Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil · Rosetti SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-101-2026)
· hace 4 meses
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales
Inhabilitado en el Registro de Proveedores: Inhabilitación permanente, por presentación de documentación falsa y adulterada en el marco del procedimiento Licitación Pública Nacional núm. INABIE-CCC-LPN-2025 0010. Sanción impuesta mediante la Resolución núm. RIC-0101-2026, de conformidad con el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340 06 y sus modificaciones.
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Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil · Gilpa Comercial, SRL, Arttic, SRL, Axelia, SRL y 15 más
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Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil · Rosetti SRL
· hace 2 añosRD$10.3 millones
Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil · Rosetti SRL
· hace 2 añosRD$10.3 millones
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Confección y adquisición de poloshirts y pantalones escolares, para ser distribuidos a los centros educativos públicos… | INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL | RD$10.3 millones | 6 mar de 2025 | Activo |
| Confección y adquisición de Mochilas y kits de útiles escolares, para su distribución en los Centros Educativos… | INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL | RD$4.8 millones | 3 mar de 2025 | Activo |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se ordena la inhabilitación permanente del Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 123161 correspondiente a la razón social Rosetti, S.R.L., tras comprobarse que presentó documentación falsa o alterada en el marco de la Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2024-0010, llevada a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) para la confección y adquisición de mochilas y kits de…
Procesos: INABIE-CCC-LPN-2024-0010 (Confección y adquisición de Mochilas y kits de útiles escolares, para…)INABIE-CCC-LPN-2025-0010
Empresas: Rosetti SRL (sancionada)Fashion Textiles MFLA, SRLTextiles F & Nitiananda, SRL
PRIMERO: Luego del análisis realizado a raíz del inicio del procedimiento administrativo sancionador de oficio y en atención a los hallazgos comprobados en la oferta presentada en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2024-0010, el funcionario sancionador ordena INHABILITAR de forma permanente el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 123161 correspondiente a la razón social Rosetti, S.R.L., por haber incurrido en presentación de documentos falsos o adulterados en el marco del procedimiento de contratación referido. SEGUNDO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Rosetti, S.R.L., e incluirla en el registro especial de proveedores INHABILITADOS en forma permanente, conforme con lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340- 06 y sus modificaciones. TERCERO: DECLARAR que la razón social Rosetti, S.R.L., Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 123161, no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma permanente, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), por este Órgano Rector. PÁRRAFO I: La inhabilitación permanente de la razón social Rosetti, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Rosetti, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecido previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: REMITIR formalmente está presente Resolución a las partes envueltas en el procedimiento de que se trata: i) Razón social Rosetti, S.R.L.; ii) al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE); iii) Fashion Textiles MFLA, S.R.L. y; iv) Textiles F & Nitiananda, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: REMITIR formalmente esta resolución a i) la Contraloría General de la República y a su Unidad Antifraude; ii) la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: Inhabilitación permanente, por presentación de documentación falsa y adulterada en el marco del procedimiento Licitación Pública Nacional núm. INABIE-CCC-LPN-2025 0010. Sanción impuesta mediante la Resolución núm. RIC-0101-2026, de conformidad con el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340 06 y sus modificaciones.
Motivo registrado: Inhabilitación permanente mediante la Resolución núm. RIC-0146-2025, por infracción tipificada y sancionada en el numeral 7), párrafo III del artículo 66 de la Ley núm. 340-06 y en los numerales 2) y 4) del párrafo III del artículo 233 del Reglamento de Aplicación.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Inhabilitado). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil · Rosetti SRL
· hace 2 añosRD$4.8 millones
La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) acogió en cuanto a la forma y al fondo la solicitud de inhabilitación interpuesta por el INABIE contra Rosetti, S.R.L., al comprobar que la empresa presentó un contrato de arrendamiento con sello notarial falsificado dentro del procedimiento de licitación. Se determinó que la documentación era alterada y que dicha actuación vulneró los principios de veracidad y…
Proceso: INABIE-CCC-LPN-2024-0012 (Confección y adquisición de zapatos escolares, para su distribución a…)
Empresas: International Packers , SRL (sancionada)Rosetti SRL (sancionada)Núm. 123161 de Rosetti, S.R.L.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado interpuesta por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), en contra de la razón social Rosetti, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por INABIE contra la razón social Rosetti, S.R.L., y en consecuencia, INHABILITAR permanentemente su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 123161, a partir de la fecha registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por el Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 7), párrafo III del artículo 66 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y en los numeral 2) y 4) del párrafo III artículo 233 del Reglamento núm. 416-23, al presentar documentación falsa y adulterada respecto al contrato de arrendamiento titulado Acuerdo de Almacenamiento y Guarda, suscrito entre la razón social Rosetti, S.R.L y la razón social International Packers, S.R.L., de fecha 15 de noviembre de 2024, en cual se comprobó falso el código de verificación de firma de notario, dicho documento se presentó el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN- 2024-0012. PÁRRAFO I: La inhabilitación permanente de la razón social Rosetti, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a este proveedor por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Rosetti, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecido previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Rosetti, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) núm. 123161, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma permanente, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social Rosetti, S.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma permanente, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE); y, ii) a la razón social Rosetti, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.