Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se ordena la inhabilitación permanente del Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 123161 correspondiente a la razón social Rosetti, S.R.L., tras comprobarse que presentó documentación falsa o alterada en el marco de la Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2024-0010, llevada a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) para la confección y adquisición de mochilas y kits de…
Procesos: INABIE-CCC-LPN-2024-0010 (Confección y adquisición de Mochilas y kits de útiles escolares, para…)INABIE-CCC-LPN-2025-0010
Empresas: Rosetti SRL (sancionada)Fashion Textiles MFLA, SRLTextiles F & Nitiananda, SRL
PRIMERO: Luego del análisis realizado a raíz del inicio del procedimiento administrativo sancionador de oficio y en atención a los hallazgos comprobados en la oferta presentada en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2024-0010, el funcionario sancionador ordena INHABILITAR de forma permanente el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 123161 correspondiente a la razón social Rosetti, S.R.L., por haber incurrido en presentación de documentos falsos o adulterados en el marco del procedimiento de contratación referido. SEGUNDO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Rosetti, S.R.L., e incluirla en el registro especial de proveedores INHABILITADOS en forma permanente, conforme con lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340- 06 y sus modificaciones. TERCERO: DECLARAR que la razón social Rosetti, S.R.L., Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 123161, no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma permanente, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), por este Órgano Rector. PÁRRAFO I: La inhabilitación permanente de la razón social Rosetti, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Rosetti, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecido previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: REMITIR formalmente está presente Resolución a las partes envueltas en el procedimiento de que se trata: i) Razón social Rosetti, S.R.L.; ii) al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE); iii) Fashion Textiles MFLA, S.R.L. y; iv) Textiles F & Nitiananda, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: REMITIR formalmente esta resolución a i) la Contraloría General de la República y a su Unidad Antifraude; ii) la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Que rechaza el Recurso Jerárquico Intepuesto por la razón social Empresas Integradas S.A. en contra de la cancelación del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. INEFI-LPN-001-2014 llevado a cabo por el Instituto Nacional de Educación Física (INEFI) para la Adquisición de 15,000 camisetas, 4,000 polos y 1,000 pantalones deportivos.
Procesos: INEFI-LPN-001-2014INEFl-LPN-001-2014
Empresas: Empresas Integradas, SAS (presentó la acción)Chamartin Inversiones, SRLCIERRES Y ACCESORIOS BBJ, SRLConfecciones Islarengue, SRLFashion Textiles MFLA, SRLG Universal Promotion S.R.L.y 6 más
PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma, el Recurso Jerárquico interpuesto por la razón social Empresas Integradas S.A., a través de sus abogadas constituidas las Licenciadas Orietta Miniño Simó y Denis Delgado R, contra la Resolución No. 003 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones Páginn 54 de 57 l--- <1.) c0Ññmc10NES PÚBllCAS c.,llc l'cd, ... \. l.luh~ll '· E,,¡. R11dn:.:u,1, l)l,j,,, ( ;,11,11, S.rnru Domm:.:o, R"l'llhh,,1 D,11111111, ,111,1 Tel. 1s11•n 6'<2 -7 ~(17 F,1' (811'/l l>S~ 1 :;¡q Ri\:(. llll (]l(,'J l~ www.cumprasilominicana.¡:m•.do I www.,l¡:c¡i.¡:11h.1lo {ij República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCION GENEW DE CONTRATACIONES PÚBllCAS del Instituto Nacional de Educación Física (INEFI) de fecha veinticuatro (24) de julio de dos mil catorce (2014) en respuesta a su Recurso Impugnación, en relación al Procedimiento de Licitación Pública Nacional No. INEFl-LPN-001-2014, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Educación Física (INEFI), para la "Adquisición de qui11ce mil (15,000) camisetas deportivas, cuatro mil (4,000) polo, mil (1,000) pantalones deportivos", por haber sido interpuesta de conformidad con las disposiciones del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR, como al efecto RECHAZA, los alegatos presentados por la razón social Empresas Integradas S.A, por haber comprobado este Órgano Rector que el Instituto Nacional de Educación Física (INEFI) actuó conforme al ordenamiento jurídico vigente en materia de compras y contrataciones públicas, al cancelar del procedimiento Licitación Pública Nacional No. INEFI-LPN-001-2014, por haber omitido la evaluación de ofertas técnicas y homologacjón de muestras previo a la apertura de las ofertas económicas, tal como establece el artículo 25 de la Ley No. 340-06, el párrafo I del artículo 88 del Reglamento No. 543-12 y los numerales 3.5) y 3.6) del Pliego de Condiciones Específicas de la citada Licitación, siendo éstas etapas sustanciales del procedimiento. TERCERO: CONVOCAR como al efecto CONVOCA a la Unidad de Compras y Contrataciones y el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Educación Física (INEFI) para que solicite a este Órgano Rector u participe en <1•) Croiñüiic10 PÚBllCAS C.11lc l'dn,. \ Ll11hcrc,. 1-'."! Rndr11.;ucz l )t,¡,,, ( ;.1/dll' S.1111,, IJ11mi11~n. Rq,uhh,.1 D,11111111,.111.1. Td I Sil')) (>~2 -7 407 F.l\: (Sll'Jl 6SS 1 qq RI\( IO I fl )(,') 3 2 \\'\\W.c11111prasil11111inic1111a.¡:11\·.,ln 1 \\'\\'w.il¡:q1.¡:uh.1lc, iü República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la razón social Empresas Integradas S.A., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución al Instituto Nacional de Educación física (INEFI), para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales Confecciones Islarengue S.R.L, Chamartin Inversiones S.R.L., Fashion Textiles MFLA, S.R.L, E & G Universal Promotion S.R.L., Le Tailleur S.R.L., Lino & Ceda Valera S.R.L., Logomotion S.R.L., Perelor Industrial S.R.L., Proagro Dominicana E.J.R.L., SGI Servicios y Gestiones Institucionales E.I.R.L., Suplidora Mara S.R.L., y Cierres y Accesorios BBJ S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR, como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines de lugar. <1.) c'iimiric10 POBUCAS l',11lc l'ed1" \. Lluhere,. E,q R11,fm:ucz O!,j,,, C,.11.11,· S.111tn 1)11m1n;.:", l~q•uhli,.11)011111m.111.1.Td. (1'0'JI r,l-12 -7-fll7 F.L, (Rll'li 1,s~ J,,_.J R:\( -IOICll/,'!3~ IV\\ w.cnmprasdnminicana.gnv.1ln l W\\ w.dgcp.~nh.,ln ü República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECClllN GENERAL DE CONTRATACIONES PIÍBllCAS OCTAVO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.