Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Servicio Elaboración y Aplicación Encuesta de Satisfacción | Programa de Medicamentos Esenciales | RD$559,910 | 19 jun de 2020 | Rescindido |
| Compra de equipos informáticos y Accesorios | Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mercado de Carbono | RD$47,301 | 2 nov de 2018 | Activo |
| Capacitación, Curso Taller de Servicio al Cliente | Programa de Medicamentos Esenciales | RD$292,050 | 19 oct de 2017 | Activo |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Rechaza el pedimento relativo a la “suspensión del adjudicatario” y el pedimento del numeral 7 del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, toda vez, que la recurrente no presentó argumentos para sustentar lo que quiere significar con “suspender”, y de tratarse de inhabilitar al adjudicatario la recurrente no posee calidad para promover esta acción, conforme al artículo 26 del Reglamento Núm. 543-12.…
Procesos: PROMESECAL-DAF-CM-2020-0022 (Servicio Elaboración y Aplicación Encuesta de Satisfacción)0035-CMC-2020-0022
Empresas: ARJ Global Statistics & Research, SRL (presentó la acción)Green Office Project Gop, SRL
. PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social ARJ Global Statistics & Research, S.R.L. en contra del Acta de Adjudicación Núm. 0035- CM 2020-0022 del procedimiento de Compra Menor Núm. PROMESECAL-DAF-CM-2020-0022 llevado a cabo por el Programa de Medicamentos Esenciales Central de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL) para el “Servicio de elaboración y aplicación de encuestas a los clientes de las farmacias del pueblo”. por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, del recurso jerárquico presentado por la razón social ARJ Global Statistics & Research, S.R.L. i. RECHAZAR el pedimento sobre “suspender al adjudicatario actual” y el pedimento del numeral 7 del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, toda vez, que la recurrente no presentó argumentos para sustentar lo que quiere significar con “suspender”, y de tratarse de una solicitud de inhabilitación, la recurrente no posee calidad para promover dicha acción. Igualmente, de tratarse de una medida cautelar la recurrente tampoco la formalizó aun cuando le fue requerido, tal como fue expuesto en los párrafos 18 al 22 de la presente resolución. ii. RECHAZAR la solicitud de que se le adjudique, por la ser la oferta más idónea, toda vez que no es facultad de la Dirección General de Contrataciones Públicas evaluar y adjudicar ofertas como se refirió en los párrafos 70 y 71 de la presente resolución. iii. RECHAZAR la solicitud de que se haga uso del artículo 71, de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, que trata de la acción de investigación, toda vez, que la recurrente . solo tiene legitimación para presentar un recurso jerárquico y no una investigación, tal como se refirió en el párrafo 74 de la presente resolución. TERCERO: ANULAR de oficio el procedimiento de Compra Menor Núm. PROMESECAL- DAF-CM-2020-0022, para el “Servicio de elaboración y aplicación de encuestas a los clientes de las farmacias del pueblo”, por las irregularidades graves identificadas en el documento de especificaciones técnicas, ya que no estableció criterios de evaluación de ofertas técnicas, económicas, ni cómo se determinaría la adjudicación, impidiendo una evaluación objetiva de las ofertas, en violación al artículo 20 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y el artículo 3 numeral 4 sobre el principio de economía y flexibilidad, tal como se desarrolló en la presente resolución y de manera sintetizada en el inciso i) del párrafo 75 de la presente resolución. CUARTO: DECLARAR que el procedimiento de Compra Menor Núm. PROMESECAL-DAF- CM-2020-0022, para el “Servicio de elaboración y aplicación de encuestas a los clientes de las farmacias del pueblo”, se constataron las irregularidades descritas en esta resolución y sintetizadas en los párrafos 69 y 76 , que además de conllevar la nulidad del documento de especificaciones técnicas y por consiguiente el procedimiento de contratación, también sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar a PROMESECAL los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. QUINTO: ORDENAR a PROMESECAL i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, la gestión completa del procedimiento de compra y contratación, en especial y el informe Evaluación Técnica , cuadro comparativo de precios y oferta técnica de la adjudicataria y una vez publicados dichos informes, ii) notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de . cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que los mismos ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. SEXTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de PROMESECAL, promover e instruir a la Unidad de Compras y Contrataciones y a la Dirección Administrativa y Financiera de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, razón social, ARJ Global Statistics & Research, S.R.L., a el Programa de Medicamentos Esenciales Central de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL) y a la razón social Green Office Project Gop, S.R.L., en su calidad de adjudicataria, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la publicación de esta resolución en el portal electrónico www.dgcp.gob.do. .
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona