Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS Y DESECHABLES PARA SER UTILIZADOS EN LA PREPARACIÓN DE RACIONES ALIMENTICIAS | Policia Nacional | RD$2.2 millones | 20 abr de 2022 | Activo |
| COMPRA DE ARTÍCULOS PARA LA PREPARACIÓN DE RACÍÓNES ALÍMÉNTICIAS | Policia Nacional | RD$2.5 millones | 9 jul de 2020 | Cancelado |
| COMPRA DE ARTÍCULOS PARA LA PREPARACIÓN DE RACÍÓNES ALÍMÉNTICIAS | Policia Nacional | RD$1.8 millones | 7 may de 2019 | Cerrado |
| ADQUISICIÓN DE ARTICULOS DE ALIMENTOS Y DESECHABLES PARA LA PREPARACIÓN DE RACIONES ALIMENTICIAS | Policia Nacional | RD$722,450 | 17 jul de 2018 | Activo |
| Adquisición de Alimentos y Bebidas para ser consumidos por los NNA Albergados en los HP. | Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia | RD$28,698 | 20 dic de 2017 | Cerrado |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Resolución RIC-39-2018, que establece: Acoger en cuanto al fondo la conclusión de la recurrente de verificar el procedimiento, se rechazan las pretensiones del recurrente de que se declare la oferta ganadora y declarar las violaciones cometidas por la institución, ya que el contrato fue ejecutado.
Procesos: CONANI-CCC-LPN-001-2017CONANI-CCC-LPN-01-2016CONANI-CCC-LPN-01-2017
Empresas: Abbott Laboratories Internacional S.R.L.Belysa, SRLBureaux Materiaux S.R.L.C & L Market, SRLCompañía de Inversiones Dumfries, SRLGrupo Antilia, SRLy 9 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a forma los recursos jerárquicos interpuestos por: 1) SGI Servicios y Gestiones Institucionales, E.I.R.L.; 2) Inversiones DLP, S.R.L., y; 3) Pro-Agro Dominicana, E.I.R.L., con relación al procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CONANI- CCC-LPN-01-2016, llevado a cabo por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), “Adquisición de alimentos y bebidas”, para por haber sido estos interpuestos bajo las formalidades y en el plazo que establece el artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo las pretensiones presentadas por los recurrentes: 1) SGI Servicios y Gestiones Institucionales, E.I.R.L.; 2) Inversiones DLP, S.R.L., y; 3) Pro-Agro Dominicana, E.I.R.L., contra la comunicación de fecha 17 de marzo del Comité de Compras y Contrataciones del CONANI, respecto a comprobar que el requisito de garantía de seriedad de la oferta “a primer requerimiento” es ilegal, por haber comprobado ésta Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas que dicho requerimiento impuesto por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), en el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CONANI-CCC-LPN-01-2017, llevado a cabo para la “Adquisición de alimentos y bebidas”, no incumple con la Ley No.142-06 sobre Seguros y Fianzas y la Ley No. 340-06 y su modificación. TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CONANI- CCC-LPN-01-2016, llevado a cabo por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), “Adquisición de alimentos y bebidas”, inobservó la normativa vigente, según se enumera en el Considerando 185) de la presente resolución. PÁRRAFO: Y en consecuencia ANULAR el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CONANI-CCC-LPN-01-2016, llevado a cabo por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), “Adquisición de alimentos y bebidas”, por todas las irregularidades descritas en el presente acto, y que surtirá efecto conforme a los aspectos descritos en el Considerando 198) de la presente Resolución, de conformidad con las consecuencias jurídicas que disponen los artículos 14 de la Ley 107-13, 15 numeral 6) de la Ley 340-06 y su modificación, y 68 del Reglamento de Aplicación 543-12. CUARTO: RECOMENDAR al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) que para los lotes e ítem anulados, deberá realizar un procedimiento nuevo tomando en consideración las observaciones realizadas en la presente resolución al momento de elaborar el pliego de condiciones. Debido a que se tratará de una nueva convocatoria y un nuevo pliego de condiciones, debe asegurar, además, que se otorgue el tiempo razonable para que los oferentes puedan preparar sus propuestas, en el procedimiento de contratación que corresponda según los umbrales y considerando los plazos mínimos ordinarios de la normativa. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y al Comité de Compras y Contrataciones y los peritos de dicha institución participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación; así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SEXTO: REMITIR formalmente de la presente Resolución al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), y a las razones sociales SGI Servicios S.R.L., Gestiones Institucionales, E.I.R.L., Pro-Agro Dominicana, E.I.R.L. Belysa S.R.L.; C&L Market S.R.L.; L&R Productios, S.R.L.; 4) PC Pagolas Comerciales S.R.L.; GTG Industrial S.R.L.; Compañía de Inversiones Dumfries S.R.L.; Finnes Cadmiel; María Fermín; Abbott Laboratories Internacional S.R.L.; Zadesa S.R.L.; Hermosillo Comercial S.R.L.; Pour le Bureaux Materiaux S.R.L.; y Grupo Antilia S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: REMITIR formalmente remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Que rechaza el Recurso Jerárquico Intepuesto por la razón social Empresas Integradas S.A. en contra de la cancelación del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. INEFI-LPN-001-2014 llevado a cabo por el Instituto Nacional de Educación Física (INEFI) para la Adquisición de 15,000 camisetas, 4,000 polos y 1,000 pantalones deportivos.
Procesos: INEFI-LPN-001-2014INEFl-LPN-001-2014
Empresas: Empresas Integradas, SAS (presentó la acción)Chamartin Inversiones, SRLCIERRES Y ACCESORIOS BBJ, SRLConfecciones Islarengue, SRLFashion Textiles MFLA, SRLG Universal Promotion S.R.L.y 6 más
PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma, el Recurso Jerárquico interpuesto por la razón social Empresas Integradas S.A., a través de sus abogadas constituidas las Licenciadas Orietta Miniño Simó y Denis Delgado R, contra la Resolución No. 003 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones Páginn 54 de 57 l--- <1.) c0Ññmc10NES PÚBllCAS c.,llc l'cd, ... \. l.luh~ll '· E,,¡. R11dn:.:u,1, l)l,j,,, ( ;,11,11, S.rnru Domm:.:o, R"l'llhh,,1 D,11111111, ,111,1 Tel. 1s11•n 6'<2 -7 ~(17 F,1' (811'/l l>S~ 1 :;¡q Ri\:(. llll (]l(,'J l~ www.cumprasilominicana.¡:m•.do I www.,l¡:c¡i.¡:11h.1lo {ij República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCION GENEW DE CONTRATACIONES PÚBllCAS del Instituto Nacional de Educación Física (INEFI) de fecha veinticuatro (24) de julio de dos mil catorce (2014) en respuesta a su Recurso Impugnación, en relación al Procedimiento de Licitación Pública Nacional No. INEFl-LPN-001-2014, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Educación Física (INEFI), para la "Adquisición de qui11ce mil (15,000) camisetas deportivas, cuatro mil (4,000) polo, mil (1,000) pantalones deportivos", por haber sido interpuesta de conformidad con las disposiciones del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR, como al efecto RECHAZA, los alegatos presentados por la razón social Empresas Integradas S.A, por haber comprobado este Órgano Rector que el Instituto Nacional de Educación Física (INEFI) actuó conforme al ordenamiento jurídico vigente en materia de compras y contrataciones públicas, al cancelar del procedimiento Licitación Pública Nacional No. INEFI-LPN-001-2014, por haber omitido la evaluación de ofertas técnicas y homologacjón de muestras previo a la apertura de las ofertas económicas, tal como establece el artículo 25 de la Ley No. 340-06, el párrafo I del artículo 88 del Reglamento No. 543-12 y los numerales 3.5) y 3.6) del Pliego de Condiciones Específicas de la citada Licitación, siendo éstas etapas sustanciales del procedimiento. TERCERO: CONVOCAR como al efecto CONVOCA a la Unidad de Compras y Contrataciones y el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Educación Física (INEFI) para que solicite a este Órgano Rector u participe en <1•) Croiñüiic10 PÚBllCAS C.11lc l'dn,. \ Ll11hcrc,. 1-'."! Rndr11.;ucz l )t,¡,,, ( ;.1/dll' S.1111,, IJ11mi11~n. Rq,uhh,.1 D,11111111,.111.1. Td I Sil')) (>~2 -7 407 F.l\: (Sll'Jl 6SS 1 qq RI\( IO I fl )(,') 3 2 \\'\\W.c11111prasil11111inic1111a.¡:11\·.,ln 1 \\'\\'w.il¡:q1.¡:uh.1lc, iü República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la razón social Empresas Integradas S.A., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución al Instituto Nacional de Educación física (INEFI), para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales Confecciones Islarengue S.R.L, Chamartin Inversiones S.R.L., Fashion Textiles MFLA, S.R.L, E & G Universal Promotion S.R.L., Le Tailleur S.R.L., Lino & Ceda Valera S.R.L., Logomotion S.R.L., Perelor Industrial S.R.L., Proagro Dominicana E.J.R.L., SGI Servicios y Gestiones Institucionales E.I.R.L., Suplidora Mara S.R.L., y Cierres y Accesorios BBJ S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR, como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines de lugar. <1.) c'iimiric10 POBUCAS l',11lc l'ed1" \. Lluhere,. E,q R11,fm:ucz O!,j,,, C,.11.11,· S.111tn 1)11m1n;.:", l~q•uhli,.11)011111m.111.1.Td. (1'0'JI r,l-12 -7-fll7 F.L, (Rll'li 1,s~ J,,_.J R:\( -IOICll/,'!3~ IV\\ w.cnmprasdnminicana.gnv.1ln l W\\ w.dgcp.~nh.,ln ü República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECClllN GENERAL DE CONTRATACIONES PIÍBllCAS OCTAVO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.