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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Proveedor del Estado · RPE 44240

Domibex, SRL

Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL

Ver su red de relaciones →
—adjudicado · 0 contratos vigentes
0ofertas presentadas
31 jul de 2014inscrita como proveedora
SociosResoluciones1Registro

Socios y administración

Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.

NombreRolParticipaciónFuente
Rafael Alcides Peguero de LeónSocioLista de socios · 15 nov de 2016Documento en transparencia.poderjudicial.gob.do, pág. 237
Documentos consultados (1)
  • Lista de socios · 15 nov de 2016BOLETÍN - Transparencia Poder Judicial · transparencia.poderjudicial.gob.do

Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.

Resoluciones de la DGCP (1)

Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.

  • Resolución núm. 99-2015Recurso jerárquicoEsta empresa: presentó la acción

    Emitida el 27 nov de 2015

    Declara incumplimientosHace recomendacionesRechaza el reclamo

    Procesos: JDMZ-CCC-CP-01/2014JMDZ-CCC-CP-01/2014

    Empresas: Domibex, SRL (presentó la acción)Constructora Velez y Sanchez, SRL

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma el Recurso Jerárquico incoado por la razón social Domibex, SRL., en fecha seis (06) de enero de dos mil quince (2015), en relación al procedimiento de Comparación de Precios No. JMDZ-CCC-CP-01/2014, llevado a cabo por la Junta del Distrito Municipal de Zambrana para la "Co11st111cció11 del Palacio Municipal de Znmbrann", por haber sido interpuesto de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 340- 06, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, modificada por la Ley No. 449-06 y su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR como al efecto RECHAZA la conclusión presentado por la razón social Domibex, S.R.L., referente a que el informe del Comité de Compras y Contrataciones de la Junta del Distrito Municipal de Zambrana, falta a la verdad cuando señala que la oferta de menor precio corresponde al lng. Femando Hemández Figueroa, ya que esta /J Y-- C 1 •) ra;r¡¡¡¡¡;om POIUCAS .__., ...... ...,_ www.compnudominicanLgob.do I www.dgq,.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda, DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General pudo comprobar que si bien es cierto que dentro de los oferentes participantes en el referido proceso, el que presentó la menor oferta no fue el Ingeniero Figueroa sino el Ingeniero Francisco Burgos; no menos cierto es que la oferta del Ingeniero Burgos estaba fuera del rango del 15% del precio fijado por la entidad para el referido proceso, por lo que no podía resultar adjudicatario. Mientras que la oferta de menor precio que estuvo dentro del rango establecido en los Términos de Referencias fue la del Ingeniero Hemández Figueroa. TERCERO: En cuanto al fondo, RECHAZAR, como al efecto RECHAZA, la conclusión presentada por la parte recurrente, razón social Domibex, SRL, en lo referente a que es el oferente que tiene la oferta más económica acorde con el precio de referencia, razón por la cual debió ser seleccionado para la "Co11stn1cción del Palado M1111icipal de Zambrann", toda vez que esta Dirección General comprobó, al analizar y verificar las ofertas económicas de los oferentes participantes así como el listado de oferentes/participantes en el proceso No. JMDZ-CCC-CP-01/2014, que la parte recurrente en este proceso no fue el que presentó la menor oferta económica de acuerdo al precio de referencia estipulado por la entidad. CUARTO: En cuanto al procedimiento, DECLARAR como al efecto DECLARA, que en el procedimiento de Comparación de Precios No. JDMZ-CCC-CP-01/2014, llevado a cabo por la Junta del Distrito Municipal de Zambrana para la "Co11stntcció11 del Palacio M1111icipnl de Znmbrmm", no cumplió con las siguientes disposiciones: i) Las solicitudes de aclaraciones por parte de los participantes y las respuestas de la entidad fueron realizadas en el plazo establecido en la ley; Sin embargo estas no fueron notificadas como lo indica la ley en la parte infine del párrafo I del artículo 20 de la Ley 340-06 y sus modificaciones. rJ www.compnudominic,ma.gob.do I www.dgq,.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS ii) La entidad certificó un avance para la construcción de la obra y no el monto total de los fondos que se invertirían para la misma, contrario al artículo 32 del Reglamento de Aplicación No.543-12. iii) Conformación del Comité de Compras y Contrataciones con personas físicas que figuran en calidad de miembros, sin la debida identificación establecidas en el artículo 36 del Reglamento de Aplicación No.543-12. iv) Omisión de la designación de peritos que debieron elaborar las especificaciones técnicas o términos de referencia, incumpliendo con el párrafo I del artículo 36 del Reglamento de Aplicación No. 543-12. v) La entidad no cumplió la publicación en el portal institucional solo en el portal de compras, contrario al artículo 65 de Reglamento de Aplicación No. 543-12. vi) La entidad no utilizó los documentos estándar de Solicitud de Compras SNCC.D.001, Certificación de Existencia de Fondos SNCC.D 0.002, Control de Participantes SNCC.D.0015, Circulares SNCC.D.0016, Reportes de Lugares Ocupados SNCDD.D.0022, y Contrato de Obras SNCCD.D.0026 contrario a la disposición del párrafo II del artículo 82 del Reglamento de Aplicación No. 543-12. vii) El adjudicatario no depositó a la entidad la garantía de fiel cumplimiento del contrato, incumpliendo el artículo 118 del Reglamento de Aplicación No. 543-12. QUINTO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA a la Directora de la Junta del Distrito Municipal de Zambrana que participe junto a la Unidad de Compras y al Comité de Compras y Contrataciones en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la parte recurrente, razón social Domibex, S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. www.compnudominicanLgob.do I www.dgq,.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS SÉPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la renúsión formal de la presente Resolución a la Junta del Distrito Municipal de Zambrana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR como al efecto ORDENA la renúsión formal de la presente Resolución al Ingeniero Femando Hemández Figueroa, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. DÉCIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la renúsión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.

Registro de proveedor

Estado en el Registro de Proveedores
Activo
Empresa creada
30 sept de 2013
Registro mercantil
Inscrita el 1 nov de 2025
Clasificación
No clasificada
Provee
Consultoria,Obras,Bienes
Última actualización del registro
5 ene de 2024

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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