El Acta núm. 0364-2026, de 2026-08-07, aprueba las evaluaciones económicas y adjudica 79 grupos referenciales a igual número de oferentes para los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028. Registra 117 oferentes habilitados, 38 habilitados sin asignación y un monto total adjudicado de RD$2,718,953,142.98, con precio final de RD$93.73 por ración. También reconoce criterios excepcionales aplicados en la evaluación económica, entre ellos tolerancias en la garantía de seriedad y la subsanación de ciertas omisiones formales.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta identifica seis adjudicatarios que fueron habilitados por vía extraordinaria tras reconsideración y evaluación técnica extraordinaria; en conjunto reciben RD$191,297,322.40. La adjudicación posterior a su rehabilitación tiene efecto directo en la asignación de fondos y amerita verificar, para cada caso, la resolución de reconsideración, la evaluación extraordinaria y su posición conforme a los criterios publicados.
“Que los peritos designados emitieron el Informe Técnico de … Ofertas del procedimiento de referencia, de fecha veinte (20) de julio de 2026, emitido para subsanar los casos en que los documentos de validación”
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Dame Pollo, SRL, Nancis Regina Luciano Jiménez, Nina's Catering By Sugarsalt, SRL, 7 Jours Nutri N Work, SRL, Ampro Industriales, EIRL, D Arisleyda El Comedero del Chef, SRL, Amalima, SRL, Jasga Gourmet, SRL, Daco Expreso, SRL, Martínez Torres Traveling, SRL, Meltis, SRL, Ronel Díaz Investment, SRL.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el control financiero que asegura que la garantía cubra el porcentaje requerido de la oferta.; Difiere la verificación documental de identidad, autoría e identificación inequívoca del procedimiento hasta la etapa de firma del contrato..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El acta consigna indicios de comportamientos contrarios o restrictivos de la competencia y refiere la remisión de antecedentes a la unidad investigadora de la DGII y a PRO-COMPETENCIA. También indica que las ofertas afectadas fueron desestimadas o rechazadas, pero no individualiza aquí a esos oferentes ni detalla los hallazgos; procede verificar los expedientes remitidos y su relación con las decisiones de habilitación y adjudicación.
“Que, ante loshallazgose indiciosde comportamientos contrarios yrestrictivos ala librecompetencia identificados durante el proceso de debida diligencia del procedimiento de referencia, yen coherencia con las medidas adoptadas”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 11 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 11
ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El monto total adjudicado que consigna el acta, RD$2,718,953,142.98, supera en RD$36,283,751.08 el monto estimado de RD$2,682,669,391.90 registrado en el portal. El estimado no necesariamente es un tope de adjudicación; conviene contrastar la diferencia con el presupuesto actualizado y la certificación de apropiación que respaldó el compromiso.
“Raciones adjudicadas 14,290,440 14,718,720 29,009,160 … Nota: el precio unitario corresponde al precio estándar o único establecido en el pliego de condiciones específicas enmendado del procedimiento, aceptado por los oferentes mediante”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
Evaluación económica — discrepancias entre SECP y SNCC.F.033Criterio para resolver errores de digitación en la oferta económica
El pliego contemplaba como no subsanables los documentos del Sobre B.
Prevalece lo digitado en el portal, salvo error verificable; si el formulario firmado y sellado contiene la información correcta, se acepta para la evaluación.
Aclara
Evaluación económica — garantía de seriedadTolerancia de insuficiencia en el monto garantizado
La garantía debía cubrir el 1 % del valor total de la oferta; su insuficiencia se describía como causa de descalificación.
Se admiten diferencias faltantes de hasta RD$1,000 respecto del 1 %, previa evaluación y motivación individual en acto administrativo.
RelajaQuita un control: Reduce el control financiero que asegura que la garantía cubra el porcentaje requerido de la oferta.
Evaluación económica — vigencia de la garantía de seriedadVigencia admitida de la garantía
El acta describe la garantía como requisito no subsanable y sujeto a las condiciones del pliego.
Excepcionalmente, admite garantías cuya vigencia alcance la firma del contrato de adjudicación.
Aclara
Evaluación económica — omisiones formalesCódigo de referencia, firma y sello
El acta describe los documentos del Sobre B como no subsanables; el formulario económico debía estar firmado y sellado.
Se aceptan formularios sin código de referencia y se permite completar firma o sello al firmar el contrato, con el mismo documento y sin cambios de contenido.
RelajaQuita un control: Difiere la verificación documental de identidad, autoría e identificación inequívoca del procedimiento hasta la etapa de firma del contrato.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona