Persona Jurídica · Sociedades Comerciales
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| CONSTRUCCIÓN DEL CCR LA NUEVA VICTORIA | Procuraduría General de la República | RD$946.2 millones | 12 jun de 2019 | Activo |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Respecto del medio de inadmisión invocado por el ADN, se procedió a rechazar, toda vez que, a pesar de haberse suscrito el contrato, esto no impedía el conocimiento de la legalidad de la actuación de la Administración respecto de la adjudicación del procedimiento. En cuanto a la forma el recurso jerárquico fue acogido el recurso, por ser interpuesto conforme a la ley, y respecto al fondo: 1- Es acogida la solicitud…
Proceso: ADN-CCC-CP-2020-0027 (CONSTRUCCIÓN DE CENTRO DE CAPACITACIÓN ¨CENTRO FUTURO¨)
Empresas: Consorcio Construcción y Transporte de Prefabricados EEC Pretensados Estructurales Dominicanos, SRLConstrucción y Transporte Prefabricados EEC, S.R.L.Constructora Velez y Sanchez, SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión invocado por el Ayuntamiento del Distrito Nacional, contra el recurso jerárquico “[…] por resultar improcedente, mal fundada y carente de base legal, así como por carecer de objeto” , pues la suscripción del contrato no impide el conocimiento de la legalidad de la actuación de la Administración respecto de la adjudicación del procedimiento por Comparación de Precios Núm. ADN-CCC-CP-2020-0027, llevado a cabo para la “ Construcción del centro de capacitación Centro Futuro” . SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, recurso jerárquico presentado por la razón social Construcción y Transporte de Prefabricados EEC, S.R.L., contra la resolución núm. 7/2021 de fecha 16 de febrero de 2021 en respuesta a su recurso de impugnación emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento del Distrito Nacional contra el acta de adjudicación del procedimiento por Comparación de Precios Núm. ADN-CCC-CP-2020-0027, llevado a cabo para la “ Construcción del centro de capacitación Centro Futuro” , por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley Núm. 340-06 y su modificación, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios y obras. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Construcción y Transporte de Prefabricados EEC, S.R.L., contra la Resolución núm. 7/2021 de fecha 16 de febrero de 2021, en respuesta a su recurso de impugnación, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento del Distrito Nacional en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. ADN-CCC-CP-2020-0027, llevado a cabo para la “ Construcción del centro de capacitación Centro Futuro”: i. ACOGER el pedimento de que sea revocada la Resolución Núm. 7/2021 dictada por el Ayuntamiento del Distrito Nacional, en fecha 16 de febrero del 2021, ya que se constata que resultaba improcedente la alegada falta de objeto de la impugnación, pues, a pesar de haberse suscrito el contrato, esto no impedía el conocimiento de la legalidad de la actuación de la Administración respecto al acto recurrido tal como fue desarrollado en los párrafos 15 al 24 de la presente resolución. ii. RECHAZAR la solicitud de anular el acta de adjudicación, toda vez que, a partir de lo alegado por la recurrente, se advierte que las instituciones contratantes pueden suscribir los contratos siempre que exista las respectivas partidas o disponibilidad presupuestaria, y en el presente caso, el ADN se encontraba ante la imposibilidad de contratar lo requerido por el monto ofertado por la recurrente, conforme analizado en los párrafos 28 al 55 de esta resolución. iii. RECHAZAR el pedimento de que se le reserve el derecho para depositar escrito complementario o cualquier otra documentación en apoyo de su recurso jerárquico, en vista de que una vez agotada la fase de instrucción, conforme al debido proceso administrativo, no es posible depositar ningún documento posterior, en virtud del principio de inmutabilidad del proceso y la garantía del derecho de defensa de las partes. CUARTO: DECLARAR que procedimiento por Comparación de Precios Núm. ADN-CCC- CP-2020-0027 para la “ Construcción del centro de capacitación Centro Futuro, el Ayuntamiento del Distrito Nacional inobservó la normativa vigente establecida constataron las irregularidades descritas en esta resolución y sintetizadas en el párrafo 70. QUINTO: ORDENAR al Ayuntamiento del Distrito Nacional i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, la gestión completa de procedimiento por Comparación de Precios Núm. ADN-CCC-CP-2020-0027, llevado a cabo para la “ Construcción del centro de capacitación Centro Futuro” , en especial, el informe de evaluación económica y recomendación de adjudicación de los peritos , así como el acta de adjudicación; y ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que los mismos ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. SEXTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Ayuntamiento del Distrito Nacional, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación, en particular, sobre el portal transaccional; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a las partes, la institución contratante Ayuntamiento del Distrito Nacional, y las razones sociales Construcción y Transporte Prefabricados EEC, S.R.L., y Constructora Vélez y Sánchez S.R.L. (CONVESA), para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona