Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Esta Dirección General rechaza el medio de inadmisibilidad por caducidad planteado por el INAFOCAM, al considerar que el recurso jerárquico fue presentado dentro del plazo de diez (10) días previsto en el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y que, en todo caso, la Resolución Núm. DAF-0014-2024 no contenía indicación de plazos ni vías para su impugnación, habilitando al recurrente para…
Procesos: INAFOCAM-DAF-CM-2024-0050 (Consultoría Especializada Para La Elaboración De Una Encuesta De…)DAF-0014-2024
Empresas: ARJ Global Statistics & Research, SRL (presentó la acción)Suriel Rodríguez Consulting, SRL (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión por caducidad planteado por el Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio (INAFOCAM), toda vez que dicho recurso fue interpuesto en tiempo hábil, antes de finalizar el plazo de diez (10) días establecidos en el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y modificaciones, no obstante, la recurrente pudo haberlo interpuesto en cualquier momento debido a que la Resolución Núm. DAF-0014-2024, de fecha 12 de diciembre de 2024, es un acto administrativo desfavorables que no establece los plazos y vías para recurrirlo. SEGUNDO: RECHAZAR el medio de inadmisión por falta de objeto planteado por el Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio (INAFOCAM), toda vez que tanto la impugnación como el recurso jerárquico versan sobre la misma reclamación, por lo que la causa que dio origen al diferendo no ha desaparecido y además la decisión del recurso jerárquico puede suponer retrotraer el procedimiento a la etapa que originó la impugnación, declarando la nulidad de actos aunque materialmente esto no pueda llevarse a cabo por demostrarse la ejecución de alguna de las etapas del procedimiento de referencia. TERCERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por el Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio (INAFOCAM), en cuanto a que este Órgano Rector no posee capacidad para conocer del presente recurso, en vista de que, la recurrente se encuentra ejerciendo su derecho de agotar la vía recursiva administrativa frente a la respuesta emitida por la institución contratante a su recurso de impugnación ante este Órgano Rector, tal y como ha sido conferido por la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. Por tanto, constituye un medio legítimo y distinto que la normativa vigente pone a disposición de los oferentes para garantizar una adecuada tutela de sus derechos dentro del marco de la legalidad administrativa, por acto de consecuencia se determina que somos competente de conocer del mismo y que carece de mérito el medio de inadmisión por falta de capacidad planteado por la institución contratante. CUARTO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social ARJ Global Statistics & Research, S.R.L., contra la Resolución Núm.DAF-0014-2024, de fecha 12 de diciembre de 2024, emitida por la Dirección Administrativa y Financiera del Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio, en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento por Compra Menor Núm. INAFOCAM-DAF-CM-2024-0050, para la “Consultoría especializada para la elaboración de una encuesta de satisfacción sobre los programas de formación y capacitación que oferta el INAFOCAM”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. QUINTO: RECHAZAR el pedimento de que esta Dirección General ordene al INAFOCAM la reevaluación de su oferta en el procedimiento de referencia, toda vez que las motivaciones que han dado lugar a la descalificación de la oferta de la razón social ARJ Global Statistics & Research, S.R.L., son de naturaleza no subsanable pues implican una actuación que modifica sustancialmente la oferta presentada. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) la recurrente, ARJ Global Statistics & Research, S.R.L.; ii) el Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio (INAFOCAM), y; iii) la adjudicataria, Suriel Rodríguez Consulting, S.R.L. SÉPTIMO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Rechaza el pedimento relativo a la “suspensión del adjudicatario” y el pedimento del numeral 7 del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, toda vez, que la recurrente no presentó argumentos para sustentar lo que quiere significar con “suspender”, y de tratarse de inhabilitar al adjudicatario la recurrente no posee calidad para promover esta acción, conforme al artículo 26 del Reglamento Núm. 543-12.…
Procesos: PROMESECAL-DAF-CM-2020-0022 (Servicio Elaboración y Aplicación Encuesta de Satisfacción)0035-CMC-2020-0022
Empresas: ARJ Global Statistics & Research, SRL (presentó la acción)Green Office Project Gop, SRL
. PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social ARJ Global Statistics & Research, S.R.L. en contra del Acta de Adjudicación Núm. 0035- CM 2020-0022 del procedimiento de Compra Menor Núm. PROMESECAL-DAF-CM-2020-0022 llevado a cabo por el Programa de Medicamentos Esenciales Central de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL) para el “Servicio de elaboración y aplicación de encuestas a los clientes de las farmacias del pueblo”. por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, del recurso jerárquico presentado por la razón social ARJ Global Statistics & Research, S.R.L. i. RECHAZAR el pedimento sobre “suspender al adjudicatario actual” y el pedimento del numeral 7 del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, toda vez, que la recurrente no presentó argumentos para sustentar lo que quiere significar con “suspender”, y de tratarse de una solicitud de inhabilitación, la recurrente no posee calidad para promover dicha acción. Igualmente, de tratarse de una medida cautelar la recurrente tampoco la formalizó aun cuando le fue requerido, tal como fue expuesto en los párrafos 18 al 22 de la presente resolución. ii. RECHAZAR la solicitud de que se le adjudique, por la ser la oferta más idónea, toda vez que no es facultad de la Dirección General de Contrataciones Públicas evaluar y adjudicar ofertas como se refirió en los párrafos 70 y 71 de la presente resolución. iii. RECHAZAR la solicitud de que se haga uso del artículo 71, de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, que trata de la acción de investigación, toda vez, que la recurrente . solo tiene legitimación para presentar un recurso jerárquico y no una investigación, tal como se refirió en el párrafo 74 de la presente resolución. TERCERO: ANULAR de oficio el procedimiento de Compra Menor Núm. PROMESECAL- DAF-CM-2020-0022, para el “Servicio de elaboración y aplicación de encuestas a los clientes de las farmacias del pueblo”, por las irregularidades graves identificadas en el documento de especificaciones técnicas, ya que no estableció criterios de evaluación de ofertas técnicas, económicas, ni cómo se determinaría la adjudicación, impidiendo una evaluación objetiva de las ofertas, en violación al artículo 20 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y el artículo 3 numeral 4 sobre el principio de economía y flexibilidad, tal como se desarrolló en la presente resolución y de manera sintetizada en el inciso i) del párrafo 75 de la presente resolución. CUARTO: DECLARAR que el procedimiento de Compra Menor Núm. PROMESECAL-DAF- CM-2020-0022, para el “Servicio de elaboración y aplicación de encuestas a los clientes de las farmacias del pueblo”, se constataron las irregularidades descritas en esta resolución y sintetizadas en los párrafos 69 y 76 , que además de conllevar la nulidad del documento de especificaciones técnicas y por consiguiente el procedimiento de contratación, también sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar a PROMESECAL los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. QUINTO: ORDENAR a PROMESECAL i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, la gestión completa del procedimiento de compra y contratación, en especial y el informe Evaluación Técnica , cuadro comparativo de precios y oferta técnica de la adjudicataria y una vez publicados dichos informes, ii) notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de . cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que los mismos ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. SEXTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de PROMESECAL, promover e instruir a la Unidad de Compras y Contrataciones y a la Dirección Administrativa y Financiera de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, razón social, ARJ Global Statistics & Research, S.R.L., a el Programa de Medicamentos Esenciales Central de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL) y a la razón social Green Office Project Gop, S.R.L., en su calidad de adjudicataria, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la publicación de esta resolución en el portal electrónico www.dgcp.gob.do. .