Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Tipo de acción: Recurso jerárquico presentado por la razón social Suriel Rodriguez Consulting, S.R.L., contra la Resolución s/n de fecha 16 de octubre de 2025, emitida por el Consultor Jurídico del Instituto Dominicano de Evaluación de Investigación de la Calidad Educativa (IDEICE), en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. IDEICE-CCC-CP-2025-0004,…
Procesos: IDEICE-CCC-CP-2025-0004 (CONTRATACIÓN DE CONSULTORIA ESPECIALIZADA PARA EL LEVANTAMIENTO DE…)IDEICE-CCC-CO-2025-0004
Empresas: Suriel Rodríguez Consulting, SRL (presentó la acción)Grupo Arista, SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por el Instituto Dominicano de Evaluación de Investigación de la Calidad Educativa (IDEICE), por falta de objeto, pues en caso de que esta Dirección General determinara que tienen mérito los alegatos del reclamo de la razón social Suriel Rodriguez Consulting, S.R.L., podrá decidirse la nulidad de los actos administrativos emitidos en la etapa de evaluación de la oferta técnica de la recurrente, así como también, ordenar al IDEICE llevar a cabo una reevaluación de esa propuesta, por tanto, existe la posibilidad de que la decisión del presente recurso jerárquico surta efectos, como en efecto se procede en la presente Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Suriel Rodriguez Consulting, S.R.L., contra la Resolución s/n de fecha 16 de octubre de 2025, emitida por el Consultor Jurídico del Instituto Dominicano de Evaluación de Investigación de la Calidad Educativa (IDEICE), en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. IDEICE-CCC-CP-2025-0004, llevado a cabo para la “Contratación de consultoría especializada para el levantamiento de encuesta del PEI”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Suriel Rodriguez Consulting, S.R.L., esta Dirección General decide ANULAR el Informe Definitivo de Evaluación Oferta Técnica de la Comparación de Precios para Contratación de Consultoría Especializada para el Levantamiento de Encuesta del PEI, IDEICE-CCC-CO-2025-0004” de fecha 1 de octubre de 2025 y sus actos consecuentes, incluyendo el Acta Núm. 20-2025 de fecha 9 de octubre de 2025, contentiva de adjudicación, y, en consecuencia, ORDENAR al IDEICE a revisar la decisión adoptada con relación a las ofertas técnicas de los oferentes en el marco del procedimiento de referencia y emitir los actos administrativos necesarios subsiguientes según aplique. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente, la razón social Suriel Rodriguez Consulting, S.R.L.; ii) al Instituto Dominicano de Evaluación de Investigación de la Calidad Educativa (IDEICE), y; iii) a la adjudicataria en el marco del procedimiento de referencia, la razón social Grupo Arista, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la: i) Contraloría General de la República; ii) Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para los fines correspondientes. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se RECHAZA la solicitud de medida cautelar, al comprobarse que no se acreditaron los elementos esenciales para su adopción, específicamente el peligro en la demora, ni la apariencia de buen derecho, toda vez que los alegatos relativos a la modificación de los criterios de evaluación y a la asignación de puntuaciones requieren un examen de fondo del procedimiento, lo cual excede el ámbito de la tutela cautelar.
Proceso: IDEICE-CCC-CP-2025-0004 (CONTRATACIÓN DE CONSULTORIA ESPECIALIZADA PARA EL LEVANTAMIENTO DE…)
Empresas: Grupo Arista, SRL (presentó la acción)Suriel Rodríguez Consulting, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Suriel Rodríguez Consulting, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Grupo Arista, S.R.L., tendente a suspender los efectos tendente a suspender la adjudicación, firma y registro del contrato en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. IDEICE-CCC-CP-2025-0004, llevado a cabo por el Instituto Dominicano de Evaluación e investigación de la Calidad Educativa, para la “Contratación de consultoría especializada para el levantamiento de encuesta del PEI”, hasta tanto se conozca su recurso de jerárquico, toda vez que no se ha podido comprobar el peligro inminente en esperar una decisión de fondo, así como tampoco, la apariencia de buen derecho sin llevar a cabo un análisis que amerite prejuzgar el fondo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, i) a la razón social Suriel Rodríguez Consulting, S.R.L., ii) el Instituto Dominicano de Evaluación e Investigación de la Calidad Educativa (IDEICE) y iii) la razón social Grupo Arista, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Esta Dirección General rechaza el medio de inadmisibilidad por caducidad planteado por el INAFOCAM, al considerar que el recurso jerárquico fue presentado dentro del plazo de diez (10) días previsto en el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y que, en todo caso, la Resolución Núm. DAF-0014-2024 no contenía indicación de plazos ni vías para su impugnación, habilitando al recurrente para…
Procesos: INAFOCAM-DAF-CM-2024-0050 (Consultoría Especializada Para La Elaboración De Una Encuesta De…)DAF-0014-2024
Empresas: ARJ Global Statistics & Research, SRL (presentó la acción)Suriel Rodríguez Consulting, SRL (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión por caducidad planteado por el Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio (INAFOCAM), toda vez que dicho recurso fue interpuesto en tiempo hábil, antes de finalizar el plazo de diez (10) días establecidos en el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y modificaciones, no obstante, la recurrente pudo haberlo interpuesto en cualquier momento debido a que la Resolución Núm. DAF-0014-2024, de fecha 12 de diciembre de 2024, es un acto administrativo desfavorables que no establece los plazos y vías para recurrirlo. SEGUNDO: RECHAZAR el medio de inadmisión por falta de objeto planteado por el Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio (INAFOCAM), toda vez que tanto la impugnación como el recurso jerárquico versan sobre la misma reclamación, por lo que la causa que dio origen al diferendo no ha desaparecido y además la decisión del recurso jerárquico puede suponer retrotraer el procedimiento a la etapa que originó la impugnación, declarando la nulidad de actos aunque materialmente esto no pueda llevarse a cabo por demostrarse la ejecución de alguna de las etapas del procedimiento de referencia. TERCERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por el Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio (INAFOCAM), en cuanto a que este Órgano Rector no posee capacidad para conocer del presente recurso, en vista de que, la recurrente se encuentra ejerciendo su derecho de agotar la vía recursiva administrativa frente a la respuesta emitida por la institución contratante a su recurso de impugnación ante este Órgano Rector, tal y como ha sido conferido por la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. Por tanto, constituye un medio legítimo y distinto que la normativa vigente pone a disposición de los oferentes para garantizar una adecuada tutela de sus derechos dentro del marco de la legalidad administrativa, por acto de consecuencia se determina que somos competente de conocer del mismo y que carece de mérito el medio de inadmisión por falta de capacidad planteado por la institución contratante. CUARTO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social ARJ Global Statistics & Research, S.R.L., contra la Resolución Núm.DAF-0014-2024, de fecha 12 de diciembre de 2024, emitida por la Dirección Administrativa y Financiera del Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio, en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento por Compra Menor Núm. INAFOCAM-DAF-CM-2024-0050, para la “Consultoría especializada para la elaboración de una encuesta de satisfacción sobre los programas de formación y capacitación que oferta el INAFOCAM”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. QUINTO: RECHAZAR el pedimento de que esta Dirección General ordene al INAFOCAM la reevaluación de su oferta en el procedimiento de referencia, toda vez que las motivaciones que han dado lugar a la descalificación de la oferta de la razón social ARJ Global Statistics & Research, S.R.L., son de naturaleza no subsanable pues implican una actuación que modifica sustancialmente la oferta presentada. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) la recurrente, ARJ Global Statistics & Research, S.R.L.; ii) el Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio (INAFOCAM), y; iii) la adjudicataria, Suriel Rodríguez Consulting, S.R.L. SÉPTIMO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.