Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Proceso: IDAC-CCC-LPN-2019-0003 (Sustitución del Sistema de Climatización del Complejo Aeronáutico…)
Empresas: M.P.G., S.R.L. (presentó la acción)Soluciones M.P.G., S.R.L. (presentó la acción)MPG, SRLRomana Industrial, S.A.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social M.P.G., S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social M.P.G., S.R.L. tendente a suspender el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. IDAC-CCC-LPN-2019-0003, llevado a cabo por el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), para la “Adquisición y sustitución del sistema de climatización del complejo aeronáutico, Lic. Norge Botello, incluyendo los chillers y sala de máquinas”, así como cualquier trámite, incluyendo la suscripción de cualquier contrato, toda vez que ha sido demostrada la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris” en lo relativo a la etapa de subsanación de documentos y la subsanabildiad de la constancia de RPE, más no se verifica el peligro en la demora “periculum in mora”, y tampoco el daño que ocasionaría al interés general si no se suspendiera el procedimiento, o que solo se garantizaría de así hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, las razones sociales M.P.G., S.R.L. y Romana Industrial, S.A., y el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, en www.comprasdominicana.gob.do y en www.dgcp.gob.do. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Res. 55/2017, la cual RECHAZA en cuanto al fondo las conclusiones presentadas por el Consorcio Palo Alto, en lo referente a dejar sin efecto la adjudicación realizada en favor de la razón social Instalaciones Eléctricas Mejía, S.R.L. mediante el Acta No. 15-2015 del Comité de Compras y Contrataciones del ASDE, por haber comprobado este Órgano Rector que no fueron aplicados criterios de evaluación distintos a los…
Proceso: ASDE-LPN-2015-01
Empresas: Consorcio Palo Alto (presentó la acción)INSTALACIONES ELECTRICAS MEJIA, SRL (adjudicataria del proceso)Madison Import, SRLMPG, SRLPala, SRL
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma el recurso jerárquico interpuesto por el Consorcio Palo Alto, representado por el señor Ruddy Palermo Gómez Fabián, con relación al procedimiento de Licitación Pública Nacional No. ASDE-LPN-2015-01 llevado a cabo por el Ayuntamiento de Santo Domingo Este (ASDE) para el "suministro e instalación del sistema de climntizacióu para el palacio nnmicipal del Ayuntamiento de Santo Domingo Este", por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley No. 340-06 y su modificación, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo las conclusiones presentadas por el Consorcio Palo Alto, en lo referente a dejar sin efecto la adjudicación realizada en favor de la razón social Instalaciones Eléctricas Mejía, S.R.L. mediante el Acta No. 15-2015 del Comité de Compras y Contrataciones del ASDE, por haber comprobado este Órgano Rector que no fueron aplicados criterios de evaluación distintos a los establecidos en el pliego de condiciones específicas del citado procedimiento, así como tampoco fue constatada violación grave que resultase en la anulación del proceso. TERCERO: En cuanto al proceso DECLARAR como al efecto DECLARA que el Ayuntamiento de Santo Domingo Este (ASDE) en el procedimiento No. ASDE-LPN-2015-01, dicho ente inobservó las siguientes disposiciones: 1 Calle PcJrn A. Llubcm, Es,¡. Rodriguez Objin. Gazcuc. Santo Domingo, República Dominicana. Tel.: (80'1) (182 •7407 Fax: (80'J) (,88 158-1, RNC www.comprasdominicana.¡;ob.Jo I www.d¡:q,.¡;ub.do i. En los criterios de evaluación del pliego de condiciones específicas del procedimiento de referencia se asignó puntuación a la experiencia de los oferentes, contrario a lo que establece el párrafo I del artículo 88 del Reglamento de Aplicación No. 543-12. ii. No se evidenció el cumplimiento de la etapa de subsanación reconocida por artículo 21 de la Ley No. 340-06 y su modificación, y el artículo 91 del Reglamento de Aplicación No. 543-12. iii. No fueron cumplidas las formalidades de publicidad y notificación de la totalidad de actuaciones realizadas por el Comité de Compras y Contrataciones del ASDE con los oferentes participantes, ya que no consta en el expediente los acuses de recibo de ninguna notificación del procedimiento y no fueron cargados todos los documentos en los portales correspondientes, inobservando el Principio de Transparencia y Publicidad que rige el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de acuerdo al artículo 3 de la Ley No. 340-06 y su modificación. iv. No aportó el dictamen jurídico del pliego de condiciones por parte del asesor legal del Comité de Compras y Contrataciones del ASDE, contrario a lo establecido en el numeral 02.05 del Manual de Procedimiento para la Licitación Pública. v. Luego de analizada la documentación que consta en el expediente administrativo, específicamente las actas del Comité de Compras y Contrataciones del ASDE, no queda claro si fueron aprobados por ese comité los informes de las evaluaciones presentados por los peritos, lo cual es una formalidad exigida por la normativa en los artículos 94 y 99 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, y los numerales 06.02 y 06.05 del Manual de Procedimiento de Licitación Pública. vi. Las circulares que dan respuesta a la solicitud de aclaraciones no fueron elaboradas con las formalidades que exige el Manual de Procedimiento de Licitación Pública, en su numeral 04.02. vii. No fecharon todos los documentos elaborados en el procedimiento, lo cual dificulta el proceso de estudio ya que no existe una fecha cierta de ciertas actuaciones. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS CUARTO: RECOMENDAR al Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Este (ASDE), que ordene al Comité de Compras y Contrataciones, el personal de la unidad de compras y los peritos de dicha institución participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación; así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución al Ayuntamiento de Santo Domingo Este (ASDE), para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución al Consorcio Palo Alto, integrado por las razones sociales Madison Import, S.R.L. y Pala, S.R.L., así como también a la razón social Instalaciones Eléctricas Mejía, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.