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Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
En cuanto al fondo de la solicitud de investigación presentado por el ingeniero Leonardo Reyes Madera: i) Por una parte, ACOGER las conclusiones relativas a investigar y a proceder en consecuencia conforme a la normativa, especialmente en cuanto a las reglas respecto de la publicidad y transparencia de las actuaciones de acuerdo al Debido Proceso administrativo y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, conforme ha…
Empresas: LEONARDO FELIPE REYES MADERAOscar Bladimir Gomez Disla
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión por falta de calidad planteado por el Ayuntamiento Municipal de Mao contra la solicitud de investigación incoada por el Ing. Leonardo Reyes Madera, en razón de que el fundamento de la acción presentada por este fueron los artículos 71 y 72 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y en razón de que el Ayuntamiento hizo el debido uso de su derecho de defensa, como se detalló en los párrafos del 17 al 24 de esta Resolución. Y en consecuencia ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de investigación interpuesta, en contra del procedimiento s/n llevado a cabo por el Ayuntamiento Municipal de Mao para la “Remodelación y construcción del Parque Juan Pablo Duarte”, por haber sido interpuesta conforme a los artículos supra citados. SEGUNDO: En cuanto al fondo de la solicitud de investigación presentado por el ingeniero Leonardo Reyes Madera: i) Por una parte, ACOGER las conclusiones relativas a investigar y a proceder en consecuencia conforme a la normativa, especialmente en cuanto a las reglas respecto de la publicidad y transparencia de las actuaciones de acuerdo al Debido Proceso administrativo y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, conforme ha sido analizado en los párrafos del 25 al 51, 73 y 74 de esta Resolución; ii) Por otra parte, RECHAZAR las conclusiones relativas a que en el procedimiento en cuestión se violaron de los artículos 16, 17 y 18, puesto que no tienen mérito sus argumentos, conforme indicado en el párrafo 66 y 74 de esta Resolución, en atención al tipo de procedimiento de contratación. TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento de Comparación de Precios s/n, llevado a cabo por el Ayuntamiento Municipal de Mao para la “Remodelación y construcción del Parque Juan Pablo Duarte”, se constataron las irregularidades descritas en esta resolución y sintetizadas en el párrafo 74, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. CUARTO: RECOMENDAR al presidente del Concejo de Regidores del Ayuntamiento Municipal de Mao, que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, inicie una investigación a los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo en el procedimiento investigado, y en consecuencia, aplique las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y considerando las irregularidades evidenciadas y por la no presentación del expediente administrativo. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad ejecutiva del Ayuntamiento Municipal de Mao, que junto al Concejo de Regidores, como el Comité de Compras y Contrataciones del ayuntamiento, participe en taller de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, relativo a la función del Órgano Rector, de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios y obras; así como también talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública Núm. 247-12 y la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) Ayuntamiento Municipal de Mao; ii) Ing. Leonardo Reyes Madera, parte recurrente, iii) a los adjudicatarios, ingenieros Oscar Bladimir Gómez Disla, y Juan Eligio Royas Pérez. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República a la Contraloría General de la, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por éste Órgano Rector, en www.comprasdominicana.gob.do y en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona