Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Resolución No. 82-2016 que RECHAZAR las declaraciones y denuncias presentadas por la razón social Premium & Co. S.R.L., referentes a: 1) Que la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) publicó la invitación del proceso No. OMSA-CP-40-2014 después de adjudicar; 2) que las empresas que aparecen como oferentes dentro del proceso no participaron, entendiendo esto como una causa ilícita; y 3) que la…
Procesos: INDRHI-CMC-37/2014MOPC-OMSA-CP-40/2014OMSA-CP-40-2014
Empresas: 1)Distribuidores Internacionales de Petróleo, S.A.6)Vilopr Partes & Soluciones, E.I.R.L.CMT, SRLDistribuidores Internacionales de Petróleo, S.A.Inversiones Ardisa, SRLJosafap Inversiones, SRLy 4 más
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la solicitud de procedimiento de investigación presentada por la razón social Premium & Co. S.R.L., contra el procedimiento por Comparación de Precios No. OMSA-CP-40-2014 llevado a cabo por la Oficina Metropolitana de Servicios y Autobuses (OMSA) para la "Compra de Aceite, Aditivo y Coolant". SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR las declaraciones y denuncias presentadas por la razón social Premium & Co. S.R.L., referentes a: 1) Que la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) publicó la invitación del proceso No. OMSA-CP-40-2014 después de adjudicar; 2) que las empresas que aparecen como oferentes dentro del proceso no participaron, entendiendo esto como una causa ilícita; y 3) que la participación de la razón social Distribuidores Internacionales de Petróleo, S.A., en dos procesos de compras en entidades diferentes (OMSA e INDRHI) el mismo día y con el mismo objeto, en donde la razón social Distribuidores Internacionales de Petróleo, S.A., presentó un sobreprecio en el proceso No. INDRHI-CMC-37/2014, toda vez que esta Dirección General pudo comprobar que la OMSA cumplió con la convocatoria y publicación del procedimiento por Comparación de Precios; que los oferentes que [firma] aparecen inscritos, y no fueron beneficiadas, sí participaron y presentaron ofertas económicas, pero no fueron adjudicatarios por no tener el menor precio. Y con relación a la participación de la razón social Distribuidores Internacionales de Petróleo, S.A., en el INDRHI y en la OMSA, con montos diferentes, este Órgano Rector es de opinión que los oferentes pueden participar en ambos procesos al mismo tiempo, presentar ofertas diferentes, toda vez que conforme al criterio de descentralización cada institución tiene independencia, es responsable y dueño de sus procesos aunque tengan el mismo objeto a contratar TERCERO: En cuanto al procedimiento, DECLARAR, que en el procedimiento de Comparación de Precios No.OMSA-CP-40-2014, llevado a cabo por la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) para la "Compra de Aceites, Aditivos y Coolant", no cumplió con las siguientes disposiciones. i. Artículo 3 numeral 4 "principio de economía y flexibilidad" de Ley No. 340-06 y sus modificaciones al no establecer en los requerimientos técnicos que el criterio de adjudicación sería el menor precio presentado. ii. Artículo 3 numeral 3 "principio de transparencia y publicidad" y párrafo del artículo 10, ambos de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones, por no publicar en el portal www.comprasdominicana.gob las especificaciones de la Guía de Aceite para Motores de Energy API, las Especificaciones 228.3 Multigrade engine oils y Especificaciones 325.0 Anticorrosion/antifreeze agent, y solamente haberlas adjuntado en las invitaciones, lo que pudo restringir la participación. [firma] www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do iii. Párrafo I del artículo 36 del Reglamento de Aplicación No. 543-12 por no aprobar el Comité de Compras y Contrataciones mediante acto el procedimiento de selección, la aprobación de las especificaciones técnicas y la designación de peritos. iv. Artículo 30 de la Ley 340-06 y sus modificaciones y artículos 111, 114 y 116 del Reglamento de Aplicación No.543-12 por no exigir la presentación de garantía de seriedad de la oferta. v. Artículo 30 de la Ley 340-06 y sus modificaciones por no exigir a los adjudicatarios que constituyeran garantía de fiel cumplimiento del contrato. vi. Artículo 104 del Reglamento de Aplicación No. 543-12 por no formalizar la adjudicación mediante contrato sino con orden de compra. vii. Numeral 4.2 del Manual de Procedimientos para la Comparación de Precios, al no haber realizado la fase de precalificación y evaluación de credenciales previo a la apertura de las ofertas. CUARTO: RECOMENDAR al Director General de la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) que ordene a la Unidad de Compras y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha instituciones, a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre los pliegos de condiciones específicas y criterios de evaluación; así como también en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. [firma] QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la parte solicitante razón social Premium & Co., S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Oficina Metropolitana de Servicios y Autobuses (OMSA), para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales 1)Distribuidores Internacionales de Petróleo, S.A., 2) Pro-Diesel, S.R.L., 3)Inversiones Ardisa, S.R.L., 4) Josafap Inversiones, S.R.L., 5) CMT, S.R.L., y 6)Vilopr Partes & Soluciones, E.I.R.L., para sus conocimientos y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), para su conocimiento y fines de lugar. DÉCIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona