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Abriendo la ficha…

PROMESECAL-DAF-CM-2020-0022 · Contratación Menor

Servicio Elaboración y Aplicación Encuesta de Satisfacción

Programa de Medicamentos Esenciales · Estado: Proceso adjudicado y celebrado

Ver en el Portal Transaccional
RD$778,800monto estimado
RD$559,910adjudicado vigente
3oferentes
1adjudicatarios
1señales, alguna grave1resolución de la DGCP
Señales1Resoluciones1Contratos1Ofertas3DocumentosCronología

Señales

GraveResolución de la DGCP

La DGCP anuló actos de este proceso (resolución RIC-67-2021)

Resolución del 22 mar 2021 · hace 5 años

Resoluciones de la DGCP (1)

Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.

  • Resolución RIC-67-2021Recurso jerárquico

    Emitida el 22 mar de 2021 · Programa de Medicamentos Esenciales

    AnulaDeclara incumplimientosHace recomendacionesRechaza el reclamo

    Rechaza el pedimento relativo a la “suspensión del adjudicatario” y el pedimento del numeral 7 del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, toda vez, que la recurrente no presentó argumentos para sustentar lo que quiere significar con “suspender”, y de tratarse de inhabilitar al adjudicatario la recurrente no posee calidad para promover esta acción, conforme al artículo 26 del Reglamento Núm. 543-12.…

    Proceso: 0035-CMC-2020-0022

    Empresas: ARJ Global Statistics & Research, SRL (presentó la acción)Green Office Project Gop, SRL

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    . PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social ARJ Global Statistics & Research, S.R.L. en contra del Acta de Adjudicación Núm. 0035- CM 2020-0022 del procedimiento de Compra Menor Núm. PROMESECAL-DAF-CM-2020-0022 llevado a cabo por el Programa de Medicamentos Esenciales Central de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL) para el “Servicio de elaboración y aplicación de encuestas a los clientes de las farmacias del pueblo”. por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, del recurso jerárquico presentado por la razón social ARJ Global Statistics & Research, S.R.L. i. RECHAZAR el pedimento sobre “suspender al adjudicatario actual” y el pedimento del numeral 7 del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, toda vez, que la recurrente no presentó argumentos para sustentar lo que quiere significar con “suspender”, y de tratarse de una solicitud de inhabilitación, la recurrente no posee calidad para promover dicha acción. Igualmente, de tratarse de una medida cautelar la recurrente tampoco la formalizó aun cuando le fue requerido, tal como fue expuesto en los párrafos 18 al 22 de la presente resolución. ii. RECHAZAR la solicitud de que se le adjudique, por la ser la oferta más idónea, toda vez que no es facultad de la Dirección General de Contrataciones Públicas evaluar y adjudicar ofertas como se refirió en los párrafos 70 y 71 de la presente resolución. iii. RECHAZAR la solicitud de que se haga uso del artículo 71, de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, que trata de la acción de investigación, toda vez, que la recurrente . solo tiene legitimación para presentar un recurso jerárquico y no una investigación, tal como se refirió en el párrafo 74 de la presente resolución. TERCERO: ANULAR de oficio el procedimiento de Compra Menor Núm. PROMESECAL- DAF-CM-2020-0022, para el “Servicio de elaboración y aplicación de encuestas a los clientes de las farmacias del pueblo”, por las irregularidades graves identificadas en el documento de especificaciones técnicas, ya que no estableció criterios de evaluación de ofertas técnicas, económicas, ni cómo se determinaría la adjudicación, impidiendo una evaluación objetiva de las ofertas, en violación al artículo 20 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y el artículo 3 numeral 4 sobre el principio de economía y flexibilidad, tal como se desarrolló en la presente resolución y de manera sintetizada en el inciso i) del párrafo 75 de la presente resolución. CUARTO: DECLARAR que el procedimiento de Compra Menor Núm. PROMESECAL-DAF- CM-2020-0022, para el “Servicio de elaboración y aplicación de encuestas a los clientes de las farmacias del pueblo”, se constataron las irregularidades descritas en esta resolución y sintetizadas en los párrafos 69 y 76 , que además de conllevar la nulidad del documento de especificaciones técnicas y por consiguiente el procedimiento de contratación, también sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar a PROMESECAL los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. QUINTO: ORDENAR a PROMESECAL i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, la gestión completa del procedimiento de compra y contratación, en especial y el informe Evaluación Técnica , cuadro comparativo de precios y oferta técnica de la adjudicataria y una vez publicados dichos informes, ii) notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de . cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que los mismos ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. SEXTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de PROMESECAL, promover e instruir a la Unidad de Compras y Contrataciones y a la Dirección Administrativa y Financiera de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, razón social, ARJ Global Statistics & Research, S.R.L., a el Programa de Medicamentos Esenciales Central de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL) y a la razón social Green Office Project Gop, S.R.L., en su calidad de adjudicataria, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la publicación de esta resolución en el portal electrónico www.dgcp.gob.do. .

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Contratos y adjudicaciones (1)

AdjudicatarioMontoAdjudicadoEstado
Green Office Project Gop, SRLRD$559,91019 jun de 2020Rescindido · contrato

Ofertas recibidas (3)

OferenteOfertaEntregadaResultado
Gallup Republica Dominicana, SRLProveedor desde 18 oct de 2007RD$765,13615 jun de 2020Calificada
ARJ Global Statistics & Research, SRLProveedor desde 23 jul de 2019RD$566,282El portal registra RD$566,282,000, mil veces más: error de captura, corregido aquí15 jun de 2020Calificada
Green Office Project Gop, SRLProveedor desde 26 jun de 2017RD$559,91015 jun de 2020Adjudicado

Documentos oficiales (0)

Todavía no hemos leído los documentos de este proceso. Los procesos de mayor monto se leen primero.

Cronología

  1. 10 jun de 2020, 6:02 a. m.Publicación del proceso
  2. 19 jun de 2020, 8:22 a. m.Primera adjudicación registrada

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona