Constructora Velez y Sanchez, SRL
Proveedor del Estado con la misma razón social que una parte en decisiones judiciales
· hace 8 años
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Constructora Velez y Sanchez, SRL
· hace 8 años
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| CONSTRUCCIÓN DE CENTRO DE CAPACITACIÓN ¨CENTRO FUTURO¨ | Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) | RD$15 millones | 1 feb de 2022 | Cancelado |
| Proyectos de Remodelación de Administración Local Los Próceres, Centro de Contacto, Centro de Transacciones Vehículos… | Dirección General Impuestos Internos | RD$25.8 millones | 21 jun de 2021 | Activo |
| CONSTRUCCIÓN DE CENTRO DE CAPACITACIÓN ¨CENTRO FUTURO¨ | Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) | RD$15 millones | 7 abr de 2021 | Cancelado |
| CONSTRUCCIÓN DE CENTRO DE CAPACITACIÓN ¨CENTRO FUTURO¨ | Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) | RD$15 millones | 7 abr de 2021 | Cancelado |
| REHABILITACIÓN DE LOS CENTROS EDUCATIVOS DEL DISTRITO NACIONAL Y LA PROVINCIA SANTO DOMINGO REGIONAL 15 | Ministerio de Educación | RD$14.9 millones | 18 dic de 2018 | Activo |
| “PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO INVI-VILLA ESPERANZA 1 PRIMERA ETAPA | Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) (Inactiva) | RD$123.4 millones | 4 sept de 2018 | Activo |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Respecto del medio de inadmisión invocado por el ADN, se procedió a rechazar, toda vez que, a pesar de haberse suscrito el contrato, esto no impedía el conocimiento de la legalidad de la actuación de la Administración respecto de la adjudicación del procedimiento. En cuanto a la forma el recurso jerárquico fue acogido el recurso, por ser interpuesto conforme a la ley, y respecto al fondo: 1- Es acogida la solicitud…
Proceso: ADN-CCC-CP-2020-0027 (CONSTRUCCIÓN DE CENTRO DE CAPACITACIÓN ¨CENTRO FUTURO¨)
Empresas: Consorcio Construcción y Transporte de Prefabricados EEC Pretensados Estructurales Dominicanos, SRLConstrucción y Transporte Prefabricados EEC, S.R.L.Constructora Velez y Sanchez, SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión invocado por el Ayuntamiento del Distrito Nacional, contra el recurso jerárquico “[…] por resultar improcedente, mal fundada y carente de base legal, así como por carecer de objeto” , pues la suscripción del contrato no impide el conocimiento de la legalidad de la actuación de la Administración respecto de la adjudicación del procedimiento por Comparación de Precios Núm. ADN-CCC-CP-2020-0027, llevado a cabo para la “ Construcción del centro de capacitación Centro Futuro” . SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, recurso jerárquico presentado por la razón social Construcción y Transporte de Prefabricados EEC, S.R.L., contra la resolución núm. 7/2021 de fecha 16 de febrero de 2021 en respuesta a su recurso de impugnación emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento del Distrito Nacional contra el acta de adjudicación del procedimiento por Comparación de Precios Núm. ADN-CCC-CP-2020-0027, llevado a cabo para la “ Construcción del centro de capacitación Centro Futuro” , por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley Núm. 340-06 y su modificación, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios y obras. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Construcción y Transporte de Prefabricados EEC, S.R.L., contra la Resolución núm. 7/2021 de fecha 16 de febrero de 2021, en respuesta a su recurso de impugnación, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento del Distrito Nacional en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. ADN-CCC-CP-2020-0027, llevado a cabo para la “ Construcción del centro de capacitación Centro Futuro”: i. ACOGER el pedimento de que sea revocada la Resolución Núm. 7/2021 dictada por el Ayuntamiento del Distrito Nacional, en fecha 16 de febrero del 2021, ya que se constata que resultaba improcedente la alegada falta de objeto de la impugnación, pues, a pesar de haberse suscrito el contrato, esto no impedía el conocimiento de la legalidad de la actuación de la Administración respecto al acto recurrido tal como fue desarrollado en los párrafos 15 al 24 de la presente resolución. ii. RECHAZAR la solicitud de anular el acta de adjudicación, toda vez que, a partir de lo alegado por la recurrente, se advierte que las instituciones contratantes pueden suscribir los contratos siempre que exista las respectivas partidas o disponibilidad presupuestaria, y en el presente caso, el ADN se encontraba ante la imposibilidad de contratar lo requerido por el monto ofertado por la recurrente, conforme analizado en los párrafos 28 al 55 de esta resolución. iii. RECHAZAR el pedimento de que se le reserve el derecho para depositar escrito complementario o cualquier otra documentación en apoyo de su recurso jerárquico, en vista de que una vez agotada la fase de instrucción, conforme al debido proceso administrativo, no es posible depositar ningún documento posterior, en virtud del principio de inmutabilidad del proceso y la garantía del derecho de defensa de las partes. CUARTO: DECLARAR que procedimiento por Comparación de Precios Núm. ADN-CCC- CP-2020-0027 para la “ Construcción del centro de capacitación Centro Futuro, el Ayuntamiento del Distrito Nacional inobservó la normativa vigente establecida constataron las irregularidades descritas en esta resolución y sintetizadas en el párrafo 70. QUINTO: ORDENAR al Ayuntamiento del Distrito Nacional i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, la gestión completa de procedimiento por Comparación de Precios Núm. ADN-CCC-CP-2020-0027, llevado a cabo para la “ Construcción del centro de capacitación Centro Futuro” , en especial, el informe de evaluación económica y recomendación de adjudicación de los peritos , así como el acta de adjudicación; y ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que los mismos ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. SEXTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Ayuntamiento del Distrito Nacional, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación, en particular, sobre el portal transaccional; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a las partes, la institución contratante Ayuntamiento del Distrito Nacional, y las razones sociales Construcción y Transporte Prefabricados EEC, S.R.L., y Constructora Vélez y Sánchez S.R.L. (CONVESA), para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.
Decisiones en las que es parte una empresa con la misma razón social: verifica en la decisión que se trate de la misma sociedad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se rechaza la solicitud de medida cautelar, ya que no se demostraron los elementos necesarios
Procesos: ADN-CCC-CP-2020-0012 (SUMINISTRO DE LLANTAS Y TUBOS A SER UTILIZADOS EN EL DEPARTAMENTO DE…)ADN-CCC-CP-2020-0027 (CONSTRUCCIÓN DE CENTRO DE CAPACITACIÓN ¨CENTRO FUTURO¨)
Empresas: Construcción y Transporte de Prefabricados EEC, S.R.L. (presentó la acción)Construcción y Transporte de Prefabricados, S.R.L.Constructora Velez y Sanchez, SRLEEC INGENIERIA, S.R.LEEC, S.R.L.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Construcción y Transporte de prefabricados EEC, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Construcción y Transporte de Prefabricados EEC, S.R.L., tendente a suspender la ejecución del contrato suscrito entre el Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) y la razón social Constructora Vélez y Sánchez, S.R.L., en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. ADN-CCC-CP-2020-0012, llevado a cabo para la “construcción de centro de capacitación Centro Futuro”, hasta tanto se conozca su recurso jerárquico, ya que no han podido ser demostrado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo, la apariencia de buen derecho, y por último, el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse la adjudicación o la ejecución del contrato del procedimiento de comparación de precios de referencia, o que se garantizaría en caso de si hacerlo. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, las razones sociales Construcción y Transporte de Prefabricados, S.R.L., en su calidad de recurrente, y a la razón social Constructora Vélez y Sánchez, S.R.L., en su calidad de adjudicataria, y al Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General de Contrataciones Públicas: en www.dgcp.gob.do.
Procesos: JDMZ-CCC-CP-01/2014JMDZ-CCC-CP-01/2014
Empresas: Domibex, SRL (presentó la acción)Constructora Velez y Sanchez, SRL
PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma el Recurso Jerárquico incoado por la razón social Domibex, SRL., en fecha seis (06) de enero de dos mil quince (2015), en relación al procedimiento de Comparación de Precios No. JMDZ-CCC-CP-01/2014, llevado a cabo por la Junta del Distrito Municipal de Zambrana para la "Co11st111cció11 del Palacio Municipal de Znmbrann", por haber sido interpuesto de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 340- 06, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, modificada por la Ley No. 449-06 y su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR como al efecto RECHAZA la conclusión presentado por la razón social Domibex, S.R.L., referente a que el informe del Comité de Compras y Contrataciones de la Junta del Distrito Municipal de Zambrana, falta a la verdad cuando señala que la oferta de menor precio corresponde al lng. Femando Hemández Figueroa, ya que esta /J Y-- C 1 •) ra;r¡¡¡¡¡;om POIUCAS .__., ...... ...,_ www.compnudominicanLgob.do I www.dgq,.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda, DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General pudo comprobar que si bien es cierto que dentro de los oferentes participantes en el referido proceso, el que presentó la menor oferta no fue el Ingeniero Figueroa sino el Ingeniero Francisco Burgos; no menos cierto es que la oferta del Ingeniero Burgos estaba fuera del rango del 15% del precio fijado por la entidad para el referido proceso, por lo que no podía resultar adjudicatario. Mientras que la oferta de menor precio que estuvo dentro del rango establecido en los Términos de Referencias fue la del Ingeniero Hemández Figueroa. TERCERO: En cuanto al fondo, RECHAZAR, como al efecto RECHAZA, la conclusión presentada por la parte recurrente, razón social Domibex, SRL, en lo referente a que es el oferente que tiene la oferta más económica acorde con el precio de referencia, razón por la cual debió ser seleccionado para la "Co11stn1cción del Palado M1111icipal de Zambrann", toda vez que esta Dirección General comprobó, al analizar y verificar las ofertas económicas de los oferentes participantes así como el listado de oferentes/participantes en el proceso No. JMDZ-CCC-CP-01/2014, que la parte recurrente en este proceso no fue el que presentó la menor oferta económica de acuerdo al precio de referencia estipulado por la entidad. CUARTO: En cuanto al procedimiento, DECLARAR como al efecto DECLARA, que en el procedimiento de Comparación de Precios No. JDMZ-CCC-CP-01/2014, llevado a cabo por la Junta del Distrito Municipal de Zambrana para la "Co11stntcció11 del Palacio M1111icipnl de Znmbrmm", no cumplió con las siguientes disposiciones: i) Las solicitudes de aclaraciones por parte de los participantes y las respuestas de la entidad fueron realizadas en el plazo establecido en la ley; Sin embargo estas no fueron notificadas como lo indica la ley en la parte infine del párrafo I del artículo 20 de la Ley 340-06 y sus modificaciones. rJ www.compnudominic,ma.gob.do I www.dgq,.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS ii) La entidad certificó un avance para la construcción de la obra y no el monto total de los fondos que se invertirían para la misma, contrario al artículo 32 del Reglamento de Aplicación No.543-12. iii) Conformación del Comité de Compras y Contrataciones con personas físicas que figuran en calidad de miembros, sin la debida identificación establecidas en el artículo 36 del Reglamento de Aplicación No.543-12. iv) Omisión de la designación de peritos que debieron elaborar las especificaciones técnicas o términos de referencia, incumpliendo con el párrafo I del artículo 36 del Reglamento de Aplicación No. 543-12. v) La entidad no cumplió la publicación en el portal institucional solo en el portal de compras, contrario al artículo 65 de Reglamento de Aplicación No. 543-12. vi) La entidad no utilizó los documentos estándar de Solicitud de Compras SNCC.D.001, Certificación de Existencia de Fondos SNCC.D 0.002, Control de Participantes SNCC.D.0015, Circulares SNCC.D.0016, Reportes de Lugares Ocupados SNCDD.D.0022, y Contrato de Obras SNCCD.D.0026 contrario a la disposición del párrafo II del artículo 82 del Reglamento de Aplicación No. 543-12. vii) El adjudicatario no depositó a la entidad la garantía de fiel cumplimiento del contrato, incumpliendo el artículo 118 del Reglamento de Aplicación No. 543-12. QUINTO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA a la Directora de la Junta del Distrito Municipal de Zambrana que participe junto a la Unidad de Compras y al Comité de Compras y Contrataciones en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la parte recurrente, razón social Domibex, S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. www.compnudominicanLgob.do I www.dgq,.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS SÉPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la renúsión formal de la presente Resolución a la Junta del Distrito Municipal de Zambrana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR como al efecto ORDENA la renúsión formal de la presente Resolución al Ingeniero Femando Hemández Figueroa, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. DÉCIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la renúsión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.