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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Proveedor del Estado · RPE 10901

LEONARDO FELIPE REYES MADERA

Persona Natural · Persona Física · VALVERDE

—adjudicado · 0 contratos vigentes
0ofertas presentadas
4 ago de 2009inscrita como proveedora

Resoluciones de la DGCP (2)

Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.

  • Resolución RIC-168-2020Investigación a pedido de parteEsta empresa: mencionada

    Emitida el 14 oct de 2020 · Ayuntamiento Municipal de Mao

    Declara incumplimientosDa la razón al reclamanteHace recomendaciones

    Empresas: Contruespacio TC, S.R.LLEONARDO FELIPE REYES MADERA

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado el Ayuntamiento Municipal de Mao debido a la falta de fundamento legal, como fue planteado en los párrafos 14 al 16 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, denuncia presentada por el ingeniero Leonardo F. Reyes Madera contra el procedimiento por Comparación de Precios Núm. LCPFPMM-2018-001, llevado a cabo para la “Construcción de la Funeraria Pública del Ayuntamiento del Municipio de Mao” realizada por el Ayuntamiento Municipal de Mao, por haber de conformidad con lo que disponen los artículos 71 y 72 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo de la solicitud de investigación presentado por el ingeniero Leonardo Reyes Madera, ACOGER las conclusiones relativas a investigar y tomar las medidas necesarias para comprobar las irregularidades del procedimiento, especialmente las vinculadas a la falta de publicidad de la contratación, y del Plan Anual de Compras del año 2018, conforme ha sido analizado en los párrafos 78 y 85 de esta Resolución; CUARTO: DECLARAR el procedimiento por Comparación de Precios Núm. LCPFPMM-2018- 001, llevado a cabo para la “Construcción de la Funeraria Pública del Ayuntamiento del Municipio de Mao” realizada por el Ayuntamiento Municipal de Mao se constataron las irregularidades descritas en la presente resolución, que fueron sintetizadas en el párrafo 89 y que sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. QUINTO: EXHORTAR al alcalde del Ayuntamiento Municipal de Mao que tomen las medidas necesarias para realizar la publicidad de los procedimientos de contratación acorde con la normativa, específicamente, utilizar el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. SEXTO: RECOMENDAR al alcalde del Ayuntamiento Municipal de Mao a que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución, y a su Comité de Compras y Contrataciones a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, en especial elaboración de pliego de condiciones, métodos de evaluación y adjudicación y su ejecución, así como también sobre transparencia y publicidad de los procedimientos de contratación, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, relativo a la función del Órgano Rector de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma, en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones. Así como también que ordene su participación en talleres de la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, el ingeniero Leonardo F. Reyes Madera, el Ayuntamiento Municipal de Mao y la razón social Contruespacio TC, S.R.L, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.

  • Resolución RIC-95-2020Investigación a pedido de parteEsta empresa: mencionada

    Emitida el 8 sept de 2020 · Ayuntamiento Municipal de Mao

    Declara incumplimientosDa la razón al reclamanteHace recomendacionesRechaza el reclamo

    En cuanto al fondo de la solicitud de investigación presentado por el ingeniero Leonardo Reyes Madera: i) Por una parte, ACOGER las conclusiones relativas a investigar y a proceder en consecuencia conforme a la normativa, especialmente en cuanto a las reglas respecto de la publicidad y transparencia de las actuaciones de acuerdo al Debido Proceso administrativo y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, conforme ha…

    Empresas: LEONARDO FELIPE REYES MADERAOscar Bladimir Gomez Disla

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión por falta de calidad planteado por el Ayuntamiento Municipal de Mao contra la solicitud de investigación incoada por el Ing. Leonardo Reyes Madera, en razón de que el fundamento de la acción presentada por este fueron los artículos 71 y 72 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y en razón de que el Ayuntamiento hizo el debido uso de su derecho de defensa, como se detalló en los párrafos del 17 al 24 de esta Resolución. Y en consecuencia ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de investigación interpuesta, en contra del procedimiento s/n llevado a cabo por el Ayuntamiento Municipal de Mao para la “Remodelación y construcción del Parque Juan Pablo Duarte”, por haber sido interpuesta conforme a los artículos supra citados. SEGUNDO: En cuanto al fondo de la solicitud de investigación presentado por el ingeniero Leonardo Reyes Madera: i) Por una parte, ACOGER las conclusiones relativas a investigar y a proceder en consecuencia conforme a la normativa, especialmente en cuanto a las reglas respecto de la publicidad y transparencia de las actuaciones de acuerdo al Debido Proceso administrativo y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, conforme ha sido analizado en los párrafos del 25 al 51, 73 y 74 de esta Resolución; ii) Por otra parte, RECHAZAR las conclusiones relativas a que en el procedimiento en cuestión se violaron de los artículos 16, 17 y 18, puesto que no tienen mérito sus argumentos, conforme indicado en el párrafo 66 y 74 de esta Resolución, en atención al tipo de procedimiento de contratación. TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento de Comparación de Precios s/n, llevado a cabo por el Ayuntamiento Municipal de Mao para la “Remodelación y construcción del Parque Juan Pablo Duarte”, se constataron las irregularidades descritas en esta resolución y sintetizadas en el párrafo 74, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. CUARTO: RECOMENDAR al presidente del Concejo de Regidores del Ayuntamiento Municipal de Mao, que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, inicie una investigación a los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo en el procedimiento investigado, y en consecuencia, aplique las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y considerando las irregularidades evidenciadas y por la no presentación del expediente administrativo. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad ejecutiva del Ayuntamiento Municipal de Mao, que junto al Concejo de Regidores, como el Comité de Compras y Contrataciones del ayuntamiento, participe en taller de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, relativo a la función del Órgano Rector, de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios y obras; así como también talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública Núm. 247-12 y la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) Ayuntamiento Municipal de Mao; ii) Ing. Leonardo Reyes Madera, parte recurrente, iii) a los adjudicatarios, ingenieros Oscar Bladimir Gómez Disla, y Juan Eligio Royas Pérez. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República a la Contraloría General de la, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por éste Órgano Rector, en www.comprasdominicana.gob.do y en www.dgcp.gob.do.

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—
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—
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona