Se rechaza la excepción de incompetencia planteada por la razón social FARMAEQUIPOS LIDAMED, S.R.L., en vista de que es competencia de este Órgano Rector, en el marco de una solicitud de inhabilitación, determinar si la requerida incumplió con el contrato suscrito con el INAIPI e imponer la sanción por inhabilitación temporal. En cuanto al fondo, se acoge la solicitud de inhabilitación, al haberse comprobado el…
Lo que resolvió la DGCP
PRIMERO: RECHAZAR la excepción de incompetencia planteada por la razón social FARMAEQUIPOS LIDAMED, S.R.L., en vista de que es competencia de este Órgano Rector, en el marco de una solicitud de inhabilitación, determinar si la requerida incumplió con el contrato suscrito con el INAIPI e imponer la sanción por inhabilitación temporal, tal y cómo fue establecido en el párrafo 37 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado, interpuesta por el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), en contra de la razón social FARMAEQUIPOS LIDAMED, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12. TERCERO: ACOGER, en cuanto al fondo de la solicitud de inhabilitación presentada por el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), contra la razón social FARMAEQUIPOS LIDAMED, S.R.L., respecto al incumplimiento del Contrato de Suministro Núm. 085-2022 suscrito en fecha 10 de noviembre de 2022, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2022-0014, llevado a cabo para el “Suministro y distribución de alimentos y bebidas para los centros CAIPI y CAFI”, por haberse demostrado de manera fehaciente que ha incumplido con las obligaciones asumidas en dicho contrato, y, en consecuencia, ORDENAR inhabilitar conforme lo expresado en esta Resolución, por un período de un (1) año su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 54385, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y en el numeral 1), literal b) del artículo 28 del Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12. PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de la razón social FARMAEQUIPOS LIDAMED, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a este proveedor o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social FARMAEQUIPOS LIDAMED, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecida previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social FARMAEQUIPOS LIDAMED, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 54385, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma temporal, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. QUINTO: DECLARAR que la razón social FARMAEQUIPOS LIDAMED, S.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por periodo de un (1) año, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente proceso, a saber: i) a la institución contratante, el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI); y ii) a la recurrida, razón social FARMAEQUIPOS LIDAMED, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.