Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Francisco Alberto Martínez Naveo | Accionista | Documento societarioDocumento en dgcp.gob.do, pág. 105 | |
| Gabriel Elías Barnichta Llaverias | Accionista | Documento societarioDocumento en dgcp.gob.do, pág. 105 | |
| Rosa Margarita Moscoso Camacho | Accionista | Documento societarioDocumento en dgcp.gob.do, pág. 105 |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Resolución No. 19/2017, que: PRIMERO: ACOGE el desistimiento del recurso jerárquico presentado por la razón social INACO, contra los procedimientos de Licitación Pública Nacional No. PASP-LPN-001-2016 y PASP-LPN-002-2016, llevadas a cabo por el PASP, para las “compras de bienes y servicios conexos artículos comestibles”, y ORDENAR el archivo definitivo del expediente administrativo iniciado a tales fines.
Procesos: PASP-LPN-001-2016PASP-LPN-002-2016
Empresas: INACO (presentó la acción)Agrocomercial Filijos, S.R.L.Briquetas Nacionales, SRLComercial Corazón, SRLComercializadora Lanipse, SRLComercial La Redención, SRLy 19 más
PRIMERO: ACOGER el desistimiento del recurso jerárquico presentado por la razón social INACO, contra los procedimientos de Licitación Pública Nacional No. PASP-LPN-001-2016 y PASP-LPN-002-2016, llevadas a cabo por el PASP, para las "compms de bienes y se111icios conexos artículos comestibles", y ORDENAR el archivo definitivo del expediente administrativo iniciado a tales fines. SEGUNDO: ORDENAR, la remisión formal de la presente resolución la razón social INACO, para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: ORDENAR, la remisión formal de la presente resolución al Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR, la remisión formal de la presente resolución a las razón social Proagro Dominicana, E.I.R.L., Procesadora de Granos Maguana, S.R.L., Comercializadora Lanipse, S.R.L., Inversiones Durnfries, S.R.L., Facimax, S.R.L., Briquetas Nacionales, S.R.L., Comercial Corazón, S.R.L., DNW, S.R.L., Empresas Integradas, S.R.L., Granos Nacionales, S.A., Hispaniola Grain, S.R.L., Induveca, S.A., Mercasid, S.A., Santinis Investrnents, S.R.L., Muvek Company, S.R.L., Procesadora de Alimentos Vanahi, S.R.L., Agrocomercial Filijos, S.R.L., Inversiones y Soluciones E & N, S.R.L., Comercial la Redención, S.R.L., Inversiones Babuloy, S.R.L., Inversiones Cabo Blanco, S.R.L., Evel Suplidores, S.R.L., y Inversiones DLP, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR, la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, para su conocimiento y fines de lugar.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Resolución que da respuesta al Recurso Jerárquico interpuesto por la razón social TP-END-GROUP, S.R.L., contra el Acta No. 56-2014 del Comité de Compras y Contratación Públicas del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), relativo al procedimiento de Licitación Pública Nacional No. MISPAS-CCC-LPN-2014-03, llevado a cabo por esa entidad para 'Adquisición de Electrodomésticos, Mobiliario de Oficinas…
Proceso: MISPAS-CCC-LPN-2014-03
Empresas: TP End Group, SRL (presentó la acción)EXIPLUS SERVICIOS COMERCIALES, SRLFacimax, SRLInversiones Dieimer, SRLInversiones Edymat, SRLInversiones Sevilla, S.R.L.y 11 más
PRIMERO: ACOGER como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma, el Recurso Jerárquico interpuesto por la razón social TP-END-GROUP, S.R.L., contra el Acta No. 56-2014 del Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), en respuesta a su Recurso Impugnación, en relación al procedimiento de Licitación Pública Nacional No. MISPAS-CCC-LPN-2014-03, llevado a cabo por dicha entidad para la "Adquisición de Electrodomésticos, Mobiliario de Oficinas y Equipos Médicos", por haber sido r CONTRATACIONES PUBLICAS www.comprasdominicana.gov.do 1 www.dgep.gob.do AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA interpuesto de conformidad con las disposiciones del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER como al efecto ACOGE por las razones expuestas en esta Resolución los alegatos presentados por la razón social TP-END-GROUP, S.R.L., referentes a: 1) Que el MISPAS no le informó las razones por las que dicha razón no calificaba para la apertura y lectura de su Sobre 13; 2) Que la recurrente no puede ser descalificada porque presuntamente incurrió en prácticas de colusión; 3) Que fue violado su derecho de defensa; 4) Sobre que fue violado su derecho de participación y razonabilidad; 5) Que el MISPAS mediante Resolución No. 56-2014, solo establece como fundamento que el perito evaluador evidenció que TP-END-GROUP, S.R.L. y Partner Pro2, tenían coincidencias en sus ofertas. TERCERO: DECLARAR como al efecto DECLARA que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), en el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. MISPAS- CCC-LPN-2014-03, incumplió con las disposiciones del párrafo I del artículo 20 sobre las notificaciones de las circulares a los oferentes que retiraron el pliego de condiciones específicas, y el párrafo III del artículo 18 sobre la notificación de las adendas a todos los oferentes participantes en el procedimiento, de la Ley 340-06, sobre compras y contrataciones, con sus modificaciones contenidas en la Ley No. 449-06. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la razón social TP-END-GROUP, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CONTRATACIONES Calle l'edn, � 1.111bcre,, � Rodrtglicv � (;azote. Santo 1),in)iii2», República Dominicana.-1 l.: (2091 (i2 -7407 Fax: ( 8(1q) 68S-1524. RNC www.comprasclominicana.gov.do I www.dgcp.gob.do AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA QUINTO: ORDENAR corno al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales Medi-Equipos, S.R.L., Facimax, S.R.L., Inversiones Sevilla, S.R.L., One Wm, E.I.R.L., Sunshine Comercio y Agro, E.I.R.L., Santbat Agroindustrial, S.R.L.; Proagro Dominicana, E.I.R.L., Inversiones Dieimer, S.R.L., Yarcela Suplidora, S.R.L.; Seaca, S.R.L., Inversiones Edymat, S.R.L., K Supplies, S.R.L., SDM Group, S.R.L., Exiplus Servicios Comerciales, S.R.L., MO GROUP, S.R.L., Mueblería Duarte, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.
Resolución No. 74/2014 de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014), mediante la cual este Órgano Rector da a conocer los resultados del procedimiento de Investigación de oficio, en virtud de las denuncias públicas realizadas en diferentes medios de comunicación relativa al procedimiento de Licitación Pública Nacional referencia CD-CCC-LPN-01-2014 llevado a cabo por la Cámara de Diputados de la…
Proceso: CD-CCC-LPN-01-2014
Empresas: Almacenes Karaka, SRLAltron Trading Co., S.R.L.CASNU, SRLCERES INTERNACIONAL, SRLChilling Home Supply, S.R.L.Cinco C, SRLy 33 más
PRIMERO: En cuanto al procedimiento DECLARAR, como al efecto DECLARA, que la Cámara de Diputados de la República Dominicana, en relación al proceso de Licitación Pública Nacional No.CD-CCC-LPN-01-2014, llevado a cabo por dicha entidad para la "adquisición de electrodomésticos y enseres del hogar para ser distribuidos con motivo de las madres", no cumplió con las disposiciones contenidas en: 1) los numerales 1, 4 y 9 del artículo 3, relativa a los principios de eficiencia, economía, flexibilidad y razonabilidad; 2) artículo 26, y sus párrafos I, II y III, relativa a la adjudicación a la propuesta más conveniente para los intereses institucionales y del país, de la adjudicación a menor precio, sobre la notificación de adjudicación y la obligación de las partes; 3) párrafo II del artículo 30 relativa al formato de las garantías, de la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, de fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil seis (2006), y sus modificaciones; 4) artículos 85 y 86 relativos al requisito de forma de las actas de aperturas; 5) artículo 94 sobre la aprobación de los informes realizados por los peritos designados; 6) artículo 114 sobre las garantías de seriedad de la oferta del Reglamento de aplicación No.543-12; 7) así como también del numeral 3.8 del Pliego de Condiciones Específicas, sobre el plazo de mantenimiento de la oferta. [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do AÑO DE LA SUPERACIÓN DEL ANALFABETISMO SEGUNDO: RECOMENDAR como al efecto RECOMENDAMOS a la Cámara de Diputados de la República Dominicana avocarse a dar cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 y sus párrafos I y II de la Ley No. 340-06, con sus modificaciones, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009, e imponer las sanciones que correspondan, sin perjuicio de cualquier otra sanción que corresponda. TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Diputados de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENAMOS, la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales: Multiservicios Hermes, S.R.L., Inversiones Falena, S.R.L., Mixcorp, S.R.L., Distribuidora Pharma OL, S.R.L., Universal de Cómputos, S.R.L., Mercamart, S.R.L., Cinco C, S.R.L., Tokessa Investments, S.R.L., Servicios Generales y Suministros SGS, S.R.L., Decorus, S.R.L., Naipaul Trading, S.R.L., Madison Import, S.R.L., Tech Solutions, S.R.L., Lisa María, S.R.L., Facimax, S.R.L., Empresas Integradas, S.R.L., Inversiones Dumfries, S.R.L., Importadora Barbera, S.R.L., Chilling Home Supply, S.R.L., Inversiones Brava, S.R.L., Inversiones Kaiser, S.R.L., Marceyesa, S.R.L., Importexp Dominicana, S.R.L. e Importadora Hajuel, S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do AÑO DE LA SUPERACIÓN DEL ANALFABETISMO QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), para su conocimiento, en lo que respecta a empresas con distintos domicilios reportados, y en cuanto a la empresa no registrada en la base de datos de esa Dirección General de Impuestos Internos, para los fines que correspondan. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENAMOS la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.