Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Resolución No. 15/2017, que: PRIMERO: SUSPENDE de oficio el procedimiento por Comparación de Precios No. CP-4/2017, llevada a cabo por la Policía Nacional para la ‘’compra de Lubricantes para Mantenimiento de Vehículos’’, y en ese mismo sentido la ejecución de las órdenes de compra Nos. 63/17, 64/17 y 65/17 en provecho de las razones sociales Millenium Promotion, S.R.L., Lubricantes Internacionales (Lubri Inter)…
Procesos: CP-4/2017PN-CCC-CP-4-2017
Empresas: 8. Distribuidores Internacionales de Petróleo, S.A.Alcompas Internacional, SRLB&F Lubricantes, SRLCONCILIUM S ADCROM, S.R.L.Distribuidora de Respuestos Valenzuela, S.R.L.y 11 más
PRIMERO: SUSPENDER de oficio el procedimiento por Comparación de Precios No. CP-4/2017, llevada a cabo por la Policía Nacional para la ''compra de Lubricantes para Mantenimiento de Vehículos'', y en ese mismo sentido la ejecución de las órdenes de compra Nos. 63/17, 64/17 y 65/17 en provecho de las razones sociales Millenium Promotion, S.R.L., Lubricantes Internacionales (Lubri Inter) S.R.L. y D'Judith Distribuidora S.R.L., respectivamente, así como cualquier actuación vinculada a dicho procedimiento de selección, hasta que este Órgano Rector decida sobre la legalidad o no de la comparación de precios mediante resolución motivada por haber encontrado evidencias de manera preliminar que refieren a irregularidades en: i) las especificaciones técnicas y criterios de evaluación; ii) la fase de evaluación de credenciales y muestras previo a la presentación y apertura de las ofertas económicas y; iii) la convocatoria y publicidad del proceso; los cuales podrían poner en peligro el debido proceso administrativo y la legalidad que deben de regir las compras públicas. SEGUNDO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Policía Nacional, para su conocimiento y fines correspondientes, y para se abstenga de recibir los insumos adjudicados. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales: Millenium Promotion, S.R.L., D'Judith Distribuidora, S.R.L. y Lubricantes Internacionales (Lubri Inter) S.R.L., para su conocimiento y a los fines de que se abstengan de entregar los insumos adjudicados. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la razón social B&F Lubricantes, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. [firma] QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Resolución No. 82-2016 que RECHAZAR las declaraciones y denuncias presentadas por la razón social Premium & Co. S.R.L., referentes a: 1) Que la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) publicó la invitación del proceso No. OMSA-CP-40-2014 después de adjudicar; 2) que las empresas que aparecen como oferentes dentro del proceso no participaron, entendiendo esto como una causa ilícita; y 3) que la…
Procesos: INDRHI-CMC-37/2014MOPC-OMSA-CP-40/2014OMSA-CP-40-2014
Empresas: 1)Distribuidores Internacionales de Petróleo, S.A.6)Vilopr Partes & Soluciones, E.I.R.L.CMT, SRLDistribuidores Internacionales de Petróleo, S.A.Inversiones Ardisa, SRLJosafap Inversiones, SRLy 4 más
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la solicitud de procedimiento de investigación presentada por la razón social Premium & Co. S.R.L., contra el procedimiento por Comparación de Precios No. OMSA-CP-40-2014 llevado a cabo por la Oficina Metropolitana de Servicios y Autobuses (OMSA) para la "Compra de Aceite, Aditivo y Coolant". SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR las declaraciones y denuncias presentadas por la razón social Premium & Co. S.R.L., referentes a: 1) Que la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) publicó la invitación del proceso No. OMSA-CP-40-2014 después de adjudicar; 2) que las empresas que aparecen como oferentes dentro del proceso no participaron, entendiendo esto como una causa ilícita; y 3) que la participación de la razón social Distribuidores Internacionales de Petróleo, S.A., en dos procesos de compras en entidades diferentes (OMSA e INDRHI) el mismo día y con el mismo objeto, en donde la razón social Distribuidores Internacionales de Petróleo, S.A., presentó un sobreprecio en el proceso No. INDRHI-CMC-37/2014, toda vez que esta Dirección General pudo comprobar que la OMSA cumplió con la convocatoria y publicación del procedimiento por Comparación de Precios; que los oferentes que [firma] aparecen inscritos, y no fueron beneficiadas, sí participaron y presentaron ofertas económicas, pero no fueron adjudicatarios por no tener el menor precio. Y con relación a la participación de la razón social Distribuidores Internacionales de Petróleo, S.A., en el INDRHI y en la OMSA, con montos diferentes, este Órgano Rector es de opinión que los oferentes pueden participar en ambos procesos al mismo tiempo, presentar ofertas diferentes, toda vez que conforme al criterio de descentralización cada institución tiene independencia, es responsable y dueño de sus procesos aunque tengan el mismo objeto a contratar TERCERO: En cuanto al procedimiento, DECLARAR, que en el procedimiento de Comparación de Precios No.OMSA-CP-40-2014, llevado a cabo por la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) para la "Compra de Aceites, Aditivos y Coolant", no cumplió con las siguientes disposiciones. i. Artículo 3 numeral 4 "principio de economía y flexibilidad" de Ley No. 340-06 y sus modificaciones al no establecer en los requerimientos técnicos que el criterio de adjudicación sería el menor precio presentado. ii. Artículo 3 numeral 3 "principio de transparencia y publicidad" y párrafo del artículo 10, ambos de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones, por no publicar en el portal www.comprasdominicana.gob las especificaciones de la Guía de Aceite para Motores de Energy API, las Especificaciones 228.3 Multigrade engine oils y Especificaciones 325.0 Anticorrosion/antifreeze agent, y solamente haberlas adjuntado en las invitaciones, lo que pudo restringir la participación. [firma] www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do iii. Párrafo I del artículo 36 del Reglamento de Aplicación No. 543-12 por no aprobar el Comité de Compras y Contrataciones mediante acto el procedimiento de selección, la aprobación de las especificaciones técnicas y la designación de peritos. iv. Artículo 30 de la Ley 340-06 y sus modificaciones y artículos 111, 114 y 116 del Reglamento de Aplicación No.543-12 por no exigir la presentación de garantía de seriedad de la oferta. v. Artículo 30 de la Ley 340-06 y sus modificaciones por no exigir a los adjudicatarios que constituyeran garantía de fiel cumplimiento del contrato. vi. Artículo 104 del Reglamento de Aplicación No. 543-12 por no formalizar la adjudicación mediante contrato sino con orden de compra. vii. Numeral 4.2 del Manual de Procedimientos para la Comparación de Precios, al no haber realizado la fase de precalificación y evaluación de credenciales previo a la apertura de las ofertas. CUARTO: RECOMENDAR al Director General de la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) que ordene a la Unidad de Compras y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha instituciones, a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre los pliegos de condiciones específicas y criterios de evaluación; así como también en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. [firma] QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la parte solicitante razón social Premium & Co., S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Oficina Metropolitana de Servicios y Autobuses (OMSA), para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales 1)Distribuidores Internacionales de Petróleo, S.A., 2) Pro-Diesel, S.R.L., 3)Inversiones Ardisa, S.R.L., 4) Josafap Inversiones, S.R.L., 5) CMT, S.R.L., y 6)Vilopr Partes & Soluciones, E.I.R.L., para sus conocimientos y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), para su conocimiento y fines de lugar. DÉCIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.
Resolución No. 25/2015 d/f 11.03.2015 que decide sobre la solicitud de investigación presentada por Premium & Co. S.R.L. contra el procedimiento por comparación de precios No. LN-CP-0034-2014 sobre “Componentes de vehículos para ser utilizados en esta institución”, y declara el incumplimiento del órgano contratante al debido proceso administrativo.
Proceso: LN-CP-0034-2014
Empresas: Premium & CO, SRLWeavecros Intercorp, SRL
PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE en cuanto a la forma, la solicitud de procedimiento de investigación presentada por la razón social Premium & Co. S.R.L., contra el procedimiento por Comparación de Precios No. LN-CP-0034-2014 llevado a cabo por la Lotería Nacional para la adquisición de "Componentes de vehículos para ser utilizados en esta institución". SEGUNDO: En cuanto al fondo, DECLARAR como al efecto DECLARA que en el procedimiento de Comparación de Precios No. LN-CP-0034-2014 llevado a cabo por la Lotería Nacional, el órgano no cumplió con el debido proceso administrativo, ya que: i. No publicó ni difundió los actos administrativos que deben realizarse en las distintas etapas que conforma el procedimiento de comparación de precios por lo que consecuentemente no cumplió con el Principio de transparencia y publicidad que es uno de los que rige el Sistema Nacional de Contrataciones Públicas de conformidad con el numeral 3) del artículo 3 de la Ley No. 340-06, con el artículo 48 del Reglamento No. 543-12 y con el manual de procedimientos de comparación de precios. {J <1• ) ciiiiiiñclON PÚBLICAS ------- i. li, 11 '.: 1 \ : ',l. : ,: 1:. !: ~• l () l 11 ( t I L¡¡, ~1111) IJ H l' ,, l{t¡i :[,[. 1 )(IJllllHl,tl\ l ¡ ... , 11 (, 1-._· l 1 1. ,1 11 1 r.-, ... :;:; i \\ \\ \\,t ompr .i-.do111m1r.1u,1.hº'·d11 1 ,,,,w.dg,<.p.g,ol,.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCHlN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS "AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA" ii. No cumplió con la obligación legal establecida en el artículo 13 de la Ley No. 340- 06 de presentar el expediente administrativo de la Comparación de Precios No. LN-CP-0034-2014, obstaculizando la función del órgano Rector de verificar el cumplimiento de la normativa y de tutelar los derechos jurídicamente protegidos de Premium & Co., S.R.L. TERCERO: RECO1\i1ENDAR como al efecto RECOMIENDA que la Unidad de Compras y Contrataciones y el Comité de Compras y Contrataciones de la Lotería Nacional participen en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en un plazo a ser acordado que nunca deberá ser mayor a un mes. CUARTO: RECOlv1ENDAR como al efecto RECOMIENDA, a la máxima autoridad de la Lotería Nacional aplicar las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06, con sus modificaciones, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009 emitida por la Dirección General de Contrataciones Públicas que establece las acciones de los servidores públicos que son sancionables. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Lotería Nacional para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a Premium & Co., S.R.L. !l (1• ) coiñiiiiic10NES POBUCAS t •!i, j\,11, \ 1'1: .. l 1 ¡• ¡~.,'l. ()l1pp(,1/l\l{ '-,1tl•1l>11lllll\' ,.l{lf~Uh!tltl>111111111 111,·1~ ,11 1 , .... :· ,¡, 1 ·'/ J1'-.'-..:, ... ,¡ 1 ,\" \\.nunpr,t,domi11it·,1n.1.;.:,o,.tlo 1 \\ ,, ,, .,l~rp.goh.dn -- República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCHIN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS "AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA" SÉPTIMO ORDENAR, como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución al Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.