Corporación de Acueductos y Alcantarillados de La Vega · Richard Enrique De la Cruz Rosa, Civenprojects De La Cruz Rosa, SRL
Oferentes que compitieron entre sí comparten teléfono o correo
· hace 9 meses
Persona Natural · Persona Física · CONCEPCIÓN DE LA VEGA
Corporación de Acueductos y Alcantarillados de La Vega · Richard Enrique De la Cruz Rosa, Civenprojects De La Cruz Rosa, SRL
· hace 9 meses
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechaza el pedimento en vista de que dos de los alegatos presentados no tienen mérito y aunque uno de ellos si tiene méritos, éste no evidencia que el referido acto administrativo sea pasible de nulidad, atendiendo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Núm. 107-13, a saber, en cuanto a que: se haya incurrido en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, vulnerado las normas de procedimiento o que…
Procesos: INVI-MAE-PEUR-2020-0001 (RECONSTRUCCIÓN Y MEJORA DE HASTA 30,000 VIVIENDAS EN EL TERRITORIO…)INVI/CCC/28/2020
Empresas: Blue Marine, SRLFuentes y Asociados, SRLGuillen Rosa & Asociados, SRLIVCO, Innovación Vanguardista En La Construcción, S.R.L.Mariel Nieve Acevedo AracenaMeraki Constructora, SRLy 1 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la Ing. Mariel Acevedo Aracena contra acto administrativo Núm. INVI/CCC/28/2020 de fecha 23 de diciembre de 2020, dictado por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), en el marco del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. INVI- MAE-PEUR-2020-0001, para la “ Reconstrucción y mejora de hasta 30 mil viviendas en el territorio nacional” Lote Núm. 33, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la Ing. Mariel Acevedo Aracena, RECHAZAR el pedimento de nulidad de la resolución núm. INVI/28/2020, toda vez que si bien es cierto que tiene mérito el alegato de la recurrente en cuanto al ITBIS, éste no evidencia que el referido acto administrativo sea pasible de nulidad, atendiendo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Núm. 107-13, a saber en cuanto a que: se haya incurrido en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, vulnerado las normas de procedimiento o que carezcan de motivación suficiente. TERCERO: RECOMENDAR al Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), al momento de solicitar temas impositivos en sus pliegos de condiciones, verificar la normativa emitida por los órganos correspondientes, en atención a lo observado en los párrafos del 16 al 29 de esta resolución, al solicitar en el pliego de condiciones transparentar el ITBIS a partidas que se encuentran exentas del indicado impuesto. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), a la Ing. Mariel Acevedo Aracena, y a la razón social Blue Marine, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona