Dos oferentes registraron el mismo monto erróneo en el SECP
· hace 5 meses
El acta consigna que Indofana y P.A. Catering registraron manualmente en el SECP RD$18,495,275.80, aunque sus F33 y adjudicaciones aprobadas reflejan, respectivamente, RD$18,500,002.00 y RD$18,859,618.80. Las resoluciones ordenan corregirlo, pero la coincidencia del importe erróneo en dos ofertas distintas merece revisar la trazabilidad de la carga y la corrección; además, atribuyen la prevalencia del F33 al artículo 15, párrafo IV de la Ley 340-06, referencia que no aparece en el texto de ese artículo incluido en el marco.
“Que, al momento de la adjudicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), la Unidad Operativa de Compras se percata que el proveedor INDOFANA, S.R.L., digitó manualmente su oferta en el SECP por un valor de (RD$18,495,”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 33 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 33 — Responsabilidad de la información gestionada en el SECP
Artículo 33. Responsabilidad de la información gestionada en el SECP. Las instituciones contratantes y los oferentes, como usuarios del SECP serán los responsables de la calidad, actualización y autenticidad de la información que publiquen en dicho sistema. En consecuencia, la Dirección General de Contrataciones Públicas no es responsable de la naturaleza y el contenido de la información generada por los usuarios y su responsabilidad se limita a mantener la integridad, inalterabilidad, fidelidad, disponibilidad y conservación de los documentos electrónicos, por lo que el contenido de los documentos consolidados en soporte digital y generados por los usuarios, y las acciones derivadas del…
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