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Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge, en cuanto a la forma, la solicitud de investigación presentada por la razón social Artifex, S.R.L. contra el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MINERD-CCC-LPN-2025-0026, llevado a cabo por el Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD). Del análisis del expediente administrativo, esta Dirección General comprobó irregularidades sustanciales en el diseño y aplicación de los…
Proceso: MINERD-CCC-LPN-2025-0026 ("Contratación de los servicios de alimentos para ser utilizados en…)
Empresas: Artifex, S.R.L. (presentó la acción)A Fuego Lento, S.R.L.NQ SPORTS AGENCY, SRLSifra Comercial, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de investigación presentada por la razón social Artifex, S.R.L., contra el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MINERD- CCC-LPN-2025-0026, llevado a cabo por el Ministerio de Educación de la República Dominicana para la “Contratación de los servicios de alimentos para ser utilizados en actividades y dependencias que conforman el Ministerio de Educación”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo de la solicitud de investigación presentada por la razón social Artifex, S.R.L., esta Dirección General decide que ha satisfecho el pedimento de llevar a cabo una investigación del procedimiento de MINERD-CCC-LPN-2025-0026, llevado a cabo por el Ministerio de Educación de la República Dominicana para la “Contratación de los servicios de alimentos para ser utilizados en actividades y dependencias que conforman el Ministerio de Educación”, en consecuencia decide lo siguiente respecto a los demás pedimentos de la denunciante: I. En cuanto a la solicitud de suspensión inmediata de la ejecución y continuidad del procedimiento, la misma resulta improcedente y, en consecuencia, queda RECHAZADA, debido a que el procedimiento ya fue suspendido por el Comité de Compras y Contrataciones del MINERD mediante la Resolución Núm. 002/2026, de fecha 29 de enero de 2026, hasta tanto se presenten los resultados de la presente investigación. II. En cuanto al pedimento de nulidad de la adjudicación del procedimiento, procede ACOGERLO, en razón de que del análisis integral del expediente administrativo se verificó la existencia de irregularidades sustanciales en el desarrollo del procedimiento de contratación, particularmente en lo relativo al diseño y aplicación de los criterios de evaluación técnica contenidos en el Pliego de Condiciones, los cuales carecen de parámetros objetivos y verificables que garanticen una valoración uniforme y transparente de las ofertas. III. En cuanto al pedimento de nulidad de la adjudicación del procedimiento, procede ACOGERLO, debido a que del análisis integral del expediente administrativo se verificó la existencia de irregularidades sustanciales en el Pliego de Condiciones pues los criterios de evaluación técnica vinculados a la degustación de alimentos carecían de parámetros objetivos, verificables y de una distribución clara del puntaje, generando un margen de discrecionalidad incompatible con los principios de transparencia, previsibilidad y economía previstos en la normativa de contratación pública. PÁRRAFO: En consecuencia, al verificarse que los vicios identificados afectan directamente el Pliego de Condiciones en su calidad de instrumento principal del procedimiento, este Órgano Rector procede ANULAR OFICIOSAMENTE los actos administrativos derivados del mismo, especialmente el acta de adjudicación del procedimiento, en tanto constituyen actuaciones dictadas en ejecución de un proceso sustentado en bases irregulares. En ese sentido, al ser resultado directo de las irregularidades identificadas en el curso de la presente investigación. IV. En cuanto al pedimento de que se inicie un procedimiento sancionador contra las empresas que hayan cometido infracciones a la normativa, este se ACOGE, debido a que del análisis del expediente administrativo y de los hallazgos identificados en el curso de la presente investigación se han verificado elementos que constituyen indicios de posibles infracciones a la normativa que rige el sistema de contrataciones públicas. PÁRRAFO: En consecuencia, de lo anterior, y a partir de los hallazgos verificados en el marco de la presente investigación, esta Dirección General procederá a iniciar de oficio un procedimiento administrativo sancionador contra las empresas que presuntamente hayan incurrido en infracciones a la normativa que rige el sistema de contrataciones públicas. Dicho procedimiento tendrá por objeto determinar la eventual responsabilidad administrativa de las referidas razones sociales por las conductas observadas, conforme a las disposiciones previstas en la legislación aplicable, garantizando en todo momento el respeto al debido proceso administrativo y al derecho de defensa de las partes involucradas. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes: i) a la institución contratante el Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD) y; ii) a los adjudicatarios del procedimiento. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a: i) la Contraloría General de la República y a su Unidad Antifraude; ii) la Cámara de Cuentas de la República Dominicana; iii) a la Comisión Nacional para la Defensa de la Competencia (PROCOMPETENCIA), para que en el marco de sus roles y competencias puedan realizar las investigaciones que les asiste la ley y la Constitución, y tomar las medidas que correspondan. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona