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y al Comité de Compras y Contrataciones, que participen en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por esta Dirección General, en especial un taller sobre elaboración de pliegos de condiciones específicas, criterios de evaluación y adjudicación, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y su modificación, relativo a la función del Órgano Rector de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma, en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones. Así como también que ordene su participación en talleres sobre la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Comité de Compras y Contrataciones del MOPC, y a las razones sociales AP Constructora, S.A., y Artiex, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Empresas: AP Constructora, SA (presentó la acción)Artiex, SRL
Sobre la solicitud de suspensión de la adjudicación: PRIMERO: DECLARAR inadmisible por falta de objeto la solicitud presentada por AP Constructora S.A., tendente suspender provisionalmente el Acta de adjudicación Núm. 79/2018 del procedimiento por Comparación de Precios Núm. MOPC-CCC-CP-2018-0011, para la “Rehabilitación de infraestructuras en las provincias Puerto Plata, La Vega, Santo Domingo y Distrito Nacional, toda vez que dicho acto surtió efectos antes de que se realizara la solicitud de medida cautelar. Sobre la solicitud de suspensión de la ejecución del contrato: SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por AP Constructora S.A., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo las conclusiones de solicitud de medida cautelar presentada por la razón social AP Constructora S.A., tendente a suspender la ejecución del contrato del Lote 1 del procedimiento por Comparación de Precios Núm. MOPC-CCC-CP-2018- 0011, llevado a cabo por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones para la “Rehabilitación de Infraestructuras de la provincia Puerto Plata, La Vega, Santo Domingo y Distrito Nacional”, toda vez que este Órgano Rector no ha podido constatar la existencia de los elementos requeridos para su adopción. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a la razón social AP Constructora S.A. y al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la razón social Artiex S.R.L en calidad de adjudicataria, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en los portales electrónicos administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
| Adjudicatario | Monto | Adjudicado | Estado |
|---|---|---|---|
| Artiex, SRL | RD$18,160,252 | 25 jul de 2018 | Activo · contrato |
| Roberto Carlos Santiago Holguín | RD$17,171,456 | 25 jul de 2018 | Activo · contrato |
| Evelyn Altagracia Sánchez Garcia | RD$8,304,229 | 25 jul de 2018 | Activo · contrato |
| Cabacon Servicios de Ingeniería, SRL | RD$6,616,331 | 25 jul de 2018 | Activo · contrato |
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Constructora Reyes & Leonardo (REYELSA), SRLProveedor desde 28 nov de 2008 | RD$31,213,175 | 25 jul de 2018 | Calificada |
| Cibra, SRLProveedor desde 24 may de 2016 | RD$27,869,583 | 25 jul de 2018 | Calificada |
| Constructora Villa Mejía, SRLProveedor desde 26 mar de 2010 | RD$22,038,488 | 25 jul de 2018 | Calificada |
| Artiex, SRLProveedor desde 5 dic de 2006 | RD$18,160,252 | 24 jul de 2018 | Adjudicado |
| AP Constructora, SAProveedor desde 13 nov de 2008 | RD$17,790,708 | 25 jul de 2018 | Calificada |
| Roberto Carlos Santiago HolguínProveedor desde 24 may de 2017 | RD$17,171,456 | 25 jul de 2018 | Adjudicado |
| Constructora Yunes, SRLProveedor desde 11 jun de 2010 | RD$8,923,198 | 25 jul de 2018 | Calificada |
| Constructora CMG, SRLProveedor desde 28 mar de 2011 | RD$8,917,857 | 25 jul de 2018 | Calificada |
| Evelyn Altagracia Sánchez GarciaProveedor desde 3 may de 2007 | RD$8,304,229 | 25 jul de 2018 | Adjudicado |
| Constructora Ureña, SRLProveedor desde 15 ago de 2007 | RD$8,160,964 | 25 jul de 2018 | Calificada |
| José Miguel Minaya TaveraProveedor desde 16 oct de 2007 | RD$8,093,051 |
Todavía no hemos leído los documentos de este proceso. Los procesos de mayor monto se leen primero.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| 25 jul de 2018 |
| Calificada |
| Constructora Rodi, SRLProveedor desde 24 abr de 2014 | RD$7,640,161 | 25 jul de 2018 | Calificada |
| Cabacon Servicios de Ingeniería, SRLProveedor desde 27 nov de 2012 | RD$6,616,331 | 25 jul de 2018 | Adjudicado |