Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| ADQUISICION DE ABANICOS INDUSTRIALES PARA UTILIZAR EN EL MERCADO DE LAS MATAS DE FARFAN | Comisión Presidencial Apoyo Desarrollo Provincial | RD$1.2 millones | 24 jun de 2026 | Activo |
| SOLICITUD DE INSTALACION DE DUCTO DE VENTILACION PARA LA OFICINA DEL CIDE EN BAYAGUANA | Instituto Nacional de Educacion Fisica | RD$182,992 | 23 ago de 2024 | Activo |
| COMPRA DE DUCTOS DE VENTILACION PARA LAS LAS OFICINAS DEL CIDE BAYAGUANA | Instituto Nacional de Educacion Fisica | RD$234,000 | 19 ago de 2024 | Cerrado |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Res. 55/2017, la cual RECHAZA en cuanto al fondo las conclusiones presentadas por el Consorcio Palo Alto, en lo referente a dejar sin efecto la adjudicación realizada en favor de la razón social Instalaciones Eléctricas Mejía, S.R.L. mediante el Acta No. 15-2015 del Comité de Compras y Contrataciones del ASDE, por haber comprobado este Órgano Rector que no fueron aplicados criterios de evaluación distintos a los…
Proceso: ASDE-LPN-2015-01
Empresas: Consorcio Palo Alto (presentó la acción)INSTALACIONES ELECTRICAS MEJIA, SRL (adjudicataria del proceso)Madison Import, SRLMPG, SRLPala, SRL
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma el recurso jerárquico interpuesto por el Consorcio Palo Alto, representado por el señor Ruddy Palermo Gómez Fabián, con relación al procedimiento de Licitación Pública Nacional No. ASDE-LPN-2015-01 llevado a cabo por el Ayuntamiento de Santo Domingo Este (ASDE) para el "suministro e instalación del sistema de climntizacióu para el palacio nnmicipal del Ayuntamiento de Santo Domingo Este", por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley No. 340-06 y su modificación, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo las conclusiones presentadas por el Consorcio Palo Alto, en lo referente a dejar sin efecto la adjudicación realizada en favor de la razón social Instalaciones Eléctricas Mejía, S.R.L. mediante el Acta No. 15-2015 del Comité de Compras y Contrataciones del ASDE, por haber comprobado este Órgano Rector que no fueron aplicados criterios de evaluación distintos a los establecidos en el pliego de condiciones específicas del citado procedimiento, así como tampoco fue constatada violación grave que resultase en la anulación del proceso. TERCERO: En cuanto al proceso DECLARAR como al efecto DECLARA que el Ayuntamiento de Santo Domingo Este (ASDE) en el procedimiento No. ASDE-LPN-2015-01, dicho ente inobservó las siguientes disposiciones: 1 Calle PcJrn A. Llubcm, Es,¡. Rodriguez Objin. Gazcuc. Santo Domingo, República Dominicana. Tel.: (80'1) (182 •7407 Fax: (80'J) (,88 158-1, RNC www.comprasdominicana.¡;ob.Jo I www.d¡:q,.¡;ub.do i. En los criterios de evaluación del pliego de condiciones específicas del procedimiento de referencia se asignó puntuación a la experiencia de los oferentes, contrario a lo que establece el párrafo I del artículo 88 del Reglamento de Aplicación No. 543-12. ii. No se evidenció el cumplimiento de la etapa de subsanación reconocida por artículo 21 de la Ley No. 340-06 y su modificación, y el artículo 91 del Reglamento de Aplicación No. 543-12. iii. No fueron cumplidas las formalidades de publicidad y notificación de la totalidad de actuaciones realizadas por el Comité de Compras y Contrataciones del ASDE con los oferentes participantes, ya que no consta en el expediente los acuses de recibo de ninguna notificación del procedimiento y no fueron cargados todos los documentos en los portales correspondientes, inobservando el Principio de Transparencia y Publicidad que rige el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de acuerdo al artículo 3 de la Ley No. 340-06 y su modificación. iv. No aportó el dictamen jurídico del pliego de condiciones por parte del asesor legal del Comité de Compras y Contrataciones del ASDE, contrario a lo establecido en el numeral 02.05 del Manual de Procedimiento para la Licitación Pública. v. Luego de analizada la documentación que consta en el expediente administrativo, específicamente las actas del Comité de Compras y Contrataciones del ASDE, no queda claro si fueron aprobados por ese comité los informes de las evaluaciones presentados por los peritos, lo cual es una formalidad exigida por la normativa en los artículos 94 y 99 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, y los numerales 06.02 y 06.05 del Manual de Procedimiento de Licitación Pública. vi. Las circulares que dan respuesta a la solicitud de aclaraciones no fueron elaboradas con las formalidades que exige el Manual de Procedimiento de Licitación Pública, en su numeral 04.02. vii. No fecharon todos los documentos elaborados en el procedimiento, lo cual dificulta el proceso de estudio ya que no existe una fecha cierta de ciertas actuaciones. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS CUARTO: RECOMENDAR al Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Este (ASDE), que ordene al Comité de Compras y Contrataciones, el personal de la unidad de compras y los peritos de dicha institución participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación; así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución al Ayuntamiento de Santo Domingo Este (ASDE), para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución al Consorcio Palo Alto, integrado por las razones sociales Madison Import, S.R.L. y Pala, S.R.L., así como también a la razón social Instalaciones Eléctricas Mejía, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Interpuesto por el consorcio Palo Alto, contra el acto administrativo emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento de Santo Domingo Este, respecto de la declaratoria de desierta del procedimiento de Licitación Publica Nacional No. ASDE-LPN-2015-01, llevado a cabo para la "contratación para el suministro e instalación del sistema de climatización del Palacio Municipal"; por haber cumplido con…
Procesos: ASDE-CL-LPN-2015-01ASDE-LPN-2015-01LPN-ASDE-LPN-2015-01
Empresas: Consorcio Palo Alto (presentó la acción)Madison Import, SRLPala, SRL
PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por el Consorcio Palo Alto en fecha 22 de mayo de 2015, a través de su representante Ruddy Palermo Gómez Fabián, contra el acto administrativo emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Este en fecha 12 de mayo de 2015, respecto de la declaratoria de desierta del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. ASDE-LPN-2015-01, llevado a cabo para la “contratación para el suministro e instalación del sistema de climatización del Palacio Municipal”; por haber cumplido con los plazos y formalidades establecidas en las disposiciones del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico, RECHAZAR como al efecto RECHAZA, las conclusiones presentadas por el Consorcio Palo Alto, de revocar la declaratoria de desierta de la licitación pública nacional ASDE-LPN-2015-01 y cancelar la referida licitación, por haber constatado este Órgano Rector que la declaratoria de desierto fue pronunciada con apego a las disposiciones del artículo 24 de la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones y sus modificaciones; y del numeral 4.2 del pliego de condiciones de la Licitación Pública Nacional No. ASDE-LPN-2015-01. TERCERO: En cuanto a la Licitación Pública Nacional No. ASDE-LPN-2015-01, DECLARAR como al efecto DECLARA que el Ayuntamiento del Distrito Nacional inobservó las disposiciones establecidas en: i. El artículo 18 de la Ley 340-06 y sus modificaciones, al incumplir en la convocatoria, con el plazo mínimo de 30 días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la recepción de ofertas; ii. El artículo 21 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones, al no observar agotar las formalidades legales de la fase de subsanación de ofertas; [firma] www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do iii. El artículo 81 del Reglamento de aplicación y el numeral 4.02 Manual de Procedimiento, al emitir circulares / enmiendas extemporáneas, y no cumplir con los requisitos de notificación y publicidad de las actuaciones administrativas a los oferentes participantes; iv. El párrafo del artículo 85 del Reglamento de aplicación, al no preparar el notario público actuante el Registro de Participantes; v. El párrafo I del artículo 88 del Reglamento de aplicación, al calificar con puntuación al criterio de evaluación de la experiencia; vi. El numeral 2.05 del Manual de Procedimiento de Licitación Pública Nacional, al no realizarse el dictamen jurídico sobre la legalidad del pliego de condiciones; vii. El numeral 4.02 del Manual de Procedimiento de Licitación Pública Nacional, al no realizarse los actos de notificación a los oferentes del procedimiento. No obstante las irregularidades evidenciadas en el procedimiento, no procede declarar la invalidez de la Licitación Pública Nacional No. ASDE-CL-LPN-2015-01, ya que carece de objeto referirse sobre la posibilidad o no de declarar la anulabilidad de actos emitidos en el marco de la licitación en cuestión, toda vez que dejó de tener efectos jurídicos al momento de ser declarada desierta la licitación. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la razón social Consorcio Palo Alto, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución al Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Este (ASDE), para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. [firma] www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do SÉPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.